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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación José Banús Masdeu y Pilar Calvo y Sánchez de León, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5.1.2015 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de contestación de la Fundación José Banús Masdeu y Pilar Calvo y Sánchez de León al requerimiento efectuado por el Protectorado de 2.12.2014, por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria adoptada por el Patronato de la Fundación.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al conjunto del articulado de los estatutos al tratarse de la adaptación general a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Con fecha 1 de julio de 2015 se dicta Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la no oposición del Protectorado de Fundaciones de Andalucía a las modificaciones estatutarias efectuadas por la Fundación José Banús Masdeu y Pilar Calvo y Sánchez de León para su adaptación a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la modificación efectuada en los artículos 13, 14 de los estatutos, que se tienen por no puesta por ser contraria a la Ley de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. Contra la anterior Resolución se interpone recurso contencioso administrativo y con fecha 8 de junio de 2017 se dicta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Recurso 159/2016, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, por la que se estima el recurso interpuesto por la Fundación José Banús Masdeu y Pilar Calvo y Sánchez de León contra la mencionada Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de 1 de julio de 2015, declarando su nulidad y la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente posterior al transcurso de los tres meses desde la comunicación del acuerdo del Patronato para que, dicte nueva Resolución el Protectorado mostrando su no oposición a las modificaciones instadas y aprobadas por el Patronato o proceda a la inscripción de la escritura pública de modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de Andalucía en cumplimiento del artículo 37.2 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: escritura pública otorgada el 27.6.2011 ante el Notario don Rafael Requena Cabo, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3106 de su protocolo, y escritura de subsanación de la anterior, otorgada el 19/12/2014, ante el mismo Notario, registrada con el número 5503 de su protocolo.
Sexto. Las escrituras públicas incorporan certificaciones de los acuerdos del Patronato de fechas 17.6.2011, 11.8.2014 y 13.12.2014, relativos a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 8 de junio de 2017,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación José Banús Masdeu y Pilar Calvo y Sánchez de León, adaptados a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizada en escritura pública otorgada el 27.6.2011, ante el Notario don Rafael Requena Cabo, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3106 de su protocolo, y escritura de subsanación de la anterior, otorgada el 19/12/2014, ante el mismo Notario, registrada con el número 5503 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 30 de agosto de 2017.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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