Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de procedimiento familia núm. 2265/2009.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00122690.

NIG: 1100442C20090010241.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 2265/2009. Negociado: JE.

De: Doña Inmaculada Gómez Jiménez.

Procuradora: Sra. Mónica Calleja López.

Contra: Don Miguel de Todos los Santos Vázquez Ortiz.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 2265/2009 seguido a instancia de Inmaculada Gómez Jiménez frente a Miguel de Todos los Santos Vázquez Ortiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 271/13

Vistos por mí. Ilmo. Sr. don Javier Roa Aljama, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro los presentes Autos seguidos con el número 2.265/09 sobre guarda y custodia y alimentos derivada de pareja estable, en virtud de demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mónica Calleja López, en representación de doña Inmaculada Gómez Jiménez contra don Miguel de Todos los Santos Vázquez Ortiz, en rebeldía procesal, resultan los siguientes,

FALLO

Que estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña Mónica Calleja López, cuya representación ostenta, se establece las siguientes medidas definitivas:

1. Atribuyo la guarda y custodia del menor XXX a la madre, siendo la patria potestad compartida.

No ha lugar a establecer régimen de visitas o estancias a favor del padre, sin perjuicio de que si a su derecho conviene, ejercite las acciones oportunas.

2. Don Miguel de Todos los Santos Vázquez Ortiz deberá abonar en concepto de pensión alimenticia la suma mensual de 160 euros, cantidad que deberá actualizarse anualmente conforme al IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios.

3. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que nos es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de 20 días y que será resuelto por la Audiencia Provincial.

Para la admisión a trámite del recurso de apelación será preciso constituir depósito en la forma y cuantía que establece la DA 15.ª de la L.O. 1/09.

Y encontrándose dicho demandado, don Miguel de Todos los Santos Vázquez Ortiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras, a tres de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF