Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 15 de noviembre de 2017, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía y se dispone su inscripción en el registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía fueron aprobados por Orden de 17 de enero de 2012, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 17, de 26 de enero de 2012). El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas remitió con fecha 25 de mayo de 2017 la modificación de sus Estatutos, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de la Corporación en su sesión de 23 de abril de 2017. Rectificados determinados aspectos de carácter material por su Junta de Gobierno en reunión de 30 de septiembre de 2017, la documentación se recibió en la Consejería de Justicia e Interior el 31 de octubre de 2017. Asimismo, consta el expediente el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía sancionados por la Asamblea General extraordinaria de colegiados de 23 de abril de 2017 y la Junta de Gobierno de 30 de septiembre de 2017, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de noviembre de 2017

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE ANDALUCÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección Primera

Naturaleza, régimen jurídico, ámbito territorial y domicilio.

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, en adelante el Colegio, constituido por segregación del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, aprobada por el Decreto 162/2011, de 10 de mayo, de la Junta de Andalucía, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

2. Su duración es indefinida; su estructura interna y funcionamiento son democráticos; y posee independencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las que no forma parte, sin perjuicio de las funciones administrativas que le vengan encomendadas.

3. El Colegio asumirá en su ámbito territorial de actuación la representación institucional de forma exclusiva y plena de la profesión de Óptico-Optometrista, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

4. El Colegio podrá adquirir a título oneroso o lucrativo toda clase de bienes, poseerlos, administrarlos, gravarlos, enajenarlos, y darles aquel destino que se estime más conveniente para los intereses generales de esta corporación colegial y sus colegiados; podrá ser titular de toda clase de derechos y contraer obligaciones; y, en general, podrá ejercer cuantas acciones y excepciones le sean reconocidas legalmente en defensa de la profesión o de su patrimonio.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. El Colegio se rige, en el marco de legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y por el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre; así como por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior que apruebe en su desarrollo, por sus normas de funcionamiento interno y por los acuerdos de sus órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio habrán de respetar los límites de la legislación sobre Defensa de la Competencia y sobre Competencia Desleal, así como los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

3. Todas las referencias a colegiados, interesados, ciudadanos, consumidores, cargos de la Junta de Gobierno y, en general, a cualquier persona física en los presentes Estatutos, se entenderán realizadas, por economía del lenguaje, englobando en todo caso a las personas de ambos sexos.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía tiene por ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Andalucía y asume, en dicho ámbito, la representación y defensa de la profesión de Óptico-Optometrista.

Artículo 4. Sede y domicilio y delegaciones.

1. El Colegio tiene su sede en Sevilla, y su domicilio radica en Avenida de San Francisco Javier, núm. 9, Edificio Sevilla 2, planta 11, módulos 18, 19, 20, 21 y 22 de dicha ciudad.

2. El domicilio del Colegio dentro del término municipal donde radica su sede, podrá ser modificado por la Junta de Gobierno, con la posterior ratificación por la Asamblea General de Colegiados mediante la correspondiente modificación estatutaria.

Sección Segunda

Del emblema oficial y del patrocinio.

Artículo 5. Emblema oficial y patrocinio.

1. El emblema oficial del Colegio será aprobado por la Junta de Gobierno, que determinará su régimen de uso como imagen corporativa.

2. El Colegio se declara aconfesional, sin perjuicio de lo cual, y conforme a la tradición de la profesión, reconoce a Santa Otilia, como Patrona. La festividad patronal se celebrará en las fechas que determine la Junta de Gobierno.

Sección Tercera

Relaciones con la Administración y con otras entidades.

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

El Colegio se relacionará, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los Colegios Profesionales. En todo lo relacionado al contenido propio de la profesión de Óptico-Optometrista, el Colegio se relacionará con la Consejería de la Junta de Andalucía cuyas competencias estén vinculadas, por razón de la materia, con la profesión de Óptico-Optometrista.

Artículo 7. Relaciones con la organización colegial de la profesión.

1. El Colegio se integra en el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España y sus relaciones con el mismo se regularán conforme a su normativa específica.

