Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 325/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 325/2013. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20130003501.

De: Don Francisco Javier Fernández Aranda.

Abogado: Don Andrés Pérez Benítez.

Contra: Fogasa, Esabe Vigilancia, S.A., y Forensic Solution, S.L.P.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 325/2013, a instancia de la parte actora don Francisco Javier Fernández Aranda contra Fogasa, Esabe Vigilancia, S.A., y Forensic Solution, S.L.P., sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia de fecha 14.7.17 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el actor don Francisco Javier Fernández Aranda contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de cuatro mil novecientos dos euros con ochenta céntimos (4.902,80 €), con más el 10% de intereses de demora computados desde la fecha de vencimiento de cada una de las nóminas reclamadas y hasta la data de la presente sentencia, pasándose a devengar desde el día siguiente a la misma, y hasta que se produzca el pago efectivo, los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, calculados sobre la suma del principal más los intereses del artículo 29 ETT antes referidos.

Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. Dada, leída y promulgada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando éste celebrando audiencia pública en el día de la fecha.

De lo que yo, el Secretario, doy fe en el lugar y fecha ut supra.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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