Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 7 de noviembre de 2017, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 22 de junio de 2016, por la que se convocan para 2016 las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 6.1).

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La Orden de 22 de junio de 2016, por la que se convocan para 2016 la ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 6.1), establece que «Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 y 2018 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente:

Partidas presupuestarias:

2017 – 1900110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000578 Importe: 20.000.000,00 euros.

2018 – 1900110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000578 Importe: 6.000.000,00 euros.

2017 – 1900110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000566 Importe: 2.500.000,00 euros.

2018 – 1900110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000566 Importe: 1.500.000,00 euros»

No obstante lo anterior, la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo primero, de la Orden, en base al artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y al artículo 5.4 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden, prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo segundo, de la Orden de 10 de junio de 2015 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

RESUELVO

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de treinta y cinco millones de euros (35.000.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria que se detalla a continuación:

2018 – 1900110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000578 Importe: 35.000.000,00 euros.

Sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.

Sevilla, 7 de noviembre de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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