Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 02/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1008/2015.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1008/2015. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150010932.

De: Doña Isabel María Arroyo Parra.

Contra: Servicio Público de Empleo Estatal, Centro Técnico Dental Cados, S.C.P., Jesús María Carrasco Castello y Rafael Domínguez Buendía.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1008/2015 a instancia de la parte actora doña Isabel María Arroyo Parra contra Servicio Público de Empleo Estatal, Centro Técnico Dental Cados, S.C.P., Jesús María Carrasco Castello y Rafael Domínguez Buendía sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Resolución de fecha 3 de octubre de 2017 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 1008/15 a instancia de Isabel María Arroyo Parra contra el Servicio Público de Empleo Estatal; Rafael Domínguez Buendía, Centro Técnico Dental Cados y Jesús María Carrasco Castello, se dictó sentencia en las presentes actuaciones con fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, y en el fallo se consigna por error lo siguiente «Que desestimando la demanda formulada por Manuel Ruiz Márquez contra...».

Segundo. Notificada la citada resolución a las partes, con fechas 5 y 6 de octubre del presente, mediante escrito presentado por el Graduado Social don Francisco Torrers Alfonso en nombre y representación de doña Isabel María Arroyo Parra, se insta la rectificación del fallo de la citada resolución en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen y aquí se dan por reproducidas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errrores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. En el presente supuesto, se constata un error material en el fallo de la sentencia, por lo que el mismo debe decir: «... Que desestimando la demanda formulada por Isabel María Arroyo Parra contra...»

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. ACUERDA:

PARTE DISPOSITIVA

Acceder a la aclaración solicitada en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de notificación a los demandados, Centro Técnico Dental Cados, S.C.P., y Jesús María Carrasco Castello, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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