Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 822/2017.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 822/2017. Negociado: 3.

NIG: 2906744S20170011098.

De: Don Gabriel Francisco López Redondo.

Abogado: Don José Luis Padilla Moreno.

Contra: Aircor Málaga, S.L., Airsur Aircor, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Don Francisco Javier Izquierdo Carbonero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que, en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 822/2017, se ha acordado citar a Aircor Málaga, S.L., Airsur Aircor, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 15 de noviembre de 2017, a las 10:50 horas, para asistir a la Medida Cautelar, consistente en embargo preventivo de bienes del demandado. (Los juicios se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Aircor Málaga, S.L., Airsur Aircor, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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