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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas. IVA Incluido
TARIFA 1 | AÑO 2017 |
Bajada de bandera | 1,41 euros |
Por cada km recorrido | 0,74 euros |
Por cada hora de espera | 17,78 euros |
Carrera mínima | 3,56 euros |
TARIFA 2 | |
Bajada de bandera | 1,77 euros |
Por cada km recorrido | 0,88 euros |
Por cada hora de espera | 21,45 euros |
Carrera mínima | 4,42 euros |
Tarifa 2. La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
- Servicios realizados desde las 22,00 horas del viernes hasta las 6,00 horas del lunes (fin de semana).
- Los festivos nacionales, autonómicos y locales.
- Los días de la Feria de la Manzanilla 2017: desde las 7,00 horas hasta las 15,00 horas.
- Los días de Carreras de Caballos: desde las 15,00 horas.
- Servicios nocturnos realizados en días laborables: de 22,00 a 6,00 horas.
- Los días de Semana Santa: de 18,00 a 22,00 horas.
- Los días 24 y 31 de diciembre.
Tarifa 3. Se aplicará un 20% sobre la Tarifa 2:
- Los días de la Feria de la Manzanilla: de 15,00 a 7,00 horas.
- Los días de Semana Santa: de 22,00 a 6,00 horas.
- Los días 24 y 31 de diciembre: de 22,00 a 7,00 horas.
SUPLEMENTOS | 2017 |
Maletas o bultos superiores a 60 cm | 0,49 euros |
Extrarradio 1: Bonanza, Ctra. de Jerez km2, La Jara, Villa Horacia 1,2 km | 0,98 euros |
Extrarradio 2: La Reyerta, 5 km, Colonia Monte Algaida, 7 km | 1,39 euros |
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado Boletín.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de junio de 2017.- La Directora General, Ana María Campos Montero.
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