2. El Colegio pondrá en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios con el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas y con los demás Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas de España, con los cuales conforma la organización colegial de la profesión, para la implantación y funcionamiento de la ventanilla única exigida por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en la redacción introducida por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

3. En los términos exigidos por la legalidad vigente, el Colegio facilitará al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a su Registro de Colegiados y de Sociedades Profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros Centrales de Colegiados y de Sociedades Profesionales del Consejo General.

Artículo 8. Convenios.

1. El Colegio podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma, y con otras administraciones públicas, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, demás entidades privadas y particulares, para la promoción y realización de actividades de interés común.

2. Asimismo, el Colegio por razones de eficacia podrá convenir aportar su estructura para realizar actividades de carácter material, técnico o de servicio, que, demandadas por instituciones públicas o privadas, sean de interés corporativo y dentro de su ámbito competencial.

TÍTULO II

FINES Y FUNCIONES

Sección Primera

De los fines

Artículo 9. Fines.

1. Son fines esenciales del Colegio:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista.

b) Ordenar el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

c) Representar y defender institucionalmente de forma exclusiva los intereses generales de la profesión de Óptico-Optometrista en su ámbito territorial, conforme al artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, sin perjuicio de la representación que ostenta en el ámbito del Estado el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España.

d) Representar y defender los intereses profesionales de sus colegiados.

e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados.

f) Controlar que la actividad profesional de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión; y

g) Proteger los intereses de las personas consumidoras y usuarias respecto de los servicios profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquéllos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

2. Todo ello se entenderá sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Sección Segunda

De las funciones

Artículo 10. Funciones.

Corresponden al Colegio, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

1. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión de Óptico-Optometrista, los derechos profesionales de éstos y los intereses de la organización colegial ante las Administraciones Públicas, Organismos, Instituciones, Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, entidades y particulares; con legitimación para ser parte en cuantos litigios, procedimientos y causas afecten a los intereses profesionales y a los fines del Colegio, designando a tal efecto a los Abogados, Procuradores u otros profesionales que fueren precisos, y otorgando los poderes necesarios para su representación y defensa, de conformidad con la normativa legal.

2. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional del Óptico-Optometrista, así como su formación permanente, al servicio de la salud visual de la población, y colaborar con las Administraciones Públicas en las estrategias de mejora de la formación y de las competencias de las personas colegiadas.

3. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista, cuidando en todo momento de armonizarla con las exigencias del bien común, y velando por la ética y dignidad profesional, por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como por que la profesión mantenga el prestigio y alto nivel que le corresponden. A tal efecto aplicará los códigos éticos y deontológicos que apruebe el Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas y vigilará y hará cumplir su contenido.

4. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, ejerciendo las acciones legales pertinentes para impedir el ejercicio profesional de Óptico-Optometrista a quienes no reúnan los requisitos legales establecidos para ello.

5. Colaborar con las Administraciones Públicas en el logro de intereses comunes y especialmente en la organización de actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogo que sea de interés para los colegiados.

6. Informar los proyectos de Ley y de disposiciones de cualquier rango, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, entre las que figurarán su ámbito, los títulos oficiales requeridos, y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones. Informar, asimismo, los proyectos de modificación de la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y los proyectos de disposiciones generales de carácter sanitario o de otra índole, que afecten directa e indirectamente a la profesión de Óptico-Optometrista.

7. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y colaborar con las mismas, y con los Juzgados y Tribunales, mediante la emisión de informes o dictámenes sobre cualquier aspecto relacionado con la profesión de Óptico-Optometrista, la realización de estudios y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa; así como facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

8. Ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio del derecho que pueda corresponder individualmente a cada colegiado.

9. Participar en los órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la profesión de Óptico-Optometrista, en los términos que señale la Ley.

10. Participar en la elaboración de los planes de estudio de los centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que se cursen los estudios conducentes a la obtención de la titulación universitaria oficial en Óptica y Optometría requerida para el ejercicio profesional, así como mantener permanente contacto con los mismos para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y todo ello en los casos legalmente previstos.

