Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00123414.
Acuerdo de la Secretaría General Provincial de Economía y Conocimiento y Recursos Comunes, de delegación de competencia para la autenticación de copias de documentos.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla en su artículo 13 la posibilidad de que los órganos administrativos deleguen las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración.
Por su parte, en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre de 1995), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, se recogen las reglas sobre competencia para la autenticación de copias de documentos administrativos de la Junta de Andalucía.
Por razones técnicas, de agilidad y eficacia administrativa, se hace necesario delegar en otros órganos de esta Delegación Territorial la competencia para compulsar de acuerdo con la legislación vigente.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para el cotejo y compulsa de los documentos obrantes en los expedientes que en ella se custodian y tramitan, cuyas copias autenticadas hayan de expedirse a solicitud de los administrados o de otros órganos administrativos o judiciales, prevista en el artículo 22 del Decreto 204/1995, en el personal que desempeña los siguientes puestos de trabajo:
Código: 9064110.
Denominación del puesto: Titulado Superior.
Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de ejercicio de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación. Málaga 9 de octubre de 2017, la Secretaria General Provincial de Economía y Conocimiento y Recursos Comunes, Manuela Mojarro Morales.
Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de lo dispuesto en el art 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Málaga, 20 de octubre de 2017.- El Delegado, Mariano Ruiz Araújo.
Descargar PDF