Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 13/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la entidad Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L.U. (ECOMEP), como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La entidad Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L.U. fue autorizada como laboratorio para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante resolución de fecha 23 de diciembre de 2011. La citada resolución ha sido anulada al ser estimado el recurso contencioso-administrativo 485/2013 en fecha 4 de septiembre de 2017, por la Sala de lo Contenciosos-Administrativo. Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por defectos en la tramitación de la solicitud de autorización. Esta anulación, que afecta a la precitada autorización, en ningún caso impide a la entidad Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L.U., solicitar una nueva autorización –ajustada a la normativa vigente y a los fundamentos de la sentencia ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Segundo. Con fecha 29 de septiembre de 2017, don Fernando Aniceto López Gómez, como representante legal de la entidad Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L.U. (ECOMEP), con domicilio en Carretera de Palma del Río, km 3,3-Parque Joyero de Córdoba, fase 6.ª, fábrica M1005-14005 Córdoba, presentó en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba solicitud de autorización como laboratorio de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, conforme a lo previsto en el Capítulo III del Decreto 155/1996, de 7 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos. Acompañaba a dicha solicitud la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la personalidad del titular del laboratorio.

- Memoria descriptiva de las principales características y régimen de funcionamiento del laboratorio.

- Definición del campo de actuación, relación de medios técnicos y del personal del laboratorio.

- Declaraciones de independencia de directivos y personal técnico, y del compromiso de todo el personal de respetar el secreto profesional.

- Acreditación 950/LE1902 norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005.

Tercero. Posteriormente, y tras requerimiento de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, la entidad completó la documentación conforme a lo exigido en el artículo 12 del Decreto 155/1996, de 7 de mayo, mediante escrito de fecha de entrada en la citada Delegación Territorial el 9 de octubre de 2017.

Cuarto. Con fecha 17 de octubre de 2017 se recibió, en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas y remitida por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, toda la documentación aportada por la entidad el 29 de septiembre y el 9 de octubre de 2017, y ya mencionada en los antecedentes anteriores. A dicha documentación acompañaba informe de la Delegación Territorial citada en cuyas conclusiones indica que la documentación aportada cumple con los requisitos previstos en el Capítulo III del Decreto 155/1996, de 7 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia ejecutiva en materia de contraste de metales conforme a los dispuesto en el artículo 58.4.4.º de su Estatuto de Autonomía.

Segundo. La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, establece en su artículo sexto que los laboratorios facultados para llevar a cabo el ensayo y la siguiente contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos habrán de pertencecer a algunas de las categorías siguientes:

Laboratorios oficiales de las Administraciones Públicas.

Laboratorios autorizados e intervenidos por las Administraciones Públicas en la forma que reglamentariamente se determine.

En su disposición adicional cuarta esta Ley establece que las atribuciones que confiere a las Administraciones Públicas se entenderán referidas a las Comunidades Autónomas cuando así proceda de acuerdo con los respectivos Estatutos de Autonomía.

Tercero. El Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, establece en el Capítulo Primero de su Título III, entre otros aspectos, que los órganos competentes de las Administraciones Públicas podrán declarar como autorizados para la contrastación con las mismas facultades que los oficiales, laboratorios establecidos por Centros oficiales, Entidades colaboradoras o Asociaciones sin fines de lucro que ofrezcan las debidas garantías de solvencia e imparcialidad.

Cuarto. En uso de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía estableció el procedimiento para la autorización de los laboratorios de contraste previstos en el citado Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, mediante el Decreto 155/1996, de 27 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

El citado Decreto 155/1996, de 27 de mayo, regula en su Capítulo III el procedimiento para la autorización de los laboratorios de contraste, y establece a la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano competente para su resolución.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas tiene competencias en materia de metales preciosos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del artículo 10.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la entidad Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L.U. (ECOMEP), con NIF B14918890 y domicilio en Carretera de Palma del Río, km 3,3-Parque Joyero de Córdoba, fase 6.ª, fábrica M1005-14005, Córdoba, como laboratorio para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos de los previstos en el Capítulo III del Decreto 155/1996, de 27 de mayo, llevando implícito esta autorización el reconocimiento como Entidad colaboradora de esta Administración Pública en este ámbito.

Segundo. Esta autorización queda limitada, en base al alcance de la acreditación 950/LE1902 emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), al ensayo y contraste de los objetos de oro y plata en las instalaciones de la entidad Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L.U. (ECOMEP), en la dirección indicada en el resuelvo primero.

Tercero. El laboratorio deberá ajustar en todo momento sus actuaciones a lo recogido en la normativa aplicable, y en particular a la Ley 17/1985, de 1 de julio, al Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, al Decreto 155/1996, de 27 de mayo, y a las disposiciones que los desarrollen, así como a las instrucciones que al respecto dicte la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto. Conforme a lo previsto en el capítulo IV del Decreto 155/1996, de 27 de mayo, la actividad del laboratorio estará sometida al control de un Interventor designado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, estando el laboratorio obligado a atender los requerimientos e instrucciones que, en el marco de sus atribuciones, le realice el Interventor.

Quinto. Previamente al inicio de la actividad, el laboratorio deberá presentar ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 400.000 euros, y deberá levantarse acta de puesta en servicio del laboratorio por parte de la citada Delegación Territorial.

Sexto. La presente autorización tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser suspendida o revocada en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidad en la normativa aplicable y en la presente resolución.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 155/1996, de 27 de mayo, la presente Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el primer punto del artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sevilla, 26 de octubre de 2017.- La Directora General, Natalia González Hereza.

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