Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 2/2014. (PP. 3017/2017).

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NIG: 2905142C20130005492.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2/2014. Negociado: MJ.

Sobre: Resolución del contrato y reclamación de cantidad.

De: Doña Anne Elizabeth Williams y don Julian Lee Williams

Procurador: Sr. don Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Edificadora Európolis, S.A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2/2014 seguido a instancia de doña Anne Elizabeth Williams y don Julian Lee Williams frente a Edificadora Európolis, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 109/2017

En Estepona, a 13 de julio de 2017.

Vistos por doña Cristina Córdoba Guerrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona y de su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 2/2014, promovidos por doña Anne Elizabeth Williams y don Julian Lee Williams, representados por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y asistido por el Letrado don Roberto Sánchez Saavedra, contra Edificadora Európolis, S.A., declarado en rebeldía, sobre resolución contractual.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima totalmente la demanda formulada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de doña Anne Elizabeth Williams y don Julian Lee Williams, contra Edificadora Európolis, S.A., por lo que se resuelve el contrato de 14.7.2005 suscrito entre la parte demandante (compradores) y la parte demandada (vendedora) respecto a la promoción «urbanización Vistalmar Duquesa Sur, bloque núm. 2, vivienda 6-C, plaza de garaje núm. 10 y trastero núm. 7, en la localidad de Manilva (Málaga)», y se condena a dicha demandada a devolver a los actores la suma total de las cantidades anticipadas y que ascienden a 109.728,90 euros, más un interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de abono de las distintas cantidades, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, acuerdo y firmo, doña Cristina Córdoba Guerrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona, y de su partido judicial.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez Titular que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Estepona, a trece de julio de dos mil diecisiete.

Y encontrándose dicha demandada, Edificadora Európolis, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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