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La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Resolución de fecha 3 de noviembre de 2017, ha aprobado con carácter inicial el Plan Especial de Ordenación de la Vega de Granada, que afecta a los términos municipales de Albolote, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cijuela, Cúllar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Gójar, Granada, Huétor Vega, Jun, Láchar, Maracena, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Puente, Pulianas, Santa Fe, Valderrubio, Vegas del Genil y La Zubia, en la provincia de Granada, y el Estudio Ambiental Estratégico, junto el resumen no técnico del Estudio.
De conformidad con lo previsto en los artículos 32.1.2.ª y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el artículo 40.5.f) y g) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, y el artículo 21.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Estratégica, en virtud de la competencia atribuida por la Orden de Formulación del referido Plan Especial, por el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y por el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, sobre reestructuración de Consejerías que mantiene la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
ACUERDO
Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo relativo al expediente denominado Plan Especial de Ordenación de la Vega de Granada, su correspondiente Estudio Ambiental Estratégico y el resumen no técnico del mismo, de conformidad con lo dispuesto en las citadas Leyes 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Acuerdo, a fin de que durante el plazo de 45 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan realizar las alegaciones que se consideren pertinentes.
Tercero. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la url: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/informacionpublica, así como en las sedes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, Avda. de la Guardia Civil, 1, primera planta, en Sevilla; de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, en C/ Joaquina Eguaras, núm. 2, Edificio «Almanjáyar», Oficina de Ordenación del Territorio, planta 2.ª, cuerpo 4, de dicha capital, y de la Delegación del Gobierno en Granada, sita en la Gran Vía de Colón, núm. 56, Servicio de Administración Local, 3.ª planta, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, salvo días festivos.
Cuarto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o bien en cualquier otro Registro Administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 3 de noviembre de 2017.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.
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