Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 26 de septiembre de 2017, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una Colección documental de la Familia Camacho-Laraña.

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Con fecha 25 de mayo de 2017 don Pedro Camacho Laraña presentó escrito en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla en el que, actuando en nombre propio y en el de sus hermanos, expresa su voluntad de donar a la Comunidad Autónoma de Andalucía un conjunto de documentos de su abuelo, don Ángel María Camacho Perea (1852-1917), y su deseo de que se incorporen a los fondos del referido Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

La Colección documental se compone de 149 documentos repartidos en once tomos. En cuanto a cronología los libros y documentos están datados entre 1864 y 1919.

El contenido de la Colección refleja la actividad profesional e intereses intelectuales de su autor, don Ángel María Camacho Perea, que fue jurista, concejal del Partido Republicano, presidente del Ateneo de Sevilla, académico de la Sociedad Sevillana de Buenas Letras y polígrafo interesado especialmente por temas sociales y filantrópicos. Estas actividades se muestran principalmente en un primer grupo de nueve tomos de manuscritos originales constituidos por artículos y ensayos sobre Derecho. Un segundo conjunto está formado por libros y publicaciones de gran variedad temática de otros autores y finalmente hay algunos documentos de carácter personal como títulos, nombramientos, correspondencia y necrológicas.

La figura del jurista don Ángel María Camacho Perea destaca en la vida política y cultural sevillana de las últimas décadas del siglo XIX y primeras del XX en la que participó de forma activa, manifestando en sus escritos sus preocupaciones por las condiciones de vida de la clase trabajadora y las reformas sociales necesarias para su mejora.

La dirección del Archivo Histórico Provincial de Sevilla informó que la aceptación de esta donación es de interés para la Comunidad Autónoma al aportar documentos de relevancia histórica y documental para la ciudad de Sevilla.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en su artículo 87.1 faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma Ley, se hace constar expresamente que la colección de documentos donada revela un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura la competencia para aceptar esta donación.

Por todo lo expuesto, y visto el informe mencionado, a propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, de conformidad con la normativa vigente, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de la Colección de documentos de la Familia Camacho-Laraña, de la que toma posesión en este acto la Consejería de Cultura.

Segundo. Asignar el referido conjunto de documentos al Archivo Histórico Provincial de Sevilla, atendiendo a la voluntad de sus oferentes.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la Dirección del Archivo, se levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente Orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora del Centro.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de septiembre de 2017

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
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