Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 178/2017, de 31 de octubre, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de los terrenos afectados por excavaciones arqueológicas en el término municipal de Porcuna (Jaén).

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Las intervenciones arqueológicas que se han llevado a cabo en el enclave de Ibolca-Obulco-Obulcon-Bulkuna-Porcuna desde hace cerca de cuatro décadas, avaladas por un Proyecto General de Investigación conocido como «Proyecto Porcuna», dirigido por el Dr. Oswaldo Arteaga Matute, así como las últimas actuaciones llevadas a cabo en el casco urbano de la ciudad, han puesto de manifiesto la existencia de un complejo patrimonio que cubre un amplio período histórico que va desde el Neolítico final hasta la actualidad, y que en algunos puntos de su territorio se extiende, al menos, hasta el Paleolítico superior.

Como muestra de esa riqueza patrimonial legada a lo largo de los siglos, no sólo quedan varios inmuebles arqueológicos hoy excavados de época prehistórica, ibera o romana, sino también varias construcciones emergentes de especial importancia como las torres y lienzos de murallas del castillo y la villa, una de las sedes principales de la Orden de Calatrava o la iglesia gótica del Priorato de San Benito.

Corresponde al Consejo de Gobierno, según establece el artículo 1.4 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, facilitar la conservación de los mismos o eliminar circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

La protección del yacimiento arqueológico en el enclave de Ibolca-Obulco-Obulcon-Bulkuna-Porcuna se produce mediante Decreto 109/2014, de 1 de julio, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, varios yacimientos arqueológicos en el término municipal de Porcuna (Jaén), conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Este trámite administrativo es requisito previo para poder realizar la declaración de interés social, de acuerdo al artículo 18.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, preceptúa en su artículo 9 que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 18.2 que, en aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa, se consideran de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en los fundamentos jurídicos segundo y quinto de la Sentencia a la que se da cumplimiento, estableció «el derecho del recurrente a que se inicie el expediente expropiatorio, para la adquisición por la Administración de los terrenos ocupados y afectados por excavaciones arqueológicas», situados en el término municipal de Porcuna (Jaén) y dentro de la delimitación de la Zona Arqueológica inscrita.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de octubre de 2017,

DISPONGO

Declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de los terrenos afectados por excavaciones arqueológicas, en concreto, de la parcela rústica 21, polígono 29, de la que se acompaña plano como Anexo al decreto, ubicada en el paraje de las Peñuelas, en el término municipal de Porcuna (Jaén), dentro de la delimitación del enclave de Ibolca-Obulco-Obulcon-Bulkuna-Porcuna, que recoge el Decreto 109/2014, de 1 de julio, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, varios yacimientos arqueológicos en el término municipal de Porcuna, en cumplimiento de la Sentencia número 151, de fecha 21 de marzo de 2005, recaída en el recurso 413/1999-K de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de octubre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
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