Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 20/10/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Universidad de Córdoba, por la que se anuncia avance de la convocatoria para la contratación temporal de personal joven investigador titulado superior, en el Marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

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El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil fue publicada con varios objetivos, entre ellos, el de regular el régimen de implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España, con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Entre las acciones a financiar se incluye el «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», con respecto a la cual se recoge lo siguiente: Se establecerán medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las Empresas. Estas medidas estarán destinadas, prioritariamente, a jóvenes con niveles medios y altos de cualificación.

Para contribuir a la consecución de este objetivo, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía y Conocimiento, cofinancia en el marco del citado Programa Operativo de Empleo Juvenil, actuaciones que promuevan la contratación de jóvenes investigadores.

En el marco de esta iniciativa financiada por el Fondo Social Europeo y la Junta de Andalucía, la Universidad de Córdoba, queda autorizada a realizar convocatorias de personal joven investigador titulado superior, en función de los recursos que pueda recabar de ambas instituciones.

1. Gestión de las convocatorias.

La convocatoria será efectuada por resolución rectoral de la Universidad de Córdoba, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) y en la dirección web de la Universidad de Córdoba, http://www.uco.es/investigacion/portal/convocatoriasucocontratosbecas/otras-convocatorias.

La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la titulación exigida para cada plaza, documentación a presentar por los solicitantes, medios de comunicación y publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión.

2. Solicitudes.

Los interesados deberán presentar su solicitud de forma obligatoria en el enlace de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/) que habilitará al efecto el procedimiento correspondiente, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación, dentro del plazo indicado en la propia convocatoria. El plazo contará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.

No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido anteriormente.

2.1. Los requisitos de participación en esta convocatoria son los siguientes:

2.1.1. Generales.

a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario del Programa, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en su modificación dada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre.

b) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

c) Cumplir el requisito de edad exigido en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

d) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

e) En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y la correspondiente autorización administrativa.

2.1.2. Específicos.

a) Estar en posesión de la titulación requerida, de acuerdo con el puesto de trabajo convocado en los anexos de la convocatoria.

b) No haber sido contratado en prácticas en virtud de alguna de las titulaciones académicas exigidas anteriormente por un periodo acumulado o de una sola vez que, sumados a la duración determinada de cada contrato, supere los 24 meses. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la propia Universidad para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación.

2.2. Plazo de presentación de solicitudes.

Será fijado en la convocatoria.

3. Recursos.

La convocatoria será resuelta por Resolución Rectoral, que pondrá fin a la vía administrativa; contra ella cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 11 de octubre de 2017.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

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