Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00124890.
NIG: 0407942C20140003089.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 593/2014. Negociado: P2.
De: Marina Suthova.
Procuradora: Sra. María Nieves Pérez-Templado Martínez.
Contra: José Acosta Fernández.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 203/17
En Roquetas de Mar, a 19 de octubre de 2017.
Vistos por mí, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Roquetas de Mar (Almería) y de su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos y registrados con el número 593/2014, en los que ha sido parte como demandante doña Marina Suthova, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez-Templado Martínez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez López, y como parte demandada don José Acosta Fernández, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio contencioso,
F A L L O
Dispongo: Declarar la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, doña Marina Suthova y don José Acosta Fernández, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a la misma, y sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación.
Una vez firme la Sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio, para la práctica del asiento correspondiente.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Roquetas de Mar, y su partido judicial.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de José Acosta Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Roquetas de Mar, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF