Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 169/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 169/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20150007965.

De: Don José Francisco Astudillo Russi.

Abogado: Don José Antonio Pardo Ruiz.

Contra: El Desavío Bebidas y Viandas, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 169/2016, a instancia de la parte actora don José Francisco Astudillo Russi contra El Desavío Bebidas y Viandas, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Francisco Astudillo Russi contra El Desavío Bebidas y Viandas, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 30 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada El Desavío Bebidas y Viandas, S.L., de indemnizar a don José Francisco Astudillo Russi, en la cantidad de 2.571,25 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el 30 de junio de 2015 (487 días a razón de 37,74 euros) la suma de 18.379,38 euros.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número Seis de Sevilla que con fecha 29.9.17 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 169/16.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución del auto por la suma de 20.950,63 en concepto de principal, más la de 4.190 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado El Desavío Bebidas y Viandas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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