Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2017

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 9 de octubre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 20 de septiembre de 2017, por el que se Aprueba Definitivamente el Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Eufemia y publicación de las Normas Urbanísticas.

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Expte.: P-10/12.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 4 de octubre de 2017, y en el número de registro 5.477, se ha procedido a la Anotación Accesoria de Cumplimiento de Resolución y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 20 de septiembre de 2017, de Aprobación Definitiva del Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Eufemia y las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento. Asimismo se publica el Estudio Ambiental Estratégico en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion?lr=lang_es).

CERTIFICACIÓN

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU en adelante) de 20 de septiembre de 2017 en relación con el expediente:

Expediente P-10/12 formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Santa Eufemia en solicitud de aprobación definitva del PGOU en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 27 de julio de 2017 tiene entrada en esta Delegación Territorial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico refundido del Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Eufemia, para su aprobación definitiva por la CTOTU, de acuerdo con lo previsto en el en el art. 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

2. El Ayuntamiento Pleno de Santa Eufemia, con fecha 19 de julio de 2017, acuerda aprobar la subsanación de las deficiencias indicadas en el acuerdo de la CPOTU de fecha 6 de noviembre de 2012, y ello previa emisión de los informes del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de 14 de julio de 2017 y de la Secretaria del Ayuntamiento de fecha 18 de julio de 2017.

3. El documento de subsanación de deficiencias se elabora a modo de Documento Técnico Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Eufemia, con la descripción efectuada por estos servicios en el informe emitido con fecha 5 de noviembre de 2012, junto a los documentos que ahora se incorporan, por lo que finalmente el presente Texto Refundido está compuesto de los siguientes documentos:

- Memoria General.

Se completa con una Memoria que contiene la descripción de las correcciones realizadas en el PGOU como consecuencia de la subsanación de deficiencias sobre las consideraciones, valoraciones y deficiencias indicadas la resolución aprobación de 6 de noviembre de 2012 de la CPOTU.

- Normas urbanísticas, que incluye las Fichas de planeamiento.

- Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, con una memoria informativa y justificativa, el modelo de protección, la relación y Fichas de elementos del catálogo.

- Se incorpora un Estudio Económico.

- Estudio de Impacto Ambiental.

- Planos de Ordenación Estructural, del Término municipal y Núcleo urbano, y de Ordenación Completa del Término municipal y Núcleo urbano.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo de 12.9.2017, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella, con determinadas consideraciones y valoraciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La CTOTU es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a) de la LOUA, y ello por la afección del Cumplimiento de Resolución a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (16.2; 29.2; 32.1.1ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán de Córdoba, de fecha 6 de noviembre de 2012.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a), b) y c), 19.2, y 16.1 y 29.1; 3; 9; 10.1.A y 2, y 16.1, de la LOUA, con las consideraciones y valoraciones contenidas en el acuerdo Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 6 de noviembre de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Eufemia, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 6 de noviembre de 2012, al cumplimentarse en general las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y determinaciones.

Procede realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente la Resolución se publicará junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA y artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Procede asimismo, notificar la resolución al Ayuntamiento de Santa Eufemia y demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según prevé el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/20014, de 11 de enero.

Vº Bº El Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Fdo. Rafael Márquez Berral.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Maria I. Cabezas Sánchez.

Córdoba, 9 de octubre de 2017.- El Delegado, Francisco de Paula Algar Torres.p

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