Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de enero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 101/2016.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 101/2016. Negociado: mj.

NIG: 2906744S20160001662.

De: Don Carlos Pérez Ferrando.

Abogado: Don José Podadera Valenzuela.

Contra: La Taperiagar, S.L. y Fogasa.

Abogado: Don Francisco Manuel Montero Cabello.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 101/2016 a instancia de la parte actora don Carlos Pérez Ferrando contra La Taperiagar, S.L., y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Málaga, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los precedentes autos número 101/2016 seguidos a instancia de don Carlos Pérez Ferrando, asistido por Letrado Sr. Podadera Valenzuela, frente a la entidad Lataperiagar. S.L., que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.

F A L L O

1.º Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Pérez Ferrando frente a la entidad Lataperiagar, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la cantidad de 1.430,22 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

2.º Que estimando la demanda formulada por don Carlos Pérez Ferrando, frente a la entidad Lataperiagar, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 6.969,83 euros, más los intereses de demora correspondientes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto, en la cuenta de este Juzgado, CCo presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la CC, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado La Taperiagar, S.L., y Fogasa actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a once de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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