Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden por la que se convocan para el año 2017 las ayudas previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a auditorias energéticas de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3).

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BDNS (Identif.): 365360.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Sublínea/Convocatoria Cuantía Máxima Posiciones presupuestarias
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en auditorias energéticas de las instalaciones de riego en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 4.3.1) en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía 3.807.518,02 euros 1900110000 G 71H 74303 00 C15A0431G5 2017000103

Distribución presupuestaria por anualidades:

1) 2018: 1.000.000,00 euros.

2) 2019: 2.807.518,02 euros.

Segundo. Beneficiarios.

Las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales que sean corporaciones de derecho público según artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Tercero. Objeto.

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la realización de auditorías energéticas de las instalaciones de riego para la consecución de los objetivos de ahorro y eficiencia energética, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 19 de septiembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a auditorias energéticas de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3) en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía. Publicada en BOJA número 183, de 22 de septiembre de 2017.

Quinto. Cuantía.

La dotación de la línea 4.3.1.3 se hace en el cuadro de convocatoria anterior. El importe máximo de la subvención individual será el indicado en el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de bases reguladoras, que se reproduce a continuación de forma resumida:

1. Porcentaje máximo de la subvención: 60% de la actividad máxima auxiliable.

La cuantía máxima de la subvención, una vez realizado el cálculo de la subvención con el porcentaje máximo anteriormente indicado, se concederá una ayuda máxima de acuerdo con los siguientes estratos en función de la superficie de la Comunidad de Regantes que sea objeto de auditoría:

- Para superficie igual o superior de 2.500 hectáreas se concederá una ayuda de 15.000 euros.

- Para superficie igual o superior a 1.500 hectáreas e inferior a 2.500 hectáreas se concederá una ayuda de 10.000 euros.

- Para superficie igual o superior a 500 hectáreas e inferior a 1.500 hectáreas se concederá una ayuda de 5.000 euros.

- Para superficie inferior a 500 hectáreas se concederá una ayuda equivalente a 10 euros/hectárea.

En los supuestos en los que se aplique la modulación, se determinará una proporción de financiación pública y privada que se denominará «Proporción de aportación pública (porcentaje)» y que permanecerá invariable a lo largo del expediente.

2. Cuantía mínima de la subvención: 1.000 euros .

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

Un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria.

Sevilla, 7 de octubre de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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