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Estatutos de la Mancomunidad «Agrupación Intermunicipal Aguadulce y Pedrera» (Sevilla).
PREÁMBULO
Los municipios de Aguadulce-Osuna-Pedrera se constituyeron como Mancomunidad denominada «Agrupación Intermunicipal de Aguadulce-Osuna-Pedrera» en el año 1977, con plena personalidad jurídica, para abastecer de agua a sus poblaciones, rigiéndose hasta la fecha por los Estatutos aprobados en el momento de su constitución.
Se hace necesario modificar y acomodar aquellos Estatutos a la nueva normativa municipal, a las distintas circunstancias socioeconómicas del momento y a las nuevas necesidades de los municipios que la componen ya que el Ayuntamiento de Osuna que formaba parte de la misma se separa y causa baja de la Mancomunidad en sesión de fecha 17.4.2013, por lo que actualmente solo forman parte los Ayuntamientos de Aguadulce y de Pedrera, garantizándose a los pueblos que la forman actualmente una dotación de agua potable suficiente y segura.
CAPÍTULO I
Constitución, denominación y Sede
Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los arts. 33 y ss, en lo estipulado en la Ley 5/2010, de 11 de junio de autonomía local de Andalucía (BOJA núm.: 174 de 19.7.2010), arts 63 al 77, disposición transitoria undécima de la Ley 27/13, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de Administración Local y en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los municipios de Aguadulce (Sevilla) y Pedrera (Sevilla), se constituyen voluntariamente en Mancomunidad para los fines y en las condiciones determinados en estos Estatutos, con carácter público, ostentando esta Mancomunidad plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. Su ámbito territorial se extenderá a los términos municipales de los entes que la integran.
Dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a la Mancomunidad las potestades establecidas en la Ley.
La potestad tributaria únicamente podrá ejercitarse para el establecimiento de tasas por precios públicos e imposición de contribuciones especiales.
La Mancomunidad podrá solicitar el ejercicio en su beneficio de la potestad expropiatoria por parte de las entidades de carácter territorial, conforme los dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Artículo 2. La Mancomunidad se constituye con carácter de Entidad Local de duración indefinida, con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y con el ámbito territorial del conjunto de los municipios que la integran.
Artículo 3. La Entidad Local que, a través de estos Estatutos se constituye, se denominará «Mancomunidad Agrupación Intermunicipal de Aguas Aguadulce-Pedrera» y tendrá su domicilio social en el municipio de Pedrera.
CAPÍTULO II
Fines de la Mancomunidad
Artículo, 4. Dentro de los límites de competencia de los municipios asociados, la Mancomunidad tendrá como fin la captación y distribución del suministro de agua potable a los 2 municipios, en la forma de distribución que ya están determinadas, quedando al margen de la mancomunidad las redes locales de suministro y de distribución que son las propias de cada municipio.
Artículo 5. Para el cumplimiento de los fines expresados, la Mancomunidad ostentará cuantas competencias, potestades y privilegios legales correspondan, por razón de las materias afectadas y según la legislación vigente, a los municipios que forman parte de aquélla, con las salvedades que deriven de lo previsto en los Estatuto, el Ayuntamiento de Pedrera se compromete como propietario de los pozos ó manantiales del «El Ojo» y «Matagallar», para la efectividad de los fines de esta Mancomunidad, a mantener la preferencia absoluta y exclusiva de los miembros de la misma en lo referente al consumo de agua en el caudal que en cada momento sea necesario, para el completo abastecimiento público de los dos municipios que la constituyen.
Artículo 6. Las decisiones adoptadas por la Mancomunidad, en ejercicio de las facultades que se le atribuyen, vincularán a los Ayuntamientos y a los vecinos de los municipios asociados, según corresponda, con el alcance previsto en las Leyes.
