Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 09/11/2017

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo Normativo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado en la sesión de Pleno de 19 de octubre de 2017, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00124230.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 74.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011, señala que el personal al servicio de la Cámara de Cuentas se rige por lo previsto en el señalado Reglamento, y por las normas de desarrollo que apruebe el Pleno, siéndole de aplicación supletoria los preceptos del régimen general de la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en su defecto, de la del Estado. Por su parte, el artículo 82 de la misma norma reconoce al personal al servicio de la Cámara de Cuentas el mismo régimen de derechos y deberes que rige con carácter general en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma.

Dada la experiencia acumulada, se ha considerado necesario proceder a actualizar las normas que han de regir los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía dadas las especificidades organizativas de esta Institución, para lo cual se ha procedido a su negociación con los representantes de los empleados públicos conforme a lo previsto en el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por ello, por medio del presente, de conformidad con lo establecido en los arts. 3.1 y 19 de la Ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía, se aprueban las normas que fijan los criterios generales para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso, en orden a reconocer las especificidades del personal propio, conforme a las siguientes:

BASES

1.º Ámbito.

Por la presente se fijan las normas conforme a las cuales deben ser valorados los méritos en los concursos que se hayan de celebrar para cubrir los puestos de trabajo adscritos a funcionarios conforme a la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2.º Participantes y requisitos de participación.

2.1. Podrá participar el personal funcionario de carrera que preste servicio en la Cámara de Cuentas de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúna los requisitos previstos en cada caso en la Relación de Puestos de Trabajo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los Cuerpos generales excepcionalmente, en atención a las características y requisitos de determinados puestos, la Comisión de Gobierno motivadamente podrá prever la posible participación de funcionarios de otras Administraciones.

2.2. Con carácter general, para poder participar en un concurso de méritos , deberá haber transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, salvo en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto, y de reingreso al servicio activo en la Cámara de Cuentas desde situaciones que no conllevan reserva de puesto.

2.3. Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

3.º Solicitud y plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes para participar en los concursos será de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOJA, utilizándose en todo caso los modelos de instancia y de relación de méritos que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución, acompañándose la documentación que en cada caso proceda.

Los méritos alegados se relacionarán en el modelo que figura como Anexo II, autobaremable, al que se acompañará copia compulsada de la documentación que los acredite, sin perjuicio de que los solicitantes puedan remitirse a la que conste en el expediente personal obrante en la propia Cámara de Cuentas; en tales casos, la Secretaría General emitirá el correspondiente certificado que se unirá a las instancias recibidas en que así conste.

4.º Méritos valorables.

4.1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo y reglas aplicables recogidas en la convocatoria, y la puntuación máxima a obtener será de 100 puntos, y la mínima para poder adjudicar un puesto será la de 30 puntos.

4.2. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que sean alegados, acreditados y autobaremados por el personal participante.

4.3. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona solicitante.

5.º Baremo aplicable.

5.1. Grado personal consolidado.

Se valorará con un máximo de 15 puntos en función del nivel del puesto que se solicite, atendiendo a los siguientes intervalos:

a) Si es un grado consolidado igual o superior al nivel del puesto solicitado, 15 puntos.

b) Si es un grado consolidado inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado, 14 puntos.

c) Si es un grado consolidado inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado, 12,5 puntos.

d) Si es un grado consolidado inferior en cinco o más niveles al del puesto solicitado, 10 puntos.

5.2. Trabajo desarrollado.

5.2.1 Se valorará con un máximo de 30 puntos, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.

La valoración del trabajo desarrollado prevista en la presente base está limitada a la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años, que se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

De los diez últimos años se excluirá el tiempo exigido como requisito de experiencia previa señalado para cada puesto en la RPT.

5.2.2 Hasta un máximo de 30 puntos en puestos con identidad sustancial de funciones a las propias del puesto convocado en la Cámara de Cuentas de Andalucía, conforme a la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel igual o superior al solicitado: 3 puntos por año, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de uno o dos niveles inferiores al solicitado: 2,8 puntos por año, hasta un máximo de 28 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres o cuatro respecto al solicitado: 2,5 puntos por año, hasta un máximo de 25 puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco o seis respecto al solicitado: 2 puntos por año, hasta un máximo de 20 puntos.

En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y con el mismo carácter de ocupación.

Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo, se podrá optar por que se valore el puesto efectivamente desempeñado o el reservado como titular definitivo.

5.2.3. Hasta un máximo de 20 puntos atendiendo a la identidad sustancial de funciones con las propias del puesto convocado, durante los últimos diez años, en la siguiente forma:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de trabajo con Identidad sustancial de funciones en una Institución de fiscalización análoga a la Cámara de Cuentas de Andalucía: 2 puntos por año.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de trabajo con Identidad sustancial de funciones en una Administración Pública: 1,80 puntos por año.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de trabajo con Identidad sustancial de funciones en otra entidad del sector público que no tenga la consideración de Administración Pública: 1 punto por año.

d) Por permanencia en puestos de trabajo con Identidad sustancial de funciones en una entidad del sector privado: 0,50 puntos por año.

5.3. Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, y conforme al grupo/subgrupo en el que se tenga la antigüedad en la siguiente forma:

a) Por servicios prestados en el mismo grupo/subgrupo del puesto al que se concursa, a razón de 0,09 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados

b) Por servicios prestados en grupos/subgrupos inferiores al del grupo/subgrupo del puesto al que se concursa, a razón de 0,045 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados

5.4. Títulos académicos.

Se valorará con un máximo de 20 puntos la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, relacionadas en el anexo de la convocatoria, y distintas y de igual o superior nivel académico al exigido para acceder al grupo/subgrupo o grupos/subgrupos a que está adscrito el puesto, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por el título de Doctor: 20 puntos.

b) Por Máster oficial adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior: 15 puntos.

c) Por el grado o título de Licenciado: 13 puntos.

d) Por el título de Diplomado universitario: 10 puntos.

e) Por el resto de las titulaciones: 4 puntos.

Para los procesos de provisión de puestos del subgrupo A2, si la única titulación presentada por el participante fuera un grado o licenciatura, esta, con independencia de su condición de requisito, será valorada con 2 puntos.

Igualmente, en el supuesto de que el grado o la licenciatura tenga una relación de progresión con la titulación académica exigida para pertenecer al subgrupo A2, será valorada con 2 puntos.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en concursos de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

En los puestos de doble adscripción a grupos/subgrupos no podrá alegarse como mérito por el personal funcionario o funcionaria de carrera de grupo/subgrupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al grupo/subgrupo superior en el caso de que se posea.

En los apartados a), b), c), y d) solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. El resto de titulaciones, incluidos los títulos propios de las Universidades no homologados o acreditados por el Ministerio, se valorarán en el apartado e).

No se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

En el caso de los dobles grados solo se baremará una de las dos titulaciones, a salvo que ninguna de las titulaciones coincida con la propia de acceso al grupo/subgrupo en cuyo caso podrán ser valoradas ambas.

5.5. Cursos de formación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán con un máximo de 15 puntos en la forma siguiente:

a) Formación general: máximo 5 puntos. Se entiende por formación general las acciones formativas que versan sobre los elementos generales de la Administración Pública, y que constituyen las bases de su organización y funcionamiento.

La valoración se realizará conforme a la siguiente escala:

• Entre 10 y menos de 20 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.

• Entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,15 puntos por curso.

• Entre 40 y menos de 60 horas lectivas: 0,22 puntos por curso.

• Entre 60 y menos de 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

• Por cada 100 horas lectivas o fracción superior a 50 horas: 0,60 puntos por curso.

b) Formación específica: máximo 10 puntos. Se entiende por formación específica la directamente relacionada con las funciones del puesto a cubrir.

La valoración se realizará conforme a la siguiente escala y duración:

• Entre 10 y menos de 20 horas lectivas: 0,15 puntos por curso.

• Entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

• Entre 40 y menos de 60 horas lectivas: 0,45 puntos por curso.

• Entre 60 y menos de 100 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.

• Por cada 100 horas lectivas o fracción superior a 50 horas: 1,20 puntos.

