Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 128/2016. (PP. 2767/2017).

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NIG: 2906742C20160002553.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 128/2016. Negociado: 8.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Don José Guerrero Arroyo y doña Nuria Feu Collado.

Procuradora: Sra. Virginia Moyano Pérez.

Contra: Time Holiday, S.A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 128/2016 seguido a instancia de don José Guerrero Arroyo y doña Nuria Feu Collado frente a Time Holiday, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 78/2017

En Málaga, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 128/16, seguidos a instancias de don José Guerrero Arroyo y doña Nuria Feu Collado, representado por el/la Procuradora doña Virginia Moyano Pérez y dirigido por el Letrado don Ángel Yergo Espinosa, contra Time Holiday, S.A., declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de don José Guerrero Arroyo y doña Nuria Feu Collado frente a Time Holiday, S.A., declarando la nulidad del contrato de compraventa suscrito por los litigantes en fecha 11 de agosto de 1992 y el previo privado de 16 de febrero de 1991 de las partes indivisas (dos cincuenta y una ava partes indivisas de la participación proindiviso de la finca descrita con el num. 1 y doscientas cincuenta y cinco avas partes indivisas de la participación proindiviso de la finca descrita con el núm. 2, ambas del expositivo I de la escritura) de las fincas mencionadas en la demanda, con devolución a los actores del precio entregado y sus intereses moratorios desde la interpelación judicial y al pago de las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo de la 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Málaga, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

Y encontrándose dicho demandado, Time Holiday, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a quince de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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