Capítulo III
Representación municipal, designación y cese. Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. El Órgano de Gobierno y Administración de la Mancomunidad será la Comisión Intermunicipal presidida por el Alcalde/sa del Ayuntamiento de Pedrera e integrada por un vicepresidente/a que corresponderá al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla), e integrada por Cuatro Vocales más elegidos, dos por cada Ayuntamiento mediante acuerdo adoptado por sus respectivos Plenos de entre sus Concejales/as y designando suplente para los casos de ausencia, enfermedad, defunción, cese u otros supuestos asimilables, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 67 de la LOUA en su apartado 1.º que dice literalmente «Sus Estatutos garantizarán que la composición del órgano de presentación municipal asegure la presencia de miembros electos de todos los municipios, sin que ninguno pueda ostentar la mayoría absoluta» y de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 2º que dice literalmente «Los representantes (vocales) en el órgano citado (Comisión Intermunicipal) se designarán, por cada municipio de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales».
Los Vocales miembros de la Mancomunidad cesarán en su condición de tales en los siguientes supuestos:
Por remoción llevada a cabo por las Entidades que los designaron.
Por pérdida de su carácter de cargo electo.
Como consecuencia de la constitución de las nuevas Corporaciones Locales, tras elecciones municipales.
1. La renovación general de los vocales de la Comisión Intermunicipal se producirá cada vez que se celebren elecciones municipales. Desde la fecha de conclusión del mandato electoral de los miembros de los Ayuntamientos hasta la constitución de la nueva Comisión Intermunicipal, continuarán en funciones los miembros cesantes, únicamente para la administración ordinaria de la Mancomunidad.
2. Cada Ayuntamiento elegirá sus representantes en el plazo de 30 días a partir de la fecha de su constitución y una vez nombrados todos los representantes (titulares y suplentes) se remitirá certificación plenaria con los datos, procediendo a celebrar dentro de los 10 días siguientes sesión constitutiva de la Comisión Intermunicipal, al objeto de toma de posesión del cargo correspondiente en la Mancomunidad.
En las sesiones se seguirá el procedimiento y normativa que rige el funcionamiento de las sesiones plenarias de los Ayuntamientos y de cuantos acuerdos adoptase la Comisión Intermunicipal se deberá dar traslado a las Corporaciones mancomunadas afectadas para su conocimiento y efectos consiguientes.
4. Corresponde a la Comisión Intermunicipal el ejercicio de las competencias de la Mancomunidad en las siguientes materias:
a) Incorporación o separación de miembros a la Mancomunidad y la disolución de ésta en su caso.
b) Modificación de los presentes Estatutos.
c) Determinación de la participación de cada municipio en los servicios de su competencia.
d) Aprobación de Reglamentos de régimen interior de los servicios de su competencia.
e) Aprobación de planes o programas de inversiones, obras o servicios.
f) Aprobación de presupuestos, cuentas generales, inventarios y balances.
g) Contratación de operaciones de crédito, operaciones de tesorería e inversiones de fondos.
h) Adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles.
i) Contratos de obras, servicios, adquisiciones o enajenaciones, cuyo importe exceda del 10% de los recursos del Presupuesto General de la Mancomunidad o tengan duración superior a un año.
j) Ejercicio de acciones en vía administrativa o judicial.
k) Aprobación y modificación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
l) Selección y nombramiento de toda clase de personal.
m) Creación de Comisiones gestoras, informativas o especiales y determinación de su composición. El procedimiento para su creación y sus funciones serán los determinados en la normativa vigente de régimen local.
n) Las demás facultades no atribuidas expresamente en estos Estatutos o por disposición legal a otros órganos de la Mancomunidad.
Artículo 8. No se establecen Comisiones Informativas Permanentes, excepto la Comisión Especial de Cuentas, integrada por los mismos componentes que la Comisión Intermunicipal y sin perjuicio de la creación de Comisiones Informativas Especiales, que se acuerden constituir para un asunto concreto.
Artículo 9. Del Presidente/a de la Mancomunidad.
