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El centro de Educación Infantil «Chicos 3», con código 21003441 y domicilio en Avda. Villa de Madrid, 9-13, de Huelva, del que es titular la entidad Centros Infantiles Chicos, S.L., cuenta con autorización administrativa para 9 unidades de primer ciclo de Educación Infantil con 147 puestos escolares, según Orden de la Consejería de Educación de 9 de abril de 2007 (BOJA de 10 de mayo).
Resultando que la Sentencia de 30 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva y confirmada por la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 11 de febrero de 2010, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Kimafido, S.L., contra el acuerdo del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 8 de noviembre de 2006, por el que se concedía licencia de uso común especial de dominio público para ocupar la zona de espacio público como patio de juegos al citado centro, anulándola por su no conformidad con el ordenamiento jurídico.
Resultando que el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Huelva con fecha 18 de mayo de 2011 y tras la citada sentencia adoptó un acuerdo para la concesión administrativa para el aprovechamiento privativo de espacio público destinado a zona de recreo al citado centro, que posteriormente fue revocado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del mencionado Ayuntamiento de 23 de julio de 2013.
Resultando que con fecha 8 de enero de 2014 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva dictó auto de medida cautelar, recaído en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Centros Infantiles Chicos, S.L., contra el citado acuerdo de 23 de julio de 2013, quedando temporalmente suspendida la tramitación de la Orden por la que se extinguía la autorización del centro por revocación expresa de la misma.
Resultando que con fecha 7 de abril de 2016 se ha dictado sentencia firme por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que confirma la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva de fecha 30 de enero de 2015, que desestimaba el citado recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Centros Infantiles Chicos, S.L., dejando de estar vigente la medida cautelar dictada.
Resultando que, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva en fecha 16 de mayo de 2016, el Área de Urbanismo, Infraestructura y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Huelva ha requerido a la titularidad del centro «la retirada definitiva del vallado sobre el acerado público antes del 30 de junio de 2016».
Resultando que, de acuerdo con lo recogido en los apartados anteriores, así como con lo contemplado en la documentación remitida por la Delegación Territorial de Educación de Huelva, el centro ha dejado de contar con el patio de juegos de que disponía en el momento de su autorización administrativa.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que el artículo 27.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, establece que el expediente de extinción de la autorización administrativa de un centro por revocación expresa de la Administración procederá cuando éste deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, por los que fue autorizado.
Considerando que el artículo 28 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, prevé la posibilidad de que en la Orden que acuerde la revocación de la autorización se establezcan los efectos de la misma, a fin de que el alumnado matriculado en el centro no sufra alteración en su trayectoria educativa.
Considerando que cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el artículo 27.3 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la entidad titular del centro ha presentado alegaciones, sin que de ellas se deduzca modificación alguna de lo dispuesto en la presente Orden.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Extinguir la autorización administrativa por revocación expresa de la misma, al centro de Educación Infantil «Chicos 3», con código 21003441 y domicilio en Avda. Villa de Madrid, 9-13, de Huelva, al dejar de contar con el requisito mínimo del patio de juegos, quedando sin efectos la disposición que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro.
Segundo. La revocación de la autorización a la que se refiere la presente Orden surtirá efectos a partir del curso 2017/18.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de enero de 2017
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |