Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Esperanza para la Cooperación y Desarrollo.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Esperanza para la Cooperación y Desarrollo, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de agosto de 2017 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación en respuesta al requerimiento de fecha 12 de julio de 2017, realizado por este Protectorado con motivo de la solicitud de inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato y presentada el día 6 de junio de 2017.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 4, 5, 14, 15 y 17, y fundamentalmente al cambio de domicilio, al ámbito de actuación, a la duración del mandato como patrono y a los cargos de Presidente y Secretario. Asimismo se añade un nuevo artículo 15 bis, relativo al cargo de Vicepresidente.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el día 21 de febrero de 2017, ante la Notario Doña María de la Paz Sánchez-Osorio Rivas, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 306 de su protocolo, rectificada por otra escritura pública posterior otorgada ante la misma Notario el día 25 de julio de 2017 bajo el número 1.226 de su protocolo.

Cuarto. Tanto la escritura pública de fecha 21 de febrero de 2017 como la escritura pública de rectificación de fecha 25 de julio de 2017, referidas en el antecedente de hecho anterior, incorporan certificación de los acuerdos del Patronato adoptados en sesiones celebradas los días 24 de enero de 2016 y 24 de julio de 2017, respectivamente, relativos a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 6 de junio de 2017 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Esperanza para la Cooperación y Desarrollo en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el día 21 de febrero de 2017, ante la Notario doña María de la Paz Sánchez-Osorio Rivas, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 306 de su protocolo, rectificada por otra escritura pública posterior otorgada ante la misma Notario el día 25 de julio de 2017 bajo el número 1.226 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 14 de septiembre de 2017.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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