Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 19 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se determina la cuantía de la ayuda de acción social para atención a personas con discapacidad para el ejercicio 2017.

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Por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. En su artículo 6 se establece que las cuantías destinadas a las distintas modalidades de Ayudas se determinarán para cada ejercicio económico, en función de las disponibilidades presupuestarias y previa negociación colectiva.

En la reunión de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral celebrada el día 9 de octubre de 2017, se ha negociado la cuantía que se aplicará a las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio por el concepto de la Ayuda para Atención a Personas con Discapacidad.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de Ayudas, en relación con el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública determinar dicha cuantía y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, una vez cumplido lo establecido en los artículos 32, 33.1 y 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Ayudas de Acción Social,

RESUELVO

Aprobar la cuantía de la Ayuda de Acción Social para atención a personas con discapacidad que regirá para el ejercicio económico 2017 y que se aplicará a las solicitudes cuyo plazo de presentación esté comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año, en los siguientes términos:

1. Se concederá el 85% del gasto justificado, con un máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria.

2. El pago de la Ayuda se efectuará a través de la nómina.

Sevilla, 19 de octubre de 2017.- La Directora General, Concepción Becerra Bermejo.

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