Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00124125.
Mediante Orden de 29 de julio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante, Modalidad CAM.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento es de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo máximo ha sido suspendido por 10 días hábiles, mediante acuerdo por el que se da publicidad al requerimiento de subsanación de solicitudes de fecha 23 de agosto de 2017.
El día 13 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía, por la que se convocan, para 2017, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM). El resuelve quinto establece que el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo anterior, el último día de presentación de solicitudes fue el 3 de agosto de 2017, por lo que el cómputo del plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión se inició el día 4 de agosto de 2017.
El día 24 de octubre de 2017, el Servicio de Comercio ha elevado Propuesta de Acuerdo de ampliación del plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de las citadas ayudas de competencia de esta Delegación Territorial. Dicha propuesta se fundamenta en lo siguiente:
Durante la tramitación de las solicitudes presentadas se ha constatado la presencia de incidencias técnicas que han obligado a que la subsanación de dichas solicitudes se haya tenido que realizar de forma manual y posterior volcado en el tramitador telemático, por lo que la imposibilidad de presentación telemática ha ralentizado el desarrollo del procedimiento.
En el tiempo transcurrido entre la publicación de la distribución territorial de los créditos disponibles (6 de octubre de 2017) y la publicación de una modificación en la distribución de dichos créditos que, a fecha de hoy, aún está pendiente.
Se hace necesaria por tanto, la ampliación del plazo para resolver y publicar con arreglo a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 32.4 de la misma norma, los cuales establecen lo siguiente:
Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento (art. 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido (art. 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
De conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras el órgano competente para resolver es el Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por delegación del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en relación con las solicitudes presentadas por Ayuntamientos de la citada provincia.
Habida cuenta de lo anterior, vista la Propuesta del Servicio de Comercio, en uso de las competencias atribuidas, se adopta el presente
ACUERDO
Ampliar el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM) en dos meses adicionales para los procedimientos de competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla.
Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art. 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, P.D. (apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 29 de julio de 2016, BOJA núm. 148 de 3 de agosto).
Sevilla, 24 de octubre de 2017.- El Delegado, Juan Borrego Romero.
Descargar PDF