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NIG: 2906942C20130011286.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 140/2013.
Negociado: A4.
De: Agathe Cuvillier.
Procuradora: Sra. Rocío Daniela Lava Oliva.
Contra: José Pablo Gómez Huete.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 140/2013 seguido a instancia de Agathe Cuvillier frente a José Pablo Gómez Huete se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia núm. 59/2014
Juez que la dicta: Don Juan José Navas Blánquez.
Lugar: Marbella.
Fecha: Diez de diciembre de dos mil catorce.
Parte demandante: Agathe Cuvillier.
Abogado: Iván Magariño Sánchez.
Procuradora: Rocío Daniela Lava Oliva.
Parte demandada: José Pablo Gómez Huete.
Objeto del juicio: Modificación de medidas.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de doña Agathe Cuvillier, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Pilar Barea Sánchez, y asistida del Letrado, don Iván Magariño Sánchez, frente a don José Pablo Gómez Huete, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la suspensión temporal del régimen de visitas establecido entre los menores, XXXX, XXXX, XXXX y XXXX y su padre don José Pablo Gómez Huete en la Sentencia de Medidas de Unión de Hecho de fecha 123 de julio de 2012 dictada por este Juzgado en los autos número 149 del año 2011.
Dicha suspensión tendrá su vigencia hasta tanto en cuanto el padre inste judicialmente restaurar el contacto con sus hijos, y si resultara procedente, acordar un régimen progresivo, todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Líbrese testimonio de la presente a los autos de Medidas de Unión de Hecho número 149 del año 2011 tramitados en este Juzgado a los efectos oportunos.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Resolución, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez Titular que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a diez de diciembre de dos mil catorce.
Y encontrándose dicho demandado, José Pablo Gómez Huete, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a veintisiete de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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