11. Cooperar, sin perjuicio de lo que corresponda al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España, con los poderes públicos en la regulación del ejercicio profesional de los titulados en países extranjeros, pertenecientes o no a la Unión Europea que, al amparo de lo dispuesto en los Convenios o Tratados suscritos por el Estado español y dentro del marco de la normativa vigente, pretendan ejercer en España las funciones profesionales propias de los Ópticos-Optometristas españoles.

12. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y, en particular, en lo referente a las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones debidamente motivadas y siempre que la información obtenida se acredite que será empleada sólo para la finalidad para la que se solicitó.

13. Colaborar con los demás Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas y con el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España.

14. Formular públicamente la opinión institucional de la corporación profesional, en aquellos asuntos que estime convenientes.

15. Crear y mantener un Registro actualizado de personas colegiadas en el que constará, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Este Registro, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación y en los términos prevenidos en los artículos 5.2 y 43 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, será accesible al público y estará a disposición de las Administraciones Sanitarias, debiendo permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que por ley se determinen como públicos.

16. Crear y gestionar un Registro de sociedades profesionales en los términos exigidos por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, donde deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. Los Registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las Administraciones Públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.

17. Velar por los derechos de los colegiados, así como atender las quejas y reclamaciones presentadas por los mismos.

18. Cumplir, y hacer cumplir a los colegiados, las leyes generales y las específicas que afecten a la profesión, a su ejercicio y a los propios colegiados, exigiendo a éstos el cumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Colegio en materias de su competencia.

19. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento por los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, en los términos exigidos por el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

20. Ejercer las facultades disciplinarias sobre sus colegiados cuando estos infrinjan los deberes profesionales, la normativa legal reguladora del ejercicio profesional o incumplan sus obligaciones colegiales, en la forma establecida en los presentes Estatutos.

21. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos y adoptando las medidas necesarias para erradicar las irregularidades en el ejercicio profesional, en aplicación de la normativa legal.

22. Informar y asesorar a los colegiados en cuantas materias de carácter profesional o colegial sean sometidas por aquellos a su consideración, pudiendo crear cuantos servicios de asesoramiento jurídico, laboral y fiscal, o de cualquier otra naturaleza, fueran precisos para cumplir este fin.

23. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

24. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración y entidades privadas en la medida que resulte necesaria.

25. Elaborar y aprobar sus Estatutos, su Reglamento de Régimen Interior y las demás normas de funcionamiento interno cuyo establecimiento interese, para que sirvan de complemento de aquéllos, así como sus modificaciones.

26. Dotarse de sus propios órganos de gobierno, estableciendo su composición y competencias.

27. Realizar con respecto a su patrimonio, y sin exclusión alguna, toda clase de actos de adquisición, disposición, administración y gravamen.

28. Elaborar y aprobar la Memoria Anual de Gestión, la Cuenta General de Ingresos y Gastos y los Presupuestos, y en general el régimen económico del Colegio, fijando la cuantía de las cuotas de inscripción y periódicas a abonar obligatoriamente por los colegiados, ya sean ordinarias como de carácter extraordinario.

29. Organizar periódicamente congresos, encuentros, cursos, y jornadas de carácter científico y profesional, y fomentar, crear y organizar actividades y servicios que, siempre en relación con la profesión de Óptico-Optometrista, tengan por objeto la promoción científica y cultural, el fomento de la ocupación y el perfeccionamiento científico, técnico y profesional, realizando al efecto cuantas acciones y labores divulgativas redunden en beneficio de la profesión de Óptico-Optometrista y de los intereses profesionales de los colegiados.

30. Atender y resolver cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de Óptico-Optometrista, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

31. Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses de los consumidores y usuarios directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada.

32. Ejercer cuantas otras funciones y competencias le sean atribuidas por normas de rango legal o reglamentario, en especial por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y la Ley 10/2003, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía; le sean delegadas, en su ámbito territorial, por las Administraciones Públicas o por el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España; o bien se deriven de convenios de colaboración con los mismos; y,

33. En general, cuantas otras funciones les sean propias de la naturaleza y fines del Colegio, o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o en la protección de los intereses de los destinatarios de sus servicios.