1. El Presidente/a de la Mancomunidad lo será de la Comisión Intermunicipal y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Mancomunidad en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten, así como el otorgamiento de poderes a profesionales para su comparencia en juicio y será el órgano encargado de hacer ejecutar los acuerdos que adopte la Comisión Intermunicipal, dirigirá sus deliberaciones y velará por el estricto cumplimiento de los Estatutos, en el marco de su competencia propia, ostentará idénticas atribuciones que las asignadas por las Leyes a los Alcaldes.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Intermunicipal y decidir los empates en las votaciones, con voto de calidad.
c) Proclamar, publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados legalmente por la Comisión Intermunicipal de la Mancomunidad.
d) Dirigir, impulsar e inspeccionar todos los servicios de la Mancomunidad ostentando la jefatura de los mismos y de todo el personal al servicio de aquélla.
e) Contratar obras, servicios, adquisiciones, en los supuestos no atribuidos a la Comisión Intermunicipal.
f) Ejecutar el Presupuesto, con respeto de las reservas que en él se establezcan a favor de la Comisión Intermunicipal, ordenar los pagos que deba efectuar la Mancomunidad dentro de las consignaciones presupuestarias, administrar los fondos y bienes de la misma.
g) Formar el proyecto de Presupuesto y rendir cuentas a la Comisión Intermunicipal en los plazos legales establecidos.
h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia, dando cuenta inmediata a la Comisión Intermunicipal.
i) Dar cuenta a la Comisión Intermunicipal en las sesiones ordinarias de los acuerdos adoptados en el ejercicio de su cargo.
j) Las demás funciones establecidas para los Alcaldes y aquellas que se le atribuyan por delegación de la Comisión Intermunicipal.
Artículo 10. El Vicepresidente/sa sustituirá al Presidente/sa en los casos de ausencia, enfermedad u otro motivo que impida al segundo el ejercicio de sus atribuciones y desempeñará las funciones de la Presidencia en los supuestos de vacante temporal.
Artículo 11. Personal de la Mancomunidad. La Secretaría-Intervención y Tesorería de la mancomunidad serán desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional, los cuales ejercerán las funciones que les atribuye el ordenamiento jurídico local y en especial, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre. Dichas funciones de fe pública, de asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, de contabilidad, de tesorería y recaudación, serán desempeñadas por el Secretario del Ayuntamiento de Pedrera (Sevilla) y podrá ser auxiliada como asesor por un funcionario/a perteneciente a una administración local legalmente facultado/a.
Capítulo IV
Régimen de funcionamiento
Artículo, 12.
1. La Comisión Intermunicipal celebrará sesiones ordinarias con periodicidad semestral y sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente/a o lo soliciten vocales que ostenten, al menos, la cuarta parte, al menos de los miembros componentes y el Presidente/a vendrá obligado a convocar la sesión. En este caso la celebración de la sesión no podrá demorarse por mas de quince días hábiles desde que fuera solicitada, Todo ello, de conformidad con lo establecido en articulo 46.2.a) de la Ley 7/85, tras la reforma de la Ley 11/99, de 21 de abril.
2. Las sesiones de la Comisión Intermunicipal se celebrarán en rotación, en la Casa Consistorial de cada uno de los Ayuntamientos que forman esta Mancomunidad, empezando por el Ayuntamiento de Pedrera. Serán convocadas con una antelación de al menos de dos días hábiles y con expresión de los asuntos a tratar. Solo previa declaración de urgencia, adoptada por el voto de las dos terceras partes que concurran a la sesión de la Comisión Intermunicipal, podrán tratarse y resolverse sobre asuntos no comprendidos en el Orden del día.
3. A la convocatoria se acompañará el Orden del Día con los asuntos a tratar.
4. El Secretario/a llevará un libro de actas con las mismas formalidades que se observan en los de los acuerdos municipales, sin cuyo requisito carecerán de valor.
En general y como derecho supletorio del funcionamiento de la Comisión Intermunicipal, se aplicará la legislación que rige a las Corporaciones Locales.
Artículo. 13.
1. Cada municipio miembro de la Mancomunidad contará en la Comisión Intermunicipal con el siguiente número de votos:
Ayuntamiento de Pedrera con tres votos y el Ayuntamiento de Aguadulce con tres votos.
2. Los acuerdos de la Comisión Intermunicipal se adoptarán, como regla general, por mayoría simple del número de votos atribuidos a los representantes presentes. Requerirán, sin embargo, la mayoría absoluta del total de los votos de los municipios miembros, los acuerdos referidos a la incorporación o separación de municipios y todos aquellos para los que se exija expresamente en estos Estatutos o en la legislación de régimen local.
3. En ningún caso podrán ser delegadas por la Comisión Intermunicipal las facultades cuyo ejercicio requiera la adopción de acuerdos sujetos al requisito del quórum especial.
Artículo 14. El Régimen de sesiones, acuerdos de la Mancomunidad y recursos administrativos será el establecido en la legislación vigente para las Corporaciones Locales, y en particular el Titulo III del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; con las siguientes particularidades:
Las referencias hechas en el titulo citado, relativas al Pleno y a la Junta de Gobierno, se entienden realizadas a la Comisión Intermunicipal.
Capítulo V
Régimen financiero, económico y contable
Artículo 15. El patrimonio de la Mancomunidad estará constituido por los bienes materiales presentes y futuros necesarios para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, derechos y acciones que le pertenezcan, sea por aportación de los municipios mancomunados o de otras Administraciones Públicas, para el cumplimiento de los fines de aquélla, sea por adquisición por cualquiera de las formas legales posibles.
El régimen jurídico de los bienes de la Mancomunidad será el establecido en las disposiciones legales para los Bienes de las Entidades Locales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, y demás normativa de desarrollo de ambas disposiciones o sectorial aplicable.
Artículo 16. La Hacienda de la Mancomunidad estará integrada por los siguientes recursos:
a) Ingresos de derecho privado, derivados de sus bienes patrimoniales o adquiridos a título de herencia, legado o donación.
b) Tasas por prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de su competencia.
c) Contribuciones especiales, por realización de obras públicas o establecimiento o ampliación de servicios públicos.
d) Subvenciones que le sean concedidas.
e) Los precios públicos que legalmente se establezcan.
f) Tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de su competencia o por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de su titularidad.
g) El producto de operaciones de crédito y préstamos que se concierten para la consecución de fines previstos.
h) Las aportaciones de los municipios mancomunados, según lo dispuesto en estos estatutos.
i) Ingresos que pueda realizar por tasas otra mancomunidad.
j) Cualesquiera otros para cuya obtención se le faculte en la legislación vigente en cada momento o impongan su exacción por parte de la Mancomunidad.
Artículo 17.
1. La Mancomunidad estará obligada a formar inventario valorado de todo su patrimonio, que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Comisión Intermunicipal.
2. La delimitación y aplicación de los recursos de la hacienda de la Mancomunidad, así como su gestión y recaudación, se realizará con sujeción a lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
3. Los recursos obtenidos por razón de una obra o servicio determinado, de los que constituyen los fines de la Mancomunidad, quedarán afectados formal y materialmente a la financiación de aquella obra o servicio y, a tal efecto, se llevará una contabilidad analítica, por fines, servicios u obras.
4. Para la determinación de la cuantía de los tributos y de las tasas se tendrán en cuenta criterios de capacidad económica y de beneficio o utilidad que el servicio, la utilización privativa o el aprovechamiento especial proporcione a los obligados al pago; en ningún caso se hará discriminación por razón de vecindad o domicilio.
Artículo 18.
1. Para cubrir los gastos generales de funcionamiento, incluidos los gastos de representación, cada municipio contribuirá con una aportación anual, en la proporción y según reparto aprobado por éste que es la siguiente el Ayuntamiento de Pedrera aportara un 66,66% del presupuesto anual de cada ejercicio y el Ayuntamiento de Aguadulce el 33,34%, dicho porcentaje se establece con carácter revisable anualmente y una vez analizado el volumen consumido según lecturas de contadores; el acuerdo de modificación de la mencionada aportación requerirá la mayoría absoluta.
En cuanto al resto de gastos, se utilizará idéntico criterio, liquidándose con carácter definitivo a la finalización de la obra o servicio de que se trate o, en su caso, a la finalización del funcionamiento de la Mancomunidad.
Artículo 19.
1. Los Ayuntamientos de los municipios mancomunados se obligan a consignar en sus Presupuestos Generales las aportaciones económicas que hayan de satisfacer a la Mancomunidad y a hacerlas efectivas con carácter mensual, durante los diez primeros días de cada mensualidad.
2. Si algún municipio no satisficiera sus cuotas en el plazo señalado, la Mancomunidad previa audiencia del Ayuntamiento respectivo podrá solicitar de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía o de la Diputación de Sevilla, el pago a la Mancomunidad de las cantidades adeudadas por aquel, con cargo a sus participaciones en la Hacienda Pública de las referidas Administraciones.
Los municipios mancomunados, por la aprobación y aceptación de los presentes Estatutos, otorgan a la Admón. del Estado, a la de la Comunidad Autónoma y Diputación Provincial, las necesarias facultades para atender las peticiones que, con el objeto indicado, se formulen por el órgano competente de la Mancomunidad.
Artículo 20.
1. Las Entidades locales mancomunadas facilitarán, en lo que afecte a sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las obras o el establecimiento y gestión de los servicios por la Mancomunidad y proporcionarán la información y colaboración necesarias para la adecuada distribución de los costes y para la gestión y recaudación de los recursos de la hacienda de la Mancomunidad.
2. Los Ayuntamientos mancomunados, sin menoscabo de sus peculiaridades esenciales, adecuarán las normas municipales, Ordenanzas Fiscales o de otro orden, que se refieran a los servicios prestados mancomunadamente, a las determinaciones que en su caso se establezcan en los correspondientes Reglamentos de la Mancomunidad como necesarios para el correcto desarrollo o funcionamiento de aquellos servicios.
Artículo 21. Adhesión de municipios. Podrán adherirse a la Mancomunidad los municipios que lo deseen, siendo necesaria la aprobación de la adhesión y de los Estatutos de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del numero legal del Pleno del Ayuntamiento que pretenda adherirse así como el trámite de información pública e informe de la Diputación. Adoptado el acuerdo de adhesión por la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros, se remitirá al BOJA para publicar y comunicará a la consejería competente en régimen local que lo comunicará a la AGE.
Capítulo VI
Separación de municipios (De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía)
Artículo 22.
1. Ningún municipio podrá separarse de la mancomunidad si, habiendo transcurrido el período mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma. A tal efecto, con la solicitud de separación deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo de la mancomunidad que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separación.
2. El órgano de representación municipal de la mancomunidad, cuando considere que algún municipio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las Leyes o en los propios estatutos, y previa audiencia del mismo, podrá decidir su separación de la mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes, mediante acuerdo adoptado por el citado órgano por mayoría de dos tercios de sus componentes.
3. En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la mancomunidad, previo acuerdo adoptado por el órgano de representación municipal, la mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la mancomunidad.
4. Adoptado el acuerdo de separación de un municipio, la mancomunidad lo remitirá, junto con la modificación producida en los estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local.
Con arreglo al artículo 39 y ss. de la Ley 1/1998, los expedientes de modificación por separación de miembros se resolverán por acuerdo de la Comisión Intermunicipal de la Mancomunidad.
5. La Comisión Intermunicipal de la Mancomunidad, por mayoría absoluta de dos tercios de los votos atribuidos a sus miembros de hecho y, en todo caso, por la mayoría absoluta de los de derecho, podrá acordar la expulsión de un municipio, cuando éste incumpla reiteradamente sus obligaciones como miembro de la Mancomunidad, instruyendo el oportuno expediente de modificación de los estatutos en la forma establecida en los mismos.
Artículo 23.
La separación de uno o varios municipios producirá, en todo caso, los siguientes efectos para el municipio separado:
1. Habrá de saldar todas sus deudas pendientes con la Mancomunidad;.
2. No tendrá derecho a percibir compensación alguna por su participación en el patrimonio de la Mancomunidad, derecho que quedará definido hasta el momento en que se produzca la disolución de la Mancomunidad.
3. Cesará en todo derecho a la utilización o disposición de los bienes, servicios o instalaciones de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal.
4. La entidad separada perderá todos los derechos antes manifestados que con arreglo a estos Estatutos le corresponden, excepción hecha de la copropiedad de las redes y elementos comunes. Caso de no llegar a acuerdo sobre la compra de los derechos sobre la red y elementos comunes, quedará obligada la Entidad separada a contribuir en los gastos de conservación, reparación, custodia, etc. De los mismos en la parte que proporcionalmente le afecte.
Capítulo VII
Modificación de los estatutos (De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía)
Artículo 24.
1. La iniciativa para la modificación de Estatutos podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la Mancomunidad y su aprobación corresponderá en todo caso, al órgano de representación municipal. En su procedimiento será tramites obligatorios el sometimiento a información publica por plazo mínimo de un mes y la audiencia a las Diputaciones Provinciales afectadas para que la informen en plazo no inferior a un mes.
2. Adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su publicación, y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.
4. Si alguno de los Ayuntamientos que se hubieran pronunciado en contra de las modificaciones alegara fundadamente que éstas alteran de forma importante las circunstancias que determinaron la adhesión del municipio que representa a la Mancomunidad, podrá solicitar su separación voluntaria.
5. Toda modificación que se produzca en los Estatutos, incluso las incorporaciones o separaciones de miembros, se integrarán expresamente en el texto y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados.
Capítulo VIII
Disolución de la Mancomunidad (De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía)
Artículo 25.
1. La disolución de mancomunidades se ajustará al régimen establecido en los estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo establecido en la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
2. En caso de disolución de una mancomunidad, esta mantendrá su capacidad jurídica hasta que el órgano de gobierno colegiado apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.
3. El acuerdo inicial de disolución de la Mancomunidad precisara la mayoría absoluta del numero legal de sus miembros de derecho. Tras la información publica por plazo mínimo de un mes y la audiencia a la Diputación Provincial, se recogen las observaciones, sugerencias, alegaciones, en su caso, y la Comisión Intermunicipal aprobara provisionalmente el acuerdo de disolución.
6. El acuerdo provisional se remitirá a los distintos Ayuntamientos integrantes de cara a la aprobación por los respectivos Plenos por mayoría absoluta y remisión en el plazo de diez días por los Ayuntamientos de la correspondiente certificación del citado acuerdo a la Mancomunidad.
4. La Comisión Intermunicipal ratificará el acuerdo de disolución de la Mancomunidad una vez recibidas las certificaciones, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de número legal de miembros.
5. Apertura de la fase de liquidación. La composición de la Comisión Liquidadora se acordara por la Comisión Intermunicipal, y elaborara propuesta de reparto de recursos, cargas y debitos que deberá ser aprobada por la Comisión por la mayoría absoluta del numero legal. Durante le periodo de liquidación, la Comisión no podrá realizar gestiones distintas de la propia liquidación de la Mancomunidad, sin perjuicio del mantenimiento de la personalidad jurídica hasta la publicación en BOJA del acuerdo de aprobación de la liquidación, el cual se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro que lo trasladará a la Administración General del Estado y se publicará en BOJA; la extinción de produce con la citada publicación en BOJA.
6. Al disolverse la Mancomunidad, se aplicarán sus bienes y derechos en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma; el resto, si lo hubiere, se distribuirá entre los municipios que continuasen mancomunados en la proporción que pudiera corresponderle atendiendo a sus estados económicos y financieros para con la Mancomunidad en dicha fase.
Disposiciones adicionales.
Primera. En el plazo de un mes desde la aprobación de estos Estatutos Modificados que sustituyen a los que han estado en vigor hasta este momento serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en los tablones de anuncios oficiales de cada uno de los Ayuntamientos Mancomunados (Aguadulce y Pedrera).
Segunda. Los representantes de los municipios y los órganos de gobierno de la Mancomunidad son los que actualmente conforman la Agrupación Intermunicipal de Aguadulce-Pedrera y cesarán en sus funciones cuando cesen en sus cargos en los Ayuntamientos de que procedan.
Disposición transitoria única:
En tanto se aprueben y se formalicen estos Estatutos modificados y actualizados de esta Mancomunidad, seguirán rigiendo por los antiguos Estatutos de la Mancomunidad intermunicipal voluntaria de municipios.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se consideran derogadas las Ordenanzas y Reglamentos, si los hubiere, aprobados con anterioridad por la Agrupación Intermunicipal.
Disposición final única:
En lo no previsto en los presentes Estatutos, la Mancomunidad se regirá por la legislación de régimen local que en cada caso sea aplicable, autonómica o estatal.
Pedrera, 16 de septiembre de 2016.- El Presidente, Antonio Nogales Monedero.
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