Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 672/2013. (PP. 3056/2017).

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NIG: 2905142C20130003085.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 672/2013.

De: Cdad. Flamingo Park.

Procurador: Sr. Silvia González Haro.

Contra: Julie Lorraine Goodwin y Kevin Fraser.

Procurador/a Sr./a.: Letrado/a Sr./a.:

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2)672/2013 seguido a instancia de Cdad.flamingo Park frente a Julie Lorraine Goodwin y Kevin Fraser se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 86/2014

En Estepona, a once de septiembre de dos mil catorce.

Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 672/2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Cdad. Flamingo Park con Procuradora doña Silvia González Haro y Letrado don Luis Vivó Carrasco; y de otra como demandado doña Julie Lorraine Goodwin y Kevin Fraser, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora doña Silvia González Haro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Flamingo Park contra don Kevin Fraser y doña Julie Lorraine Goodwin, en situación de rebeldía procesal, condenando a los demandados al pago a favor de la demandante de la cantidad de tres mil ciento ochenta y seis euros con setenta y tres céntimos de euro (3.186,73 euros), más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y costas del procedimiento.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Julie Lorraine Goodwin y Kevin Fraser, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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