Sólo se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, Instituciones Parlamentarias, Institutos de Formación de las distintas Administraciones Públicas, o Universidades. Asimismo, serán valorados los impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, por las organizaciones sindicales y empresariales.

En ningún caso se puntuarán los cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado, y los de los diferentes institutos de las universidades cuando se hayan alegado como mérito de titulación.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se incrementará en un 50%.

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

5.6. Otros méritos.

Hasta un máximo de 5 puntos por el conjunto del currículum profesional del solicitante, valorándose otros méritos distintos a los considerados en los apartados anteriores relacionados con el puesto de trabajo convocado, en la forma siguiente:

a) Publicaciones en revistas especializadas: 0,75 puntos. En el caso de publicaciones colectivas, la puntuación se repartirá proporcionalmente al número de autores. Si la publicación hubiera sido premiada se añadirán 0,25 puntos.

b) Participación en trabajos de investigación ya finalizados de las Universidades Públicas: 1 punto.

c) Intervención en ponencias, conferencias, o mesas redondas: 0,50 punto por cada intervención.

d) Dirección de jornadas, seminarios o encuentros: 0,25 puntos por cada actividad.

e) Docencia: por cada año como profesora ó profesor asociado en las Universidades Públicas se otorgará la siguiente puntuación según el número de créditos de la asignatura impartida:

• Por 18 créditos: 1 punto.

• Por 9 créditos: 0,75 puntos.

• Por 6 créditos: 0, 50 puntos.

• Por 3 créditos: 0,25 puntos.

f) Inscripción en el ROAC: 0,25 puntos.

g) Idiomas comunitarios acreditados conforme al marco común europeo de referencia para las lenguas, en titulo expedido por las Administraciones educativas o las escuelas o centros oficiales de idiomas:

• Por la posesión del nivel C2: 2 puntos.

• Por la posesión del nivel C1: 1,5 puntos.

• Por la posesión del nivel B2: 1 puntos.

• Por la posesión del nivel B1: 0,60 puntos.

• Por la posesión del nivel A2: 0,40 puntos.

• Por la posesión del nivel A1: 0,20 puntos.

6.º Adjudicación, empate y orden de prioridad.

1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo.

2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir éste, se acudirá por este orden a la mayor antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se concursa, a la mayor antigüedad en el último puesto definitivo, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento de adjudicación del puesto desde el que se participa y, finalmente, a la mayor edad.

7.º Comisión de Valoración.

Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cinco miembros, de entre los cuales uno actuará como titular de la Presidencia y otro en calidad de titular de la Secretaría, designados todos ellos por la Comisión de Gobierno en la Orden de convocatoria. Uno de los vocales designados lo podrá ser a propuesta de la junta de personal.

Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios y pertenecer al subgrupo igual o superior al exigido para el puesto convocado.

8.º Lista provisional.

Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de exclusiones, con indicación de las causas. Dichos listados serán expuestos en la intranet del organismo.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las personas interesadas podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo.

9.º Resolución.

Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, en la Resolución por la que se resuelve definitivamente el concurso, que será publicada en el BOJA, relacionando las adjudicaciones, con indicación de la puntuación obtenida, y los puestos que hubieran quedado desiertos de entre las vacantes ofertadas.

La Resolución definitiva será adoptada por la Comisión de Gobierno. Habrá de ser motivada y deberá quedar acreditado en la misma que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria.

Disposición adicional.

De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y funcionamiento interno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en todo lo no previsto por el presente acuerdo normativo, regirá la legislación básica y la propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto se produzca la modificación de la actual Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas de Andalucía, cada Orden de convocatoria deberá contener un Anexo en el que se especifiquen las funciones que se consideran propias de los puestos de trabajo convocados.

Disposición transitoria segunda.

Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso convocados antes de la entrada en vigor de este acuerdo normativo, en caso de que existieran y no hubieran finalizado, se regirán por la normativa vigente en el momento de la publicación de la respectiva convocatoria.

Disposición final.

El presente acuerdo normativo se publicará tanto en el portal de transparencia como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciéndose su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 2 de noviembre de 2017.- El Presidente, Antonio Manuel López Hernández.

Descargar PDF