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Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de febrero de 2003, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta Sentencia que estima el recurso de casación núm. 9.512/1998, interpuesto por don Humberto José y doña María de las Medallas Morenés Mariategui y don José Ramón Berasaluce Ariño contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de abril de 1998, que desestima el recurso interpuesto sobre la petición de reconocimiento del derecho a la expropiación de la finca «Las Marismillas Parcela D» y declara el derecho de los recurrentes a que por la Administración General del Estado se inicie el expediente de expropiación forzosa de la citada finca.
Segundo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante autos de 17 de abril de 2012 y 22 de octubre de 2013, confirmado este último mediante diligencia de ordenación de 23 de enero de 2014, en el seno de las actuaciones de ejecución de la citada Sentencia del Tribunal Supremo, resuelve que el contenido del fallo del Alto Tribunal consiste en «incoar un expediente expropiatorio sobre determinada finca» y que la Junta de Andalucía tiene asumida dicha facultad tras la entrada en vigor del Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Conservación de la Naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada).
Tercero. Por Resolución de esta Secretaría General Técnica, de fecha 10 de febrero de 2014, se ordena iniciar el procedimiento para la ejecución de la citada Sentencia del Tribunal Supremo previa depuración física y jurídica de la finca «Las Marismillas Parcela D».
Cuarto. Con carácter simultáneo al procedimiento expropiatorio, la finca «Las Marismillas Parcela D» fue objeto de un procedimiento de deslinde administrativo por su colindancia con el dominio público marítimo terrestre y naturaleza de la finca, que finalmente no llegó aprobarse por caducidad del procedimiento. No obstante, el Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en su informe 473/2015, de 13 de julio, señala que ha de tenerse en cuenta el inicio de un nuevo deslinde administrativo en la zona y sus posibles efectos sobre la finca referida, por lo que desde la Secretaría General Técnica de esta Consejería se solicitó, con fecha 10 de septiembre de 2015, a la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el inicio de un nuevo procedimiento de deslinde administrativo de la zona en la que se encuentra ubicada la finca citada.
Con fechas de salida desde esta Consejería de 7 de marzo, 27 de mayo y 25 de octubre de 2016, se remitieron escritos al Ministerio solicitando el inicio y la agilización de un nuevo procedimiento de deslinde.
Quinto. Por Providencia de 31 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 784/2013, fija en tres meses el plazo para tramitar y concluir el procedimiento expropiatorio.
Sexto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, se sometió al trámite de Información Pública la relación concreta de bienes y derechos, publicándose a tales efectos los correspondientes anuncios en el BOJA núm. 183, de 22 de septiembre, en el BOP de Huelva núm. 180, de 21 de septiembre de 2017, y en el diario Huelva Información de 22 de septiembre de 2017, remitiéndose igualmente Edicto al Ayuntamiento de Almonte (Huelva) para su exposición en el tablón de anuncios.
Séptimo. Dentro del plazo de Información Pública no se ha recibido en esta Consejería ningún escrito de alegaciones.
Octavo. Con fecha 31 de octubre de 2017, se informa favorablemente sobre la necesidad de ocupación por el Letrado Jefe del Asesoría Jurídica de esta Consejería, en los términos del artículo 19.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa. Asímismo, en consonancia con informes jurídicos MOPI00213/15 y MOPI00130/17, se insiste en la necesidad de requerir a la Administración General del Estado la tramitación y resolución del expediente de deslinde que afecta a la finca «Las Marismillas Parcela D».
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el titular de esta Consejería ostenta la potestad expropiatoria.
Segundo. Con el presente Acuerdo se da cumplimiento a la Sentencia de Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2003, recaída en el recurso de casación núm. 9.512/1998, interpuesto por don Humberto José y doña María de las Medallas Morenés Mariategui y don José Ramón Berasaluce Ariño por la que se insta a la Junta de Andalucía a iniciar expediente de expropiación forzosa de la finca «Las Marismillas Parcela D».
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba,
RESUELVO
Primero. Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, que se concretan de forma individualizada en el Anexo I.
Segundo. Acordar la necesidad de ocupación de las superficies de las parcelas referidas en el apartado anterior, iniciándose con este acuerdo el expediente de expropiación forzosa.
Tercero. Publicar la presente Resolución en el BOE, BOJA, BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almonte (Huelva) y notificarla individualmente a las personas que aparecen como interesadas en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación forzosa.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, comunicándole que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de noviembre de 2017
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEXO I
TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMONTE (HUELVA) | |||||
N.º de Finca | N.º Finca Registral | N.º de Parcela | Superficie Expropiada | Titular/es | Domicilio a efectos de notificación |
1 | 31603 | Uno |
10 Hectáreas 66 Áreas 67 Centiáreas |
Berasaluce Lizundia Ana María Berasaluce Lizundia M.ª Victoria Berasaluce Lizundia M.ª Vega Berasaluce Lizundia Elena Berasaluce Lizundia Nerea |
Paseo José María Lacarra, n.º 3 entreplanta Oficina D C.P. 31008 Pamplona |
2 | 31605 | Dos |
5 Hectáreas 33 Áreas 33 Centiáreas |
Fundación Patrimonio Natural |
C/ Henares, n.º 7 C.P. 28002 Madrid |
3 | 31607 | Tres |
57 Hectáreas 10 Áreas 89 Centiáreas |
Fundación Patrimonio Natural |
C/ Henares, n.º 7 C.P. 28002 Madrid |
4 | 31609 | Cuatro |
24 Hectáreas 47 Áreas 28 Centiáreas |
Humberto Morenés Mariategui | C/ San Enrique de Osso, n.º 281 C.P. 28050 Madrid |
5 | 32471 | Cuatro-B | 10 Hectáreas | Fundación Patrimonio Natural |
C/ Henares, n.º 7 C.P. 28002 Madrid |
6 | 31611 | Cinco |
19 Hectáreas 47 Áreas 28 Centiáreas |
Borja Morenés Mariategui | C/ San Enrique de Osso, n.º 281 C.P. 28050 Madrid |
7 | 32448 | Cinco-A | 15 Hectáreas | Fundación Patrimonio Natural |
C/ Henares, n.º 7 C.P. 28002 Madrid |
N.º de Finca | N.º Finca Registral | N.º de Parcela | Superficie Expropiada | Titular/es | Domicilio a efectos de notificación |
8 | 31613 | Seis |
34 Hectáreas 47 Áreas 28 Centiáreas |
Ignacio Morenés Mariategui |
C/ Eucaliptus, n.º 27 C.P. 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) |
9 | 31615 | Siete | 39 Hectáreas | Nubia Veinte, S.L. | C/ Moscatelar 1 N, 2.º, C.P. |
10 | 31617 | Ocho |
34 Hectáreas 47 Áreas 28 Centiáreas |
José Luis Morenés Mariategui |
C/ Pío XII, n.º 44 C.P. 28016 Madrid |