Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 31 de octubre de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Alcalá de los Gazules, en la provincia de Cádiz, y Cortes de la Frontera, en la provincia de Málaga.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de Alcalá de los Gazules y Cortes de la Frontera, con fecha 17 de enero de 2012 se recibió informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la entonces Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En este sentido, en el citado informe se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 19 de septiembre de 1872, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante sendos oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 10 de abril de 2012, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados y a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Málaga de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de quince días hábiles con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de la notificación de la audiencia por los Ayuntamientos de Alcalá de los Gazules y Cortes de la Frontera, ambos en fecha de 11 de abril de 2012, y por las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Málaga, ambas en fecha de 17 de abril de 2012.

Tercero. El día 18 de junio de 2012 tuvo entrada en la Administración Autonómica Andaluza un escrito firmado por el Alcalde del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, adjuntando informe emitido por el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento cuyo contenido se resume seguidamente:

Se afirma que, superponiendo la documentación cartográfica obrante en el Ayuntamiento con la delimitación propuesta por la Dirección General de Administración Local, se advierten discordancias con respecto a ciertas fincas o parcelas, que quedarían geográficamente divididas entre los dos términos municipales, con los problemas que ello conlleva a efectos hacendísticos, tributarios y administrativos.

En este sentido, para solventar tales problemas se proponen por el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento las siguientes medidas:

- Sería necesario revisar la delimitación propuesta para que el trazado de la línea límite discurra por elementos orográficos o físicos fácilmente identificables (caminos, ríos, vallados…).

- O bien, si la anterior adecuación no fuera posible y las referidas fincas o parcelas quedaran localizadas entre los dos municipios, sería razonable mantener una reunión para alcanzar un consenso al respecto entre las personas titulares de las Alcaldías de ambos Ayuntamientos y las personas propietarias afectadas.

Este trámite finalizó sin que el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, ni la Diputación Provincial de Cádiz, ni la Diputación Provincial de Málaga se pronunciaran sobre la propuesta y sin que hubieran aportado alegación ni documentación alguna con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».

Una vez iniciado el procedimiento, no se pudo continuar su tramitación tras la realización del trámite de audiencia a los municipios afectados, dentro del cual se presentaron las alegaciones citadas en el Hecho Tercero, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.

Por tanto, dado que el procedimiento que nos ocupa se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y que los trámites efectuados hasta el momento (en concreto, el informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la propuesta de la Dirección General de Administración Local y el trámite de audiencia a los municipios interesados, referidos en los Hechos Primero, Segundo y Tercero de la presente Orden), responden a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3 del artículo 10 del referido Decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo.

Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física los tramos definitivos de la línea divisoria de los municipios de Alcalá de los Gazules y Cortes de la Frontera, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde suscrita por ambos el día 19 de septiembre de 1872 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

Quinto. Con respecto a lo indicado en el informe del Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules para solucionar las discordancias detectadas entre la propuesta de los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Alcalá de los Gazules y Cortes de la Frontera y la realidad catastral, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado, de manera reiterada, de una parte, que la diferencia entre los deslindes realizados a efectos de delimitación de términos municipales y las actuaciones llevadas a cabo a los efectos puramente catastrales, estriba en que estas últimas no participan de la naturaleza propia de los deslindes jurisdiccionales de municipios, y, de otra parte, que un deslinde consentido y firme no puede alterarse por otro ulterior.

En primer lugar, es preciso tener en cuenta que el procedimiento de deslinde es eminentemente administrativo y en nada incide sobre el derecho de propiedad de determinadas fincas, respecto de las cuales correspondería en su caso a la jurisdicción civil pronunciarse sobre quienes sean los propietarios privados de los terrenos afectados.

Es muy común que la cartografía obrante en el Catastro no se adecue a la planimetría correspondiente a la línea delimitadora entre términos municipales, toda vez que la documentación planimétrica catastral representa la titularidad parcelaria a efectos puramente hacendísticos y tributarios, sin que la misma constituya un título idóneo para justificar la delimitación entre dos municipios, de acuerdo con la línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo. Para tal delimitación carece de virtualidad el Catastro, puesto que la misma ha de realizarse mediante un procedimiento de deslinde.

En segundo lugar, sobre la inamovilidad de los límites ya establecidos, independientemente de la fecha en que se fijaron, la doctrina jurisprudencial ha sido uniforme a lo largo del tiempo, manifestándose, entre otras, en Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1967, de 30 de diciembre de 1979, de 26 de febrero de 1983, de 10 de diciembre de 1984, de 20 de septiembre de 2006, y, más recientemente, en la de 1 de julio de 2008 que cita a las anteriores, así como en la doctrina del Consejo de Estado, mereciendo destacarse sus dictámenes 1625/1993, de 3 de febrero de 1994, y 897/1999, de 29 de abril de 1999.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, la línea límite entre Alcalá de los Gazules y Cortes de la Frontera tiene el carácter de línea definitiva. Al respecto, los artículos 2.1.c), 4.1 y 10.1 del mismo Decreto 157/2016, de 4 de octubre, subrayan la condición de inamovilidad de las líneas que hubieran sido acordadas entre dos municipios limítrofes, con independencia de la fecha en que hubieran quedado establecidas.

Tal como se expresa en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Orden, las actuaciones de replanteo efectuadas han respetado escrupulosamente la definición de la línea límite contenida en el Acta de deslinde de 19 de septiembre de 1872, suscrita por los representantes de los municipios de Alcalá de los Gazules y Cortes de la Frontera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, según el cual el replanteo es una actuación de ejecución del acto de deslinde consistente en la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló.

Por último, en cuanto a la sugerencia del Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules referida a un posible consenso entre las personas titulares de las Alcaldías de ambos Ayuntamientos y las personas propietarias de fincas o parcelas localizadas entre los dos municipios para solventar los problemas detectados, se indica que si se pretende cualquier variación del deslinde consentido y firme contenido en el Acta de deslinde no puede obviarse la tramitación del correspondiente procedimiento de alteración de términos municipales, expresamente regulado a tal fin en el Capítulo II del Título VI, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se resuelve por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. No obstante, se significa la relevancia del consenso en el ámbito municipal, teniendo en cuenta que el apartado 1.a) en relación con el apartado 2 del artículo 95 de la citada Ley prevé que dicho procedimiento puede iniciarse por varios o todos los ayuntamientos interesados en realizar una determinada modificación, constituyendo una comisión mixta integrada por representantes de los mismos para la formulación única de pareceres, en su caso, sobre todos aquellos aspectos que hubieran de quedar resueltos en el expediente.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 19 de septiembre de 1872, en la que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de Alcalá de los Gazules, en la provincia de Cádiz, y Cortes de la Frontera, en la provincia de Málaga, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Málaga y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 31 de octubre de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALCALÁ DE LOS GAZULES Y CORTES DE LA FRONTERA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y

M1 común a
Alcalá de los Gazules, Cortes de la Frontera y Jerez de la Frontera
36.515788589 -05.607651359 266494,78 4044322,54
M2 36.513419364 -05.607315364 266517,75 4044058,84
M3 36.512028406 -05.607916000 266459,77 4043905,96
M4 36.511655528 -05.606508246 266584,74 4043861,17
M5 36.510653674 -05.603177107 266880,10 4043741,93
M6 36.508292631 -05.599135857 267235,00 4043470,17
M7 36.508131104 -05.598467196 267294,41 4043450,63
M8 36.509092367 -05.594586065 267644,93 4043547,91
M9 36.509654072 -05.591264799 267944,10 4043602,22
M10 36.510269114 -05.590624716 268003,27 4043668,92
M11 36.511283718 -05.589920463 268069,38 4043779,80
M12 36.512111820 -05.588819213 268170,49 4043869,03
M13 36.512583500 -05.587392671 268299,67 4043917,93
M14 36.512325441 -05.586102478 268414,46 4043886,19
M15 36.512412904 -05.585722440 268448,76 4043894,98
M16 36.512866597 -05.585123814 268503,73 4043943,88
M17 36.513103439 -05.583918526 268612,39 4043967,26
M18 36.513690482 -05.582992497 268697,08 4044030,17
M19 36.513069695 -05.577117239 269221,46 4043947,18
M20 36.512649442 -05.572155620 269664,61 4043888,66
M21 36.511617670 -05.570251155 269832,13 4043769,62
M22 36.510362047 -05.568486599 269986,46 4043626,08
M23 36.509152895 -05.566471099 270163,41 4043487,10
M24 36.507782536 -05.564373086 270347,28 4043330,04
M25 36.507318190 -05.563988565 270380,35 4043277,60
M26 36.505916148 -05.562431718 270515,66 4043118,32
M27 36.504969783 -05.561129631 270629,50 4043010,21

M28 común a
Alcalá de los Gazules, Cortes de la Frontera y Jimena de la Frontera
36.503716238 -05.559803168 270744,62 4042867,96
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