Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00122684.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 482/2017. Negociado: A1.
NIG: 2906744S20170005766.
De: Don José Miguel Vertedor Martos.
Abogado: Don Juan Antonio Domínguez Pérez.
Contra: Belconsur, S.L.; Grupo Avintia e Ielco, S.L.
Abogado: Don Sergio Díaz Murciego.
EDICTO
Don Agustín Salinas Serrano, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 482/2017, a instancia de la parte actora don José Miguel Vertedor Martos contra Belconsur, S.L., Grupo Avintia e Ielco, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 25.9.17 del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don José Miguel Vertedor Martos frente a Belconsur, S.L., declarando la improcedencia del Despido de 28 de marzo de 2017 y condenando a Belconsur, S.L., a que opte:
1. O por la readmisión del demandante con el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la readmisión, a razón de 48,08 euros diarios con deducción de lo percibido en concepto de prestación de IT o salario incompatible por otro trabajo, si existiere uno u otro.
2. O a indemnizar al demandante en 264,44 euros.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.
En el supuesto de no optar en plazo el empresario por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la readmisión.
II. Que debo desestimar y desestimo la demanda de reclamación de cantidad por haber desistido de ella en conciliación previa a juicio y sin perjuicio de la acción que por dicha partida pueda entablarse en proceso independiente.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, las cantidades derivadas de la anterior condena así como depósito para recurrir.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de Administración de Justicia doy fe, en Málaga.
Y para que sirva de notificación al demandado Belconsur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF