Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 13/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, por la que se amplía el plazo máximo de resolución y publicación de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante, Modalidad CAM (BOJA núm. 148, de 3.8.2016), así como de acuerdo con la Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía, por la que se convocan, para 2017, las referidas subvenciones.

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La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, mediante Orden de 29 de julio de 2016, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante, Modalidad CAM (BOJA núm. 148, de fecha 3.8.2016). La convocatoria para 2017 de la citada línea de subvenciones se efectuó en virtud de la Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía.

El apartado 16 de las señaladas bases reguladoras establece que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, a computar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo expuesto, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 3 de agosto de 2017. Por tanto, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión concluye el día 3 de noviembre de 2017.

La tramitación de la orden de subvenciones, de acuerdo a la orden de 5 de octubre de 2015, requiere de la publicación previa de la propuesta provisional de resolución, para lo cual es necesario contar con la Orden de distribución de créditos. Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Comercio, se realizó una distribución inicial de créditos, que ha sido modificada mediante Resolución de fecha 3 de noviembre de 2017.

La Resolución de 3 de noviembre de 2017 detalla la siguiente argumentación: «El apartado 24 del Cuadro Resumen de la Orden de fecha 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras, establece la forma y secuencia del pago de estas subvenciones, habiendo previsto una sola forma de pago consistente en el pago anticipado del 75% del importe de la subvención tras la resolución de concesión, debiendo ser justificado en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada. Tras la justificación del 100% de la actividad subvencionada se abonará el 25% restante del importe de la subvención. Por otro lado, el apartado 5.e) del Cuadro Resumen indicia que el plazo de ejecución de los gastos subvencionables será desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria hasta un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión. En este marco, la Resolución de convocatoria ha previsto en su apartado octavo que estas subvenciones se financiarían íntegramente con cargo al 2017, lo que provoca una incoherencia entre el plazo máximo de ejecución de los gastos subvencionables y la anualidad a la que deben imputarse la autorización y compromiso de gasto correspondientes previos a las resoluciones de concesión dadas las fechas en que se prevé proponer finalmente la concesión de estas subvenciones (octubre de 2017)».

Todo lo anterior, justifica que la resolución del procedimiento se ha retrasado en el tiempo, y ello a pesar de haber habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto. Por tanto, en la medida de que no es posible cumplir con la obligación de resolver el procedimiento dentro del plazo establecido, se estima necesaria una ampliación del plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento de concesión, y ello en aplicación de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas de acuerdo con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la Orden de 29 de julio de 2016,

DISPONGO

Primero. Ampliar el plazo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante, Modalidad CAM2017, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 29 de julio de 2016, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, quedando fijado el plazo máximo en el día 3 de febrero de 2018.

Segundo. Ordenar la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Consejería de Turismo y Deporte.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

Contra la presente Orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.

Córdoba, 3 de noviembre de 2017.- El Delegado, Manuel Carmona Jiménez.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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