Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de procedimiento núm. 910/2015.

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NIG: 0490242C20140001068.

Procedimiento: Liquidación Sociedad de Gananciales 910/2015. Negociado: 1.

Sobre: Liquidacion de régimen económico matrimonial.

De: Herminia Cabrerizo Ruiz.

Procuradora: Sra. María Eloísa Fuentes Flores.

Letrado: Sr. José Luis Ortega Cruz.

Contra: Torcuato Berbel Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Liquidación Sociedad de Gananciales 910/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de Herminia Cabrerizo Ruiz contra Torcuato Berbel Rodríguez sobre liquidación de régimen económico matrimonial, se ha dictado el Decreto que, copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Decreto NÚM. 191/16

Letrada de la Administración de Justicia Sra. María del Carmen Maldonado Villegas.

En El Ejido, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En las presentes actuaciones para la liquidación de la sociedad de gananciales, entre los ex-cónyuges Herminia Cabrerizo Ruiz y Torcuato Berbel Rodriguez, se señaló día y hora para la celebración de inventario, liquidación y adjudicación de los bienes gananciales.

Segundo. En el día y hora señalados, comparecieron ambos interesados, y manifestaron su conformidad con la propuesta de inventario y liquidación presentada por la solicitante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Establece el artículo 810.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que, compareciendo ambas partes, y llegando a un acuerdo, éste se consignará en el acta y se dará por concluído el acto.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Aprobar el acuerdo a que llegaron ambas partes y que se consignó de la siguiente forma:

1. A doña Herminia Cabrerizo Ruiz se le adjudica la plena propiedad de las fincas registrales números 43.328 del Registro de la Propiedad número uno de El Ejido y la número 51.422 del Registro de la Propiedad número dos de El Ejido.

2. A don Torcuato Berbel Rodríguez se le adjudican: crédito en favor de GMAC España, S.A., y crédito en favor del Ayuntamiento de El Ejido.

Modo de impugnación: Recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo “concepto” la indicación Recurso seguida del código 01 Civil-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso01 Civil-Revisión.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Torcuato Berbel Rodríguez, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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