Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1685/2014. (PP. 2992/2017).

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NIG: 4109142C20140051578.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1685/2014. Negociado: 2.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Visión Geriátrica Sur, S.L.

Procuradora: Sr. José Luis Arredondo Prieto.

Letrado: Sr. Francisco Javier Valverde Conejero.

Contra: Centro Geriátrico el Pino, S.L., Grupo Ciotxi, S.L., Empake Asistencial, S.L., Hogar de Mayores el Pilar, S.L. y Geriátrico el Pilar, S.L.

Procurador: Víctor Alberto Alcántara Martínez, José María Romero Díaz.

Letrados: Francisco Javier Garoña Fernández, Miguel Gallego Vega.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1685/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de Sevilla a instancia de Visión Geriátrica Sur, S.L., contra Centro Geriátrico el Pino, S.L., Grupo Ciotxi, S.L., Empake Asistencial, S.L., Hogar de Mayores el Pilar, S.L. y Geriátrico el Pilar, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 212/2017

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Visión Geriátrica Sur, S.L.

Abogado: Francisco Javier Valverde Conejero.

Procurador: José Luis Arredondo Prieto.

Parte demandada: Centro Geriátrico el Pino, S.L., Grupo Ciotxi, S.L., Empake Asistencial, S.L., Hogar de Mayores el Pilar, S.L. y Geriátrico el Pilar, S.L.

Abogados: Francisco Javier Garoña Fernández, Miguel Gallego Vega.

Procurador: Víctor Alberto Alcántara Martínez, Jose María Romero Díaz.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arredondo Prieto en nombre y representación de Visión Geriátrica del Sur, S.L., contra Centro Geriátrico el Pino, S.L., Geriátrico el Pilar, S.L., Hogar de Mayores el Pilar, S.L., y Grupo Ciotxi, S.L., y en consecuencia condeno solidariamente a las demandadas a pagar a la actora 32.274,35 euros más intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arredondo Prieto en nombre y representación de Visión Geriátrica del Sur, S.L., contra Empake Assitencial, S.L., con imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2329-0000-02-168514, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los codemandados Centro Geriátrico el Pino, S.L., Geriátrico el Pilar, S.L. y Grupo Ciotxi, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a tres de octubre de dos mil diecisiete. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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