Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación (BOJA núm. 43, de 4.3.2016).

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Advertido un error en la disposición adicional tercera titulada Régimen de control, del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, publicada en el BOJA núm. 43, de 4 de marzo de 2016, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

En la página número 75, donde dice:

«c) El resto de expedientes de gasto con cargo a los créditos el capítulo de subvenciones (Capítulo 7) del fondo FEADER se someterán al régimen de intervención previa respecto a las fases de aprobación y disposición de gasto, y al régimen de control financiero permanente respecto a las fases de propuesta de pago y materialización del mismo, en los términos establecidos en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Debe decir:

«c) El resto de expedientes de gasto con cargo a los créditos de los capítulos de subvenciones (Capítulos 4 y 7) del fondo FEADER se someterán al régimen de intervención previa respecto a las fases de aprobación y disposición de gasto, y al régimen de control financiero permanente respecto a las fases de propuesta de pago y materialización del mismo, en los términos establecidos en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Y donde dice:

«d) Los expedientes de actuaciones directas (Capítulo 6) con cargo a los créditos del FEADER serán sometidos al régimen de intervención previa en la totalidad de sus fases de aprobación y disposición de gasto, así como de la ordenación del pago y materialización del mismo con carácter previo a su declaración ante la Comisión Europea.»

Debe decir:

«d) Los expedientes de actuaciones directas (Capítulos 2 y 6) con cargo a los créditos del FEADER serán sometidos al régimen de intervención previa en la totalidad de sus fases de aprobación y disposición de gasto, así como de la ordenación del pago y materialización del mismo con carácter previo a su declaración ante la Comisión Europea.»

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