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Resolución de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte que acuerda el inicio de actuaciones previas en relación con el deber de conservación del Muelle-Cargadero del Puerto de La Laja, en el término municipal de El Granado (Huelva).
ANTECEDENTES
Primero. De los antecedentes existentes en esta Delegación no se deduce la titularidad jurídica del citado inmueble «Muelle-Cargadero», donde se ha desarrollado la actividad inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés industrial. No aparece siquiera referencia catastral, sin que el Registro de la Propiedad haya podido aportar tampoco referencia alguna. La titularidad de los inmuebles es relevante cara a imponer y concretar el deber de conservación a que más adelante se hará referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente esta Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 19, disposición adicional quinta y disposición transitoria tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio; la disposición transitoria segunda del Decreto 213/2015, de 14 de julio; la Resolución de 15 de julio de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico; la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA, en adelante); el Decreto 4/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz; el Decreto 19/1995, de 7 de febrero de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. El «Muelle-cargadero» está integrado en el Bien de Interés Cultural «Muelle-cargadero y núcleo urbano del Puerto de La Laja», inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de Lugar de Interés Industrial en virtud del Decreto 45/2011, de 22 de febrero (BOJA núm. 46, de 7 de marzo de 2011).
Tercero. El artículo 14 LPHA establece que las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.
Cuarto. El incumplimiento de dicho deber está tipificado como infracción muy grave (108.3, LPHA), grave (109.u), LPHA) o leve (110.a), LPHA) en función de las características de los daños causados.
Es, por tanto, necesario esclarecer dicha titularidad con carácter previo a requerir el cumplimiento de los referidos deberes, como previene el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA), y determinar, con la mayor precisión posible, la identificación de la persona o personas responsables.
RESUELVO
Primero. Acordar el inicio de las actuaciones previas a que se refiere el artículo 55.2 LPA, entre las que, sin perjuicio de ulteriores, se adoptan las siguientes:
1. Publicar esta resolución en el BOE y BOJA, a fin de que puedan comparecer y alegar, dentro del plazo de diez días hábiles, quienes se consideren titulares de algún derecho en relación con el citado inmueble, aportando las justificaciones y prueba que convengan a su derecho.
2. Unir a este expediente los oficios remitidos al Ayuntamiento de El Granado y Registro de la Propiedad, así como las contestaciones recibidas y la correspondiente certificación catastral del inmueble.
3. Con remisión de la cartografía referenciada se recabarán informes de los siguientes organismos:
a) Del Ayuntamiento de El Granado, sobre los datos de que disponga sobre la titularidad del inmueble y eventuales concesiones administrativas o cualquier otro tipo de derechos.
b) Del Servicio Provincial de Costas de Huelva, sobre los datos de que disponga sobre la titularidad del inmueble y eventuales concesiones administrativas o cualquier otro tipo de derechos.
c) De la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre la titularidad del inmueble y eventuales concesiones administrativas o cualquier otro tipo de derechos.
d) De la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, sobre la titularidad del inmueble y eventuales concesiones administrativas o cualquier otro tipo de derechos.
e) De la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sobre la titularidad del inmueble y eventuales concesiones administrativas o cualquier otro tipo de derechos.
Segundo. Contra esta resolución, que constituye un acto de trámite, no cabe interponer recurso (artículo 112.2 LPA), pero podrán formular los interesados su oposición contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Huelva, 9 de noviembre de 2017.- La Delegada (por Res. de 15.7.2008, BOJA de 6.8, de la Dirección General de Bienes Culturales), Carmen Solana Segura.
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