Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Acuerdo de 16 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Baeza (Jaén).

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, creó la figura del Municipio Turístico. En desarrollo de la misma, el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico, la cual, en virtud de lo establecido por el artículo 12 de la citada disposición, se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Posteriormente, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (que deroga la anterior Ley 12/1999, de 15 de diciembre), mantiene la figura del Municipio Turístico en sus artículos 19 y 20, donde se establecen su definición y finalidad, y se detallan los principales hitos del procedimiento de declaración.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto, el Ayuntamiento de Baeza solicitó, con fecha 23 de junio de 2016, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial en Jaén de Cultura, Turismo y Deporte, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma, en la que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto, y que resulta ser la siguiente:

1. Certificado del Acuerdo plenario de la Corporación Municipal relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico, formulada por el Alcalde y adoptado en sesión ordinaria el 31 de mayo de 2016 por unanimidad, tal y como prescribe el artículo 4.3 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo.

2. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación, con fecha 9 de mayo de 2016, acreditando que, según los datos obrantes en la secretaría, resulta que el número de habitantes empadronados a dicha fecha es de 16.098 personas, de acuerdo con el requisito establecido en el artículo 2.1 del citado Decreto.

3. Certificado de acreditación de las visitas realizadas a la Antigua Universidad de Baeza, siendo el número de visitantes durante el año 2015 de 92.197, superando de esta forma en 5 veces el número de vecinos empadronados de 16.098 personas, estando repartidas las visitas en más de 30 días al año, tal y como establece el artículo 2.1.b) del citado Decreto.

4. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

a) Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

El Ayuntamiento presenta extracto del presupuesto municipal ejecutado en 2015, en el que se ha invertido una cantidad 284.421,55 € en las partidas específicas de Turismo, contando la plantilla del Ayuntamiento con una técnica en turismo y un auxiliar en turismo. Del mismo modo, relativo al gasto e inversiones en la partida presupuestaria de Cultura, el presupuesto total para 2015 ascendió a 1.073.656,10 €. Muchas de estas actuaciones son puramente turísticas o eventos que atraen al turismo, como la Musealización de la Plaza de Toros, que es un proyecto turístico subvencionado a través de la ITS «Úbeda-Baeza, Museo abierto del Renacimiento». Y por otro lado, en el presupuesto invertido en la partida de Urbanismo destacan varias partidas que tienen como fin la rehabilitación de BIC, recursos turísticos de primer orden, por importe de 203.524,81 €.

En cuanto al presupuesto municipal para 2016, las inversiones y gastos en Turismo ascienden a 188.183,85 €, las de Cultura vinculadas al turismo ascienden a 283.752,44 €, y las de Urbanismo vinculadas al turismo ascienden a 310.751,12 €.

b) Actuaciones municipales en relación a los servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, así como los servicios específicos prestados en las áreas que se enumeran en el artículo 3.b) del Decreto 158/2002, de 28 de mayo.

El Ayuntamiento aporta información sobre los servicios obligatorios para todos los municipios según la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

• Alumbrado público, donde se realiza un esfuerzo y gasto extraordinario en alumbrado para la iluminación especial de los monumentos del casco histórico, aportando un informe del ingeniero técnico municipal sobre la estimación de sobrecostes que la ciudad soporta por el servicio de iluminación en su casco histórico por las visitas y actividades nocturnas, que asciende a 18.196 €.

• Recogida de residuos, que es prestado por la Diputación Provincial de Jaén a través de una empresa mixta, doblándose el servicio en las temporadas altas de primavera y otoño.

• Limpieza viaria. Se adjunta informe de la Tesorería Municipal con la estimación del sobrecoste del servicio de limpieza viaria en el casco histórico de Baeza por importe de 89.009,65 €.

• Abastecimiento domiciliario de agua potable.

• Alcantarillado.

• Acceso a los núcleos de población.

• Pavimentación de las vías públicas.

Por otro lado, la información sobre los servicios obligatorios para los municipios de más de 5.000 habitantes es la siguiente:

• Parque público: existen varios en la ciudad.

• Biblioteca pública: ubicada en un edificio BIC donde se encuentra también el Archivo Histórico Municipal.

• Tratamiento de residuos: prestado por la Diputación Provincial de Jaén.

• Policía local. Se señala el esfuerzo que se hace para dotar a la ciudad de un servicio especial de Policía orientado a la población turística asistida, habiendo obtenido el certificado de calidad SICTED, siendo uno de los cuerpos policiales pioneros en nuestra comunidad autónoma en ser distinguidos con dicho certificado.

Así mismo, se especifica que se prestan otros servicios no obligatorios para municipios de población inferior a 20.000 habitantes, como: instalaciones deportivas de uso público, Protección Civil (contando con la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil), Plan de Emergencia Municipal y brigada de extinción de incendios.

