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El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, indicando que, a tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
Igualmente, el artículo 61 del mismo texto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
El artículo 23 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, regula el Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento administrativo que determina los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado, con sujeción a los principios establecidos en la citada Ley y que incluye el conjunto de acciones que, en esta materia, desarrolla la Administración de la Comunidad Autónoma, posibilitando la integración en su marco de las actividades en relación con los distintos sectores. El Plan será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz del Voluntariado, máximo órgano de participación del voluntariado en Andalucía. Al amparo de este marco legal, han sido aprobados los distintos Planes Andaluces del Voluntariado.
Una vez concluida la vigencia del III Plan Andaluz del Voluntariado, implementado en el periodo 2010-2014, se hace necesario aprobar un nuevo Plan que aborde los ejercicios 2017 al 2020 y que permita coordinar, a través del seguimiento y evaluación, todas las medidas llevadas a cabo por la Junta de Andalucía en materia de voluntariado.
La metodología de elaboración se ha caracterizado por ser participativa, incluyendo el total de agentes sociales y económicos implicados en el movimiento del voluntariado en Andalucía y alcanzando el máximo consenso para su aprobación. Asimismo, en coherencia con el proyecto de Ley Andaluza del Voluntariado, actualmente en trámite parlamentario, el IV Plan Andaluz del Voluntariado incorpora los principios de promoción y capacitación del voluntariado, buenas prácticas, gestión por resultados de la acción voluntaria organizada y fomento de las innovaciones sociales y comunitarias, todo ello para garantizar un modelo público de gestión y coordinación intersectorial que dote de coherencia las actuaciones y coordine a los agentes económicos y sociales que forman parte del citado Plan.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de octubre de 2017,
ACUERDA
Primero. Aprobación y ámbito de actuación.
1. Se aprueba el IV Plan Andaluz del Voluntariado para el período 2017-2020, siendo su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El texto del Plan estará disponible en la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Tercero. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de octubre de 2017
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |