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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Angustias Ruiz Hurtado, como representante de la entidad Sociedad Malagueña de Música y Danza, S.A., por el que se solicita la modicación de la autorización del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música «Ateneo de Música y Danza», con domicilio en C/ San Millán, 25, de Málaga, por ampliación de las enseñanzas elementales básicas en las especialidades de guitarra flamenca, viola, violonchelo y contrabajo y de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de guitarra flamenca, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio.
Resultando que el centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música «Ateneo de Música y Danza», código 29700977, de Málaga, tiene autorización para impartir las enseñanzas elementales básicas de piano, guitarra, violín, percusión, saxofón, clarinete, flauta travesera, flauta de pico, fagot, oboe, trompeta, trombón, trompa, tuba y canto, así como las enseñanzas profesionales de clarinete, contrabajo, fagot, flauta travesera, oboe, saxofón, piano, trompa, violín, violonchelo y viola.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; el Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de Música en Andalucía; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la modificación de la autorización del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música «Ateneo de Música y Danza», código 29700977 y domicilio en C/ San Millán, 25, de Málaga, cuyo titular es la Sociedad Malagueña de Música y Danza, S.A., y establecer la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Enseñanzas elementales básicas de música para 80 puestos escolares:
- Especialidades: piano, guitarra, violín, percusión, saxofón, clarinete, flauta travesera, flauta de pico, fagot, oboe, trompeta, trombón, trompa, tuba, canto, guitarra flamenca, viola, violonchelo y contrabajo.
b) Enseñanzas profesionales de música para 180 puestos escolares:
- Especialidades: clarinete, contrabajo, fagot, flauta travesera, oboe, saxofón, piano, trompa, violín, violonchelo, viola y guitarra flamenca.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2017/2018, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. El centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión en el caso de producirse alguna modificación de los datos que se señalan en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de octubre de 2017
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |