Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se modifica la Resolución de 5 de octubre de 2017, por la que se convocan ayudas para el Fortalecimiento de Institutos Universitarios de Investigación de las Universidades Andaluzas, Centros e Infraestructuras para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María Maeztu», en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

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Mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril) se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

Mediante las citadas bases reguladoras y con la aprobación de las correspondientes convocatorias se ponen en marcha distintas líneas/programas y modalidades de ayudas a la I+D+i, entre los que se incluye un Programa para el fortalecimiento de Institutos Universitarios de Investigación de las Universidades Andaluzas, Centros e Infraestructuras para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María Maeztu».

Conforme al apartado 2.a), letra d), del Cuadro Resumen de dicho programa, bajo esta modalidad se dotarán de ayudas específicas a institutos, centros, infraestructuras de I+D+i o agrupaciones de los mismos para la adquisición de los sellos de excelencia «Severo Ochoa» o «María de Maeztu». En el caso de centros e infraestructuras, estos deben tener sede en Andalucía y contar con la participación de, al menos, un Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento. Las ayudas que eventualmente se concedan deberán orientarse a la mejora de solicitudes ya presentadas para la obtención de los sellos de excelencia o excepcionalmente para la preparación de una nueva solicitud.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017, mediante Resolución de fecha 5 de octubre de 2017, del Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología (BOJA núm. 197, de 13 de octubre), se convocan ayudas para el Fortalecimiento de Institutos Universitarios de Investigación de las Universidades Andaluzas, Centros e Infraestructuras para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María Maeztu», en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

En el Resuelve Tercero de dicha convocatoria se establecen los requisitos de los beneficiarios y las condiciones que han de cumplir orientadas a la mejora de solicitudes ya presentadas para la obtención de los sellos de excelencia, no habiéndose incluido consideraciones relativas al supuesto de excepcionalidad previsto para la preparación de nuevas solicitudes establecido en el apartado 2.a), letra d), del Cuadro Resumen aprobado por la Orden de 7 de abril de 2017.

Teniendo en cuenta la pertinencia de esta modificación, que redundará en un posible incremento del número de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que podrán resultar beneficiarios de los objetivos perseguidos en esta convocatoria, y entendiéndose, por otra parte, que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017,

RESUELVE

Primero. Modificar el Resuelve Tercero «Beneficiarios» de la Resolución de fecha 5 de octubre de 2017, que queda redactado como sigue:

«1. Podrán tener la consideración de beneficiarios, de entre los sujetos previstos en el punto 4 de los cuadros resumen citados en el apartado primero, los siguientes:

a) Las Universidades públicas andaluzas.

b) Los Organismos públicos de investigación.

c) Otros centros o institutos públicos de investigación o difusión y transferencia del conocimiento.

2. Las citadas entidades podrán solicitar la ayuda objeto de esta convocatoria para los centros o unidades pertenecientes o adscritos a ellas siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1.º Haber participado en la convocatoria del año 2016 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de Unidades de Excelencia María de Maeztu del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, no habiendo resultado acreditada.

2.º Cumplir, o estar en condiciones de cumplir, los requisitos exigidos de acuerdo al artículo 8 de la citada convocatoria.

3.º Presentarse a la próxima convocatoria más inmediata de la Agencia Estatal de Investigación, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de Unidades de Excelencia María de Maeztu del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

3. En el caso de no agotarse el crédito inicialmente destinado a esta convocatoria, se podrán financiar propuestas destinadas a la preparación de nuevas solicitudes de entidades que, no habiendo participado en la convocatoria del año 2016, cumplan los requisitos del apartado 1, así como presentarse y cumplir o estar en condiciones de cumplir los requisitos exigidos en la próxima convocatoria más inmediata de la Agencia Estatal de Investigación, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de Unidades de Excelencia María de Maeztu del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.»

Segundo. Modificar el apartado 2 del Resuelve Séptimo Presentación de solicitudes, que queda redactado como sigue:

«2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 16 de octubre de 2017 y finalizará el 30 de noviembre de 2017.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Consejería, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 27 de octubre de 2017.- El Secretario General, Manuel Torralbo Rodríguez.

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