Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 25/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 206/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00123216.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 206/2017. Negociado: B.

NIG: 2906744S20170002615.

De: Doña Andrea González Gómez.

Contra: Bufete Gabrielli y Asociados, S.L.P., y Collection I Moon, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 206/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Andrea González Gómez contra Bufete Gabrielli y Asociados, S.L.P., y Collection I Moon, S.L., en la que con fecha 9.10.2017 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 364/17

En la ciudad de Málaga, a 9 de octubre de 2017.

Doña Olga Elena Pardo Vásquez Magistrada-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social núm. Seis de esta ciudad y su provincia, vistos los autos núm. 206/017 seguidos a instancia de doña Andrea González Gómez asistida por el/la Graduado Social Sr. García Serón contra la empresa Collection I Moon S.L., y Bufete Gabriello Asociados, S.L.P., esta última en calidad de administración concursal asistida, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por doña Andrea González Gómez se presentó demanda turnada al presente Juzgado frente a Collection I Moon S.L., y la entidad Bufete Gabrielli y Asociados S.L.P., en su calidad de administración concursal en la que solicitaba la condena a la demandada a pagar las cantidades especificadas en la demanda a la actora.

Segundo. Por Decreto del día 21.4.17, se acordó admitir la demanda a trámite. Se señaló la audiencia de 6.0.17, para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su caso, con citación en forma de las partes; compareciendo la demandante asistida del Graduado Social Sr. García Serón, no así las entidades demandadas ni el Fogasa, pese a constar el emplazamiento que es de ver en autos. Iniciado el juicio, la actora ratificó la demanda proponiéndose como prueba la documental e interrogatorio de parte: una vez admitidas las mismas y formuladas conclusiones por la parte comparecida, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

1.º La actora doña Andrea González Gómez, con DNI 77198886F, prestó servicios retribuidos por cuenta de la entidad demandada Collection I Moon, S.L., CIF B71090864, desde el 7 de septiembre de 2016 hasta el 6 de marzo de 2017, con categoría profesional de dependiente y sueldo mensual de 1125,51 euros.

2.º Que la empresa demandada adeuda a la actora las cantidades señaladas y por los conceptos reseñados en el hecho 2.º de la demanda que damos por reproducido, ascendentes al importe de 3.054,59.

3.º Que por resolución de fecha 13 de diciembre de 2016, en procedimiento concursal núm. 729/2016, la entidad Collection I Moon, S.L., fue declarada en situación de concurso voluntario, siendo Administradora Concursal la entidad Bufete Gabrielli y Asociados, S.L.P.

4.º Se ha celebrado acto de conciliación con fecha 15 de febrero de 2017 ante el CEMAC con el resultado de intentado sin efecto.

5.º Se ha presentado la demanda ante el Juzgado con fecha 21 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El contrato de trabajo es un contrato sinalagmático en el que la prestación de servicios por parte del trabajador es retribuida mediante una remuneración por parte del empleador o empresario, como se desprende de los arts. 4.2.f) y 29 del ET. Acreditada la relación laboral y la deuda derivada de la misma mediante la documental aportada (especialmente contrato, de trabajo, nómina, documento registral, carta de la entidad Buffete Gabrielli y Asociados, S.L.P., y la prueba de confesión judicial en la que es tenida por confesa la parte demandada, por no haber comparecido sin justa causa, estando citada en legal forma; y no habiéndose probado el pago de la cantidad cuya cuantificación y conceptos no han sido objeto de controversia, procede estimar la demanda, con abono de los intereses correspondientes, ex art. 29.3 ET, esto es el 10% del principal reclamado, ascendente a la cantidad de 305,459 euros.

Segundo. En cuanto a la responsabilidad del Fogasa, ha de estarse a la doctrina de la Sala de lo Social del TS, según la cual, en supuestos como el presente, deberá condenarse explícitamente a este organismo de garantía, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por la condena que se imponga a la empresa, como expresión del efecto preclusivo derivado de su llamada al proceso (sentencia de 14.10.05.).

En su virtud

FALLO

Que debemos estimar la demanda interpuesta por doña Andrea González Gómez contra Collection I Moon, S.L., y condenar a ésta última al pago de la cantidad de 3.054,59 euros en concepto de principal y de 305,459 euros en concepto de intereses reseñados; condenando a la Administración Concursal Bufete Gabrielli y Asociados, S.L.P., y al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Ilma. Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de este fallo. Y asimismo si no fuese el recurrente trabajador o demandado que tenga a su favor el beneficio de justicia gratuita, deberá consignar en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la sucursal del Banco, el importe de la condena, así como la cantidad de 300 euros.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Collection I Moon, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF