Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local).

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fechas 6 de mayo y 10 de noviembre de 2014 tienen entrada en la Consejería de Justicia e Interior escritos de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 7 y 14, relativos a los fines y al cargo de Presidente del Patronato, respectivamente.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el día 30 de abril de 2014, ante la Notario Doña María de los Ángeles Quirante Funes, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 395 de su protocolo. Asimismo, se aporta escritura pública otorgada el día 30 de octubre de 2014 ante la misma Notario, bajo el número 1022 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública de fecha 30 de abril de 2014 incorpora certificación del acuerdo del Patronato de fecha 24 de marzo de 2014, relativo a la modificación del artículo 7 de los estatutos («Fines»), no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato. Además se incorpora certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de Orcera (Jaén), acreditativo del acuerdo de modificación del referido artículo 7, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2014.

Por otra parte, la otra escritura pública otorgada el día 30 de octubre de 2014 incorpora certificación del acuerdo del Patronato de fecha 6 de octubre de 2014, relativo a la modificación del artículo 14 de los estatutos («El Presidente»), no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato. Asimismo, se incorpora certificado del Secretario del Ayuntamiento de Orcera (Jaén), acreditativo del acuerdo, de modificación del referido artículo 14, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre. Asimismo le es de aplicación la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Segundo. Consta que las modificaciones estatutarias acordadas por el Patronato de la Fundación así como por el Pleno del Ayuntamiento de Orcera (Jaén) fueron comunicadas en fechas 6 de mayo y 10 de noviembre de 2014 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y 41 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local), en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el día 30 de abril de 2014, ante la Notario doña María de los Ángeles Quirante Funes, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 395 de su protocolo y en otra escritura pública posterior de fecha 30 de octubre de 2014, otorgada ante la misma Notario, bajo el número 1022 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 5 de octubre de 2017.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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