Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 593/2014.

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NIG: 0407942C20140003089.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 593/2014. Negociado: P2.

De: Marina Suthova.

Procuradora: Sra. María Nieves Pérez-Templado Martínez.

Contra: José Acosta Fernández.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 203/17

En Roquetas de Mar, a 19 de octubre de 2017.

Vistos por mí, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Roquetas de Mar (Almería) y de su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos y registrados con el número 593/2014, en los que ha sido parte como demandante doña Marina Suthova, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez-Templado Martínez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez López, y como parte demandada don José Acosta Fernández, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio contencioso,

F A L L O

Dispongo: Declarar la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, doña Marina Suthova y don José Acosta Fernández, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a la misma, y sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación.

Una vez firme la Sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio, para la práctica del asiento correspondiente.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Roquetas de Mar, y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Acosta Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Roquetas de Mar, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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