Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 23/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 166/2017, de 17 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, la Casa natal de Luis Cernuda ubicada en la calle Acetres, núm. 6, en Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.

Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción y se establece en el apartado 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El poeta Luis Cernuda es, probablemente, la figura más innovadora y la que mayor influencia ha ejercido sobre las generaciones posteriores dentro del grupo de poetas que conformaron la Generación del 27, y uno de los líricos sevillanos más sobresalientes de la historia. Su lucidez y la modernidad de su lenguaje han terminado por convertirlo, además, en una referencia indiscutible para la poesía andaluza y española actual. Nadie desde Juan Ramón Jiménez había concitado tantas adhesiones y tan entusiasta seguimiento.

Cernuda nace el 21 de septiembre de 1902 en el edificio que corresponde actualmente al número 6 de la sevillana calle Acetres, antigua calle Conde de Tójar, inmueble que habitó el autor hasta 1914, cuando se trasladó a la calle Aire, donde vivió varios años hasta que en septiembre de 1928 dejara atrás Sevilla prácticamente para siempre.

El recuerdo de este hecho y la conservación del lugar del natalicio han motivado que varias asociaciones e instituciones sevillanas hayan solicitado su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural.

El valor patrimonial de la casa va, sin embargo, más allá de la mera circunstancia del nacimiento en ella del poeta. Sus vivencias en la casa durante su infancia marcaron profundamente a Cernuda y han tenido una influencia decisiva en su obra literaria. La mejor prueba de ello se encuentra en Ocnos, publicado en una primera edición en Londres en 1942 y comenzado a escribir en sus años de exilio en Glasgow. En los poemas incluidos en el libro se rememoran la infancia y la juventud del autor en Sevilla, y es posible rastrear en ellos diferentes referencias a la vivienda de la calle Acetres, convertida en estos poemas en toda una metáfora de la felicidad del niño, antes de que éste tomase conciencia del tiempo.

Cuanto más tiempo pasa y más se consolida el prestigio poético de Cernuda, más se acrecienta el valor estético y espiritual que tanto la casa natal de la calle Acetres, como la de la calle Aire encierran, testigos, como dijo el poeta Salinas, del «poeta más fino, más delicado, más elegante que le nació a Sevilla después de Bécquer». La ciudad a la que el escritor no quiso poner nombre conserva en ellas, tal vez sin ser del todo consciente, el aliento de uno de los espíritus más elevados y sutiles de toda su historia, la memoria sentimental de su paso por esta tierra nativa «más mía cuanto más lejana». Una vez más, una ciudad andaluza, puede preciarse de poseer una tradición lírica propia y continuada en el tiempo, que ha contribuido a ofrecer a nuestra literatura un canon poético de alcance universal.

Tanto el tratarse de la casa natal del poeta Luis Cernuda, como la influencia que la vivienda tuvo en su posterior producción literaria, son hechos históricos asociados al inmueble de suficiente importancia como para justificar que al mismo se le dote de la máxima protección patrimonial, mediante su inscripción como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de Sitio Histórico.

III. La Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2016 (publicada en el BOJA número 226, de 24 de noviembre) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, de la Casa natal de Luis Cernuda en la calle Acetres, núm. 6, de Sevilla, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, con fecha de 6 de abril de 2017, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 96, de 23 de mayo de 2017), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Sevilla y a los particulares directamente afectados en sus derechos. No se han presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, la Casa natal de Luis Cernuda en la calle Acetres, núm. 6, de Sevilla que se describe en el Anexo a la presente disposición.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de octubre de 2017,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, la casa natal de Luis Cernuda ubicada en la calle Acetres, núm. 6, de Sevilla, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo de la presente disposición.

Segundo. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de octubre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura

A N E X O

I. DENOMINACIÓN

Casa natal de Luis Cernuda.

II. LOCALIZACIÓN

Sevilla, calle Acetres, número 6.

III. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL BIEN

La casa sita en el numero 6 de la calle Acetres en Sevilla, casa natal de Luis Cernuda, ocupa una parcela de 171 m² con una superficie construida de 501 m², distribuidos entre tres plantas. Se trata de una vivienda unifamiliar construida en los últimos años del siglo XIX, organizada en torno a un patio, que responde a las tipologías residenciales habituales entre las viviendas ocupadas por la clase media en la Sevilla de aquellos años.

Al margen de los valores arquitectónicos propios de la construcción, reconocidos por el planeamiento urbanístico municipal que la incluye en su correspondiente catálogo de edificios de interés, los valores patrimoniales del inmueble se derivan, fundamentalmente, del nacimiento en él del poeta de la Generación del 27 y de su estrecha relación con la obra literaria de éste, en particular con los poemas incluidos en su libro Ocnos sobre las vivencias infantiles y juveniles del autor en la Sevilla de principios del siglo XX.

El poeta nació allí un 21 de septiembre de 1902 y vivió en ella hasta 1914, cuando la familia se trasladó al barrio del Porvenir, para en 1920, tras la muerte del padre, trasladarse a la calle Aire, la última residencia del poeta en Sevilla; ciudad que abandona definitivamente en septiembre de 1928.

La importancia histórica del inmueble proviene, en primer lugar, del hecho del nacimiento en ella del poeta, pero su valor patrimonial va más allá de esta circunstancia. Sus vivencias en la casa durante su infancia marcaron profundamente a Cernuda y han tenido una influencia decisiva en su obra literaria. La mejor prueba de ello se encuentra en Ocnos. En los poemas incluidos en el libro se rememoran, desde el exilio, la infancia y la juventud del autor en Sevilla. Y en ellos es posible rastrear diferentes referencias a la vivienda de la calle Acetres, convertida en estos poemas en toda una metáfora de la felicidad del niño.

Como han puesto de manifiesto expertos en la obra de Cernuda, como Rogelio Reyes, la casa de la actual calle Acetres aparece en Ocnos trasladada poéticamente y convertida en una metáfora de la felicidad arcádica del niño Albanio, anterior a la conciencia del tiempo. El edificio aparece, así, en el libro como referente de los ecos de las vivencias del autor transformadas en literatura.

Son los casos del patio, que representa un jardín cerrado que compendia la plenitud intemporal; la escalera de mármol que canaliza el sonido de la música y aporta al niño el «embeleso contemplativo»; la fuente con su «rumor del agua»; la vela que tamiza la luz del mediodía, la galería desde la que se accede al salón familiar, los balcones por donde irrumpe la vida de la calle: los pregones de los vendedores; los primeros descubrimientos en la esfera del sexo prohibido, el de aquellos seres que con su contoneo pasaban provocativos por la calle; la azotea, que en los «largos atardeceres del verano» inundaba de aromas los sentidos del niño. Y, por último, sus primeras incursiones en el mundo de la lectura de la mano de Bécquer y el descubrimiento de la verdad estética o los primeros reparos a una religión basada en el «sufrimiento divinizado».

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

El inmueble protegido ocupa la totalidad de la parcela catastral 14, manzana 51272.

V. DELIMITACIÓN GRÁFICA

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien es la disponible en el servicio WMS de la Sede Electrónica del Catastro en julio de 2016.

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