Y por último, se presta otro servicio obligatorio sólo para municipios con población superior a 50.000 habitantes, el transporte colectivo urbano de viajeros, contando el municipio con un autobús de línea circular para los problemas de movilidad entre el casco histórico y la parte norte de la ciudad.

c) Existencia de un plan turístico municipal que al menos contenga un diagnóstico de la situación turística, así como la propuesta de actuaciones para mejorar la oferta del turismo en el municipio.

Actualmente rige el Plan Turístico que se creó en 2009 para poder iniciar los trámites de la solicitud de la ITS «Úbeda y Baeza, Museo abierto del Renacimiento», plan realizado conjuntamente con la ciudad de Úbeda.

d) Existencia de oficinas de turismo convenientemente señalizadas y equipadas.

La ciudad de Baeza cuenta con una oficina de turismo en uno de los enclaves renacentistas más importantes de la ciudad. La titularidad es de la Junta de Andalucía y pertenece a la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

e) Relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural.

En 2003 fue declarado Patrimonio Monumental por la Unesco el Conjunto Monumental Renacentista de Baeza. Se acompaña un listado de los bienes declarados BIC, entre los que destacan el Alcázar, el Palacio de Jabalquinto o el antiguo Convento de San Francisco, así como listados de Yacimientos Arqueológicos, Jardines de Interés Patrimonial y otros elementos de interés turístico.

Así mismo, el municipio dispone de un Plan Especial de protección, reforma interior y mejora urbana de Baeza, donde se hayan recogidas no sólo las normas para intervenir y conservar, sino también varios catálogos donde, mediante un inventario de cerca de 600 fichas individuales, aparecen las construcciones protegidas, sin contar el catálogo de los BIC.

f) La adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

• Programa de mejora, conservación y rehabilitación de edificaciones municipales del centro histórico de Baeza, aprobado en enero de 2014. A través de este programa se llevan a cabo labores de mantenimiento, mejora y rehabilitación de 24 inmuebles de titularidad municipal protegidos por su valor histórico-artístico por el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y por el Catálogo del Centro Histórico de Baeza.

• Programa de restauración de vítores de Baeza, aprobado en septiembre de 2015, que establece las bases para crear un nuevo recurso patrimonial y turístico, consistente en revalorizar un patrimonio pictórico ejecutado durante los siglos XVII y XVIII por los alumnos de la Universidad de Baeza con motivo de los festejos por su graduación sobre las fachadas de edificios universitarios, religiosos, residencias y viviendas particulares.

• Proyecto técnico de renovación y explotación del alumbrado público en la ciudad de Baeza, a través del cual se ha llevado a cabo la renovación de la totalidad del alumbrado público de Baeza, diferenciando el área turístico patrimonial.

• Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España. Son 15 las ciudades Patrimonio de la Humanidad que se han adherido a esta red y actúan de manera conjunta en la defensa y promoción del patrimonio histórico y cultural que atesoran estas ciudades.

• Organización de Ciudades Patrimonio Mundial (OCPM). La solicitud para la inclusión de la ciudad de Baeza en esta organización fue aprobada por el Pleno de la Corporación el 25 de noviembre de 2014. Se trata de una organización internacional no gubernamental que se dedica a ayudar a las ciudades miembro a adaptar y perfeccionar su modo de gestión con arreglo a las exigencias particulares atribuibles a la presencia de sitios inscritos por la UNESCO en la Lista del Patrimonio Mundial.

• Consejo de Turismo y Patrimonio. Creado en noviembre de 2014, es un órgano de carácter informativo, consultivo, de control y formulación de propuestas, que permite la participación ciudadana en el ámbito del turismo y el patrimonio.

• Consejo sectorial de la construcción. Creado en enero de 2016 y cuya mayor preocupación es la compatibilidad de sus actuaciones con la protección del patrimonio arquitectónico.

• Comisión Local de Patrimonio Histórico de Baeza. Creado en abril de 2016, cuyo objeto es el informe y asesoramiento de las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico vigente, así como de las obras y actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los BIC.

g) La existencia de ordenanzas fiscales y de medio ambiente en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

Se citan los siguientes Reglamentos y Ordenanzas:

• Reglamento de régimen interno de la utilización de los puntos limpios en el consorcio de residuos.

• Reglamento del servicio de vertedero de residuos sólidos urbanos.

• Ordenanza municipal de vertidos a la red general de saneamiento del municipio de Baeza.

• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos.

• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos y asimilados a urbanos.

• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

• Ordenanza municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética.

h) Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía.

- Parajes Naturales:

1. Paraje Natural Laguna Grande.

2. Paraje Natural Alto Guadalquivir.

- Lugares de interés comunitario LIC (Red Natura 2000):

3. ES6160002 Alto Guadalquivir.

4. ES6160004 Laguna Grande.

5. ES6160010 Tramo inferior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir.

- Zonas de especial protección para las aves ZEPA (Red Natura 2000):

6. ES6160002 Alto Guadalquivir.

- Zona de especial conservación ZEC (Red Natura 2000):

7. ES6160010 Tramo inferior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir.

- Zona de importancia para las aves:

8. IBA 228. Embalses del tramo medio del Guadalquivir.

- Hábitats de interés comunitario: se citan varios recogidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

- Sitios RAMSAR:

9. Paraje natural Laguna Grande.

- Humedales:

10. Laguna Grande.

11. Charca Pasilla o Laguna de Argamasilla.

12. Embalse de Pedro Marín.

i) Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

Plan General de Ordenación Urbanística de Baeza, con medidas de protección del entorno natural y del paisaje.

Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Jaén. Determina las zonas de la provincia que deben someterse específicamente a protección e incluye la Laguna Grande como zona a proteger.

Plan Especial de Protección de la Cornisa Sur. Con la finalidad de proteger el paisaje del casco y área urbana de Baeza desde el Valle del Guadalquivir. Se encuentra en fase de evaluación ambiental estratégica.

j) Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, referida a la población de derecho y a la población turística asistida.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Baeza fue aprobado definitivamente en noviembre de 2011 y publicado en el BOJA de 28 de junio de 2012. Este Plan General contempla dos actividades singulares: la Academia de la Guardia Civil y Actividades ligadas a la protección del patrimonio y al turismo.

En relación a estas dos actividades singulares se desarrolla el Sistema de Espacios Libres, que contribuye a estructurar la ciudad, diferenciando dos niveles: los sistemas generales (espacios libres con mayor relevancia y funcionalidad urbana) y los sistemas locales.

También se indican especificaciones relativas a: equipamiento deportivo, dotaciones sanitarias, dotaciones sociales, dotaciones culturales y de ocio, reserva para la ampliación de la Academia de la Guardia Civil, comunicaciones y red viaria.

k) Planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.

El Plan de Accesibilidad de los espacios urbanizados del Conjunto Histórico de Baeza, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 22 de agosto de 2014, se concibe como un plan de actuación cuyo objetivo es el de hacer accesible gradualmente el entorno existente para que todas las personas lo puedan utilizar libre y autónomamente. Evalúa el nivel de las barreras existentes en el viario público del municipio y en concreto en los espacios urbanizados del Conjunto Histórico-Artístico de Baeza, declarado BIC en 1966. Define las actuaciones para adaptarlos, las valora, prioriza y propone un plan de etapas para su ejecución.

Asimismo, se han solicitado los informes establecidos en el artículo 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y en los artículos 7 y 8 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, en los que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz del Turismo, emitido en sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2016.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, en relación con el artículo 12 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 16 de enero de 2017,

ACUERDO

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Baeza, provincia de Jaén, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Segundo. Convenios.

El Ayuntamiento de Baeza y la Consejería de Turismo y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir los convenios que sean necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios referidos en el apartado anterior, se concreta en la consecución de un aumento de la competitividad turística de los destinos compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos.

Por tanto, y de conformidad con el presente acuerdo, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban son:

- Mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de los usuarios.

- Preservación del patrimonio cultural, paisajístico, urbano y medioambiental.

- Actividad urbanística en el marco de un desarrollo turístico sostenible y de conformidad con la legislación urbanística.

- Realización de acciones específicas dirigidas a la prestación de servicios para turistas y visitantes, señalizaciones turísticas, acceso a recursos turísticos, promoción turística y formación dirigida al sector turístico.

- Creación y diversificación de la oferta turística.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente acuerdo, se crea una comisión de seguimiento, que estará compuesta, al menos, por las siguientes personas:

a) En representación de la Consejería de Turismo y Deporte:

- La persona titular de la Secretaría General para el Turismo o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia y el voto dirimente.

- La persona titular de la Delegación Territorial en Jaén de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue.

b) En representación del Municipio Turístico:

- La persona titular de la Alcaldía y una persona representante del Ayuntamiento, a propuesta de aquélla.

c) Una persona representante de cada una de las Consejerías que suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente acuerdo, con rango, al menos de Dirección General o persona en quien delegue, con la categoría de Jefe o Jefa de Servicio.

d) Una persona funcionaria de la Consejería de Turismo y Deporte, con categoría de Jefe o Jefa de Servicio, que ejercerá las funciones de Secretaría, con voz y sin voto.

2. Las funciones de la comisión de seguimiento serán:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente Acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

Sevilla, 16 de enero de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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