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El Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación de los puestos de Secretaría y de Intervención de esa Corporación, actualmente con Secretaría de clase primera, y su reclasificación en clase segunda, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Junto con la solicitud se aporta certificado de acuerdo de Pleno y documentación del Instituto Nacional de Estadística en el que se informa que la cifra de población a 1 de enero de 2016 es de 19.594 habitantes.
El artículo 2.b) y e) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que los puestos de trabajo de Secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes, pero con un presupuesto superior a 500.000 pesetas (3.005.060,52 €) tienen el carácter de Secretarías de clase segunda y están reservados a funcionarios que pertenecen a la subescala de Secretaría, categoría de entrada. Asimismo, establece que los puestos de trabajo de intervención en corporaciones con Secretaría de clase segunda tienen el carácter de intervenciones de clase segunda y están reservadas a funcionarios que pertenecen a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artrículo 92.bis.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud de los artículos 2 y 3 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías esta Dirección General de Administración Local
R E S U E L V E
Primero. Clasificar los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) como de clase segunda, para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de las subescalas de Secretaría, categoría de entrada, y de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, respectivamente.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Sevilla, 26 de octubre de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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