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NIG: 4109142C20110032944.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1154/2011. Negociado: 3B.
De: Doña Pilar Quiroga Bernáldez.
Procurador Sr.: Don Rafael Campos Vázquez.
Contra: Don Joaquín Carretero López, Carmen Martínez Utrera y Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1154/2011 seguido a instancia de Pilar Quiroga Bernáldez frente a Joaquín Carretero López, Carmen Martínez Utrera y Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal el siguiente:
SENTENCIA núm. 148/2013
En Sevilla, a 16 de julio de 2013, don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia, núm. Diecinueve, de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1154/11, a instancias de don Pilar Quiroga Bernáldez, don Manuel, don Ricardo y doña Pilar Menéndez Quiroga, representados por el Procurador Sr. Campos Vázquez y asistidos por el Letrado Sr. Rico Muñoz; y como demandados doña Carmen Martínez Utrera y don Joaquín Carretero López y Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Campos Vázquez, en representación de la entidad mercantil doña Pilar Quiroga Bernáldez, don Manuel, don Ricardo y doña Pilar Menéndez Quiroga contra doña Carmen Martínez Utrera, don Joaquín Carretero López y Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L., debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a los actores la suma de 1.438.350 €, más los intereses de demora al tipo pactado desde la interposición de la demanda; y todo ello con expresa condena en costas a los mencionados demandados.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre.
De igual forma, la interposición de dicho recurso conlleva aparejada el abono de una tasa prevista en la vigente Ley 10/12, de 20 de noviembre, con las modificaciones previstas en el RDL 3/2013.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/ .
Publicación. Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose los demandados, Carmen Martínez Utrera y Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a quince de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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