Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 8 de noviembre de 2017, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas dirigidas a la participación por primera vez de agricultores y agrupaciones de agricultores en los regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 3.1.1.).

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BDNS (Identif): 369686.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans.

Primero. Se convoca para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones prevista en la Orden de 27 de octubre de 2017, en la cuantía total máxima de que se especifica, y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:

Línea Cuantía máxima (€) Partidas presupuestarias
Línea 1. 1.000.000
1900110000G/ 71E / 77800/00C13A0311G2 2016000395
1900110000G/ 71E / 74000/00C13A0311G2 2018000056

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de la ayuda prevista en esta convocatoria, así como su distribución por anualidades, es la siguiente:

Importe máximo: 1.000.000 euros.

Distribución por anualidades:

2019: 200.000 euros.

2020: 200.000 euros.

2021: 200.000 euros.

2022: 200.000 euros.

2023: 200.000 euros.

Segundo. Beneficiarios.

Personas agricultoras, ganaderas y agrupaciones de éstas, sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Andalucía y que participen por primera vez en regímenes de calidad establecidos actualmente o que se puedan establecer durante el periodo 2014-2020, y se inscriban en el régimen de calidad correspondiente una vez presentada la solicitud de ayuda.

Tercero. Objeto.

Apoyar la participación por primera vez de agricultores, ganaderos y sus agrupaciones en los siguientes regímenes de calidad diferenciada, regulados por:

- Reglamento (CE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

- Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91.

- Reglamento (CE) núm. 110/ 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento CEE 1576/89 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1601/91 del Consejo.

- Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados. Decreto 229/2007, de 31 de julio, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 27 de octubre 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la participación por primera vez de agricultores y agrupaciones de agricultores en los regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 3.1.1.).

Quinto. Importe.

La dotación de la línea es la que figura en el cuadro del apartado primero. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es del 80% de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación durante un período de cinco años.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 8 de noviembre de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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