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De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que, mediante Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de 27 de octubre de 2017 se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Garrucha de la provincia de Almería, con el ámbito, la vigencia y los períodos a continuación se relacionan:
- Ámbito: totalidad del municipio.
- Vigencia para los años: 2018, 2019, 2020 y 2021.
- Periodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo (ambos incluidos).
• Período estival, desde el 1 de julio al 15 de septiembre (ambos incluidos).
Sevilla, 9 de noviembre de 2017.- El Director General, Raúl Perales Acedo.
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