TÍTULO III

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LA COLEGIACIÓN

Sección Primera

De la habilitación para el ejercicio de la profesión y de las causas de incapacidad para el mismo

Artículo 11. De la habilitación para el ejercicio profesional.

1. Podrán ejercer las funciones propias de la profesión de Óptico-Optometrista, de forma libre e independiente, previa obligación de colegiación, quienes se encuentren incluidos en alguna de estas situaciones:

a) Estar en posesión del Diploma de Óptico de Anteojería expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 22 de junio de 1956 (BOE de 10.7.1956).

b) Estar acogidos a los beneficios de la Disposición Transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio de 1961 (BOE de 7.8.1961).

c) Quienes estén en posesión del título de Diplomado en Óptica, al amparo del Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre de 1972 (BOE de 20.10.1972).

d) Los Diplomados por la Escuela Profesional de Óptica y Acústica Audiométrica de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Santiago de Compostela, creada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de febrero de 1975 (BOE de 6.3.1975).

e) Los Diplomados por la Escuela Profesional de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona, creada por otra Orden del mismo Ministerio e igual fecha (también BOE de 6.3.1975) cuyos estudios se encuentran homologados conforme exige la Disposición Transitoria del Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre (BOE de 20.11.1990).

f) Quienes estén en posesión del título de Diplomado en Óptica y Optometría, creado por el Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre de 1990 (BOE de 20.11.1990).

g) Los Graduados en Óptica y Optometría, conforme a la Orden CIN/727/2009, de 18 de marzo (BOE de 26.03.2009).

h) Quienes se encuentren en posesión de una cualificación profesional adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, que permita a su titular ejercer en él la misma profesión, y haya sido reconocida en España según lo previsto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

i) Los que se encuentren en posesión de otros títulos extranjeros equivalentes debidamente homologados, por el Ministerio español competente para la homologación de títulos académicos extranjeros.

2. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 12. Incapacidad para el ejercicio de la profesión.

Son circunstancias que determinan la incapacidad para el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista, en tanto permanezcan en vigor las causas que las motivaron, las siguientes:

a) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio profesional del Óptico-Optometrista, en virtud de sentencia o resolución firme.

b) Las sanciones disciplinarias firmes, que lleven aparejada la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquiera de los Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas de España.

c) La incapacidad permanente, física o mental, para ejercicio de la profesión Óptico-Optometrista, reconocida por el organismo o institución pública con facultades para declararla.

Sección Segunda

Del ejercicio de la profesión

Artículo 13. Funciones y ámbitos de actuación.

1. Serán funciones del Óptico-Optometrista aquellas para las que les capacite su titulación y formación, según las normas que les sean aplicables.

2. Las funciones del Óptico-Optometrista se ejercerán en:

a) Los Establecimientos de Óptica, incluidas las secciones de óptica en oficinas de farmacia.

b) Los Gabinetes de Optometría.

c) Centros sanitarios y de salud, tanto privados como públicos.

d) Centros Psicotécnicos donde se realicen exámenes o controles visuales.

e) Centros escolares, y todos aquellos otros lugares o entidades donde se precise la realización de exámenes o controles de la visión, con la necesaria autorización previa del Colegio Oficial del Ópticos-Optometristas de Andalucía.

f) En general, en cualquier centro, establecimiento sanitario o lugar en el que se desarrollen actividades de óptica ocular, o en aquellas empresas en las que por su número de empleados o tipo de actividad que realicen requieran un servicio de asistencia visual.

3. El domicilio profesional del Óptico-Optometrista deberá estar registrado en el Colegio. Los colegiados que se trasladen de domicilio profesional deberán ponerlo en conocimiento del Colegio, con aportación de todos los datos necesarios para su constancia.

4. Las funciones del Óptico-Optometrista no se podrán realizar de forma ambulante y/o en centros móviles.

5. El ejercicio en común de la profesión de Óptico-Optometrista se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en los casos en que ello sea preceptivo. Se entiende que hay ejercicio en común de la profesión de Óptico-Optometrista cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente. Todo ello sin perjuicio de la extensión del régimen de responsabilidad previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, a aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente su actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional.

Artículo 14. Obligatoriedad presencial.

1. Al frente de cada establecimiento sanitario de óptica, sección de óptica en oficina de farmacia, gabinete optométrico y en los centros, empresas o lugares públicos o privados que se relacionan en el precedente artículo, quienquiera que sea su propietario, deberá estar inexcusablemente presente, de forma permanente y continuada, un Óptico-Optometrista colegiado en calidad de ejerciente, durante el tiempo en que permanezca abierto al público.

2. En caso de ausencia del Óptico-Optometrista colegiado ejerciente que como tal regente el establecimiento de óptica, deberá actuar otro Óptico-Optometrista colegiado ejerciente que lo sustituya.

Artículo 15. Campañas de prevención y controles de la visión.

1. El Óptico-Optometrista podrá prestar su colaboración en las campañas de prevención ocular u otras, que le sean solicitadas, tanto por el Ministerio competente en el campo de la Sanidad como por la Junta de Andalucía y por aquellas Corporaciones públicas o privadas con intereses en el ámbito de la salud visual, previa autorización del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía.

2. Solo podrá ser llevada a cabo una campaña de prevención y/o control de la visión en Andalucía, tras obtener la previa autorización del Colegio, de conformidad con las normas que sobre el particular se recojan el Reglamento de Régimen Interior, o, en su defecto, determine la propia Junta de Gobierno, que se ajustará a los siguientes principios:

1.º Tendrán por objeto la detección, prevención e información de los problemas visuales no diagnosticados de una población concreta en un periodo de tiempo determinado, realizando un filtrado (Screening) de la población diferenciando las condiciones que están fuera de la normalidad mediante la detección de problemas visuales significativos.

2.º Se solicitará autorización, con antelación suficiente a la fecha prevista para la realización, acompañando memoria justificativa, en la que se ha de indicar la necesidad y objetivos de la campaña.

3.º Se deberá respetar la intimidad y dignidad de las personas destinatarias; en caso de que sean menores se requerirá la autorización previa de los padres o tutores.

4.º Los resultados de los reconocimientos no podrán ser usados con fines comerciales.

Sección Tercera

De la colegiación

Artículo 16. De la obligación de colegiación.

1. Para ejercer legalmente la profesión de Óptico-Optometrista a que se refiere el Decreto 1387/1961, de 20 de julio, el Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y la Orden CIN/727/2009, de 18 de marzo, es requisito indispensable estar en posesión de la titulación académica oficial requerida por las disposiciones vigentes, o en situación asimilada y reconocida por el ordenamiento jurídico, conforme a lo previsto en el artículo 11 de los presentes Estatutos, y hallarse colegiado con antelación al inicio del ejercicio profesional y en calidad de ejerciente, en el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía cuando se tenga el domicilio profesional único o principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

2. De conformidad con lo prevenido en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, los colegiados como ejercientes en cualquier otro Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas, siempre que sea aquel en cuyo territorio desempeña su actividad principal o única, legalmente constituido en territorio español, podrán ejercer la profesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin necesidad de comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestación económica distinta de la que el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en la redacción introducida por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conforme se establece en el artículo 11.2 de los presentes Estatutos.

Artículo 17. De los tipos de colegiados.

La inscripción en el Colegio podrá adoptar una de las formas siguientes:

1. Colegiados ejercientes: Serán colegiados ejercientes las personas que, de acuerdo con lo establecido en la Sección Primera del Título III de los presentes Estatutos, estén en posesión de la titulación académica oficial requerida por las disposiciones vigentes o en situación asimilada y reconocida por el ordenamiento jurídico para el acceso al ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista y que, además, desarrollen actividades como:

a) El ejercicio profesional en un alguno de los ámbitos a los se refiere el artículo 13 de los presentes Estatutos, o en los que puedan crearse en el futuro en el ámbito de la Óptica y la Optometría.

b) El ejercicio profesional con actuación laboral directamente relacionada con la Óptica y/o la Optometría, aunque no se contemplen en los casos anteriores.

En cualquiera de los casos anteriores, el ejercicio profesional bajo la dirección de otro colegiado ejerciente no eximirá de la obligación de colegiación.

2. Colegiados no ejercientes: Podrán colegiarse voluntariamente en la modalidad de no ejercientes quienes cumpliendo los requisitos legales para el acceso a la profesión de Óptico-Optometrista no ejerzan la misma.

3. No obstante, las formas de colegiación estarán sujetas a lo que disponga en cada momento el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, en la forma establecida en sus Estatutos, y sus modificaciones deberán ser adoptadas por estos Estatutos.

Artículo 18. Requisitos para la colegiación.

Son requisitos para la incorporación al Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, los siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser de nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en Tratados o en Convenios Internacionales y las leyes de extranjería aplicables.

c) Estar en posesión de alguno de los títulos o encontrarse en alguna de las situaciones previstos en el artículo 11 de estos Estatutos.

d) No encontrarse sometido a causa de incompatibilidad o incapacidad para el ejercicio de la profesión.

e) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme o por sentencia judicial igualmente firme.

f) Satisfacer la cuota de inscripción correspondiente, la cual no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y cumplir los requisitos documentales que se establecen en el artículo 19 de estos Estatutos.

g) Para los ejercientes, tener su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio.

h) Cualquier otro requisito que se exija legalmente.

Artículo 19. Documentación necesaria para colegiarse.

1. Junto con la solicitud de colegiación en modelo normalizado, que a este efecto se facilitará al interesado, será requisito indispensable, tanto para solicitar la colegiación de ejerciente como de no-ejerciente, la presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título o diploma acreditativo del derecho al ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista, que tiene que ser alguno de los que se encuentran en las situaciones previstas en el artículo 11 de estos Estatutos.

b) Fotocopia del DNI, NIE o documento que lo sustituya.

c) Dos fotografías de tipo carné.

d) Domiciliación bancaria para el pago de cuotas colegiales.

e) Justificación o acreditación del pago de la cuota de inscripción o, en su caso de las otras cuotas que estuvieren acordadas.

f) Si se va a prestar servicios por cuenta ajena en alguno de los ámbitos del ejercicio profesional que se mencionan en el artículo 13 de estos Estatutos, fotocopia del contrato de trabajo o, en su caso, del nombramiento administrativo, y documento acreditativo del alta en el régimen de la Seguridad Social que sea exigible.

g) Si se van a prestar servicios para una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del colegiado, siendo este socio o integrante de la misma, documentos acreditativos de dicha circunstancia y alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable.

h) Certificación de no haber sido condenado mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales de los menores, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015 de 28 de julio.

2. El Reglamento de Régimen Interior desarrollará y especificará en su caso cualesquiera otros documentos que sean exigibles.

3. Todas las fotocopias presentadas con la solicitud de colegiación tendrán que ser autentificadas con su original por persona autorizada por el Colegio, o por fedatario público.

4. El Colegio pondrá los medios para que los interesados puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con las previsiones legales.

Artículo 20. Colegiados procedentes de otros colegios.

Aquellos Ópticos-Optometristas que, perteneciendo a otro Colegio, soliciten ingresar en el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía tendrán que presentar un certificado del Colegio de procedencia o, en su caso del Consejo General, acreditando:

a) Que reúnen los requisitos que establece el artículo 18 de estos Estatutos.

b) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con los otros Colegios.

c) Del mismo modo les será exigible la presentación de los documentos que establece el artículo 19 de estos Estatutos.

Artículo 21. Resolución de la solicitud de colegiación.

1. La Comisión Permanente, o el órgano en quien ésta delegue, una vez practicadas las diligencias que estimen adecuadas, resolverá las solicitudes de colegiación y las de cambio de situación derivada del cambio de modalidad de ejercicio profesional, concediéndola o denegándola.

2. La resolución quedará en suspenso en el supuesto de que la documentación aportada presente deficiencias, en cuyo caso, se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles, para su subsanación, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución al efecto.

3. Serán causas de denegación de la solicitud de colegiación:

a) No acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la colegiación conforme a los presentes Estatutos.

b) Aportar con la solicitud de colegiación documentación defectuosa o insuficiente, y no subsanar la misma en el plazo concedido al efecto, sin perjuicio de aquellos casos en que proceda declarar al interesado desistido de su solicitud.

c) No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con los otros Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas de España.

d) Haber sido expulsado de cualquiera de los Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas de España, sin haber tenido expresa rehabilitación.

e) Hallarse suspendido del ejercicio profesional por sanción disciplinaria firme en vía colegial de cualquiera de los Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas de España.

f) Hallarse inhabilitado, incapacitado, o suspendido para el ejercicio profesional del Óptico-Optometrista, en virtud de sentencia o resolución firma.

4. La resolución será notificada al interesado, con expresión de los recursos que procedan contra la misma, y se hará pública dentro del ámbito colegial.

5. Si en el plazo de dos meses, a contar de la solicitud de colegiación no se hubiera notificado ninguna resolución expresa al interesado, su petición de colegiación deberá entenderse estimada.

6. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno o el órgano en quien ésta delegue, aceptando o denegando las solicitudes de colegiación formuladas, los interesados podrán interponer los recursos que se señalan en el Título IX de estos Estatutos.

7. Las altas y las bajas de los colegiados, y también los cambios de colegiación, se anotarán en el Registro de Colegiados.

Artículo 22. Pérdida de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

a) Por el fallecimiento.

b) Por baja voluntaria, debidamente comunicada por escrito, acreditando el cese en la actividad, con documentación similar a la exigida para la colegiación.

c) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la colegiación.

d) Por separación o por expulsión acordada por resolución administrativa firme en expediente disciplinario.

e) Por condena judicial firme, que lleve consigo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio profesional.

f) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista por parte del instituto u organismo competente, lo que se acreditará documentalmente ante el Colegio.

Artículo 23. Obligaciones exigibles después de causar baja.

La pérdida de la condición de colegiado, sea cual fuere la causa que la motivare, no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas que sean exigibles, ni del pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y derramas correspondientes a la anualidad en curso, cuya imposición se haya acordado antes de que la baja tuviera lugar; pudiendo, en todo caso, ser exigidas por el Colegio al interesado o a sus herederos.

Sección Cuarta

De los Derechos y Obligaciones de los Colegiados

Artículo 24. Derechos.

Los colegiados ejercientes tendrán los siguientes derechos:

a) Actuar en el ejercicio de su profesión con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes y por las normas contempladas en estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

b) A una compensación económica por los servicios prestados, cuya cuantía será libremente estipulada por el colegiado, respetando los límites de la legislación sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal.

c) Ser defendidos por el Colegio cuando se vean vejados, perseguidos o atropellados en el ejercicio profesional o por motivos derivados del mismo, contando para ello con la asistencia del abogado y procurador que la Junta de Gobierno designe, cuando se trate de actuaciones legales ante las autoridades, tribunales, entidades o particulares.

d) Participar en la gestión del Colegio:

- Asistiendo con voz y voto a las Asambleas Generales de Colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, a las cuales necesariamente ha de ser convocado.

- Mediante sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de sus órganos de gobierno, por los procedimientos y con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos.

- Promoviendo actuaciones de sus órganos de gobierno mediante la presentación de las iniciativas que considere conveniente para la defensa y dignificación de la profesión, y/o en beneficio del Colegio. Cuando desee que estas iniciativas sean tratadas en Asamblea General de Colegiados, se estará a lo previsto en el artículo 31 de los Estatutos.

- Promoviendo la remoción de los titulares de sus órganos de gobierno mediante la moción de censura.

e) Ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la corporación y de las cuestiones que, respecto al ejercicio profesional, le afecten.

f) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, con las limitaciones impuestas por la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

g) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno de éste.

h) Recibir las revistas y boletines informativos que edite el Colegio, las circulares, comunicaciones, notificaciones y en general cualquier documentación que los órganos de gobierno del Colegio, así como sus Comisiones acuerden transmitir a los colegiados, abonando, en su caso, las cantidades fijadas, y siempre que se encuentren al corriente del pago de las cuotas colegiales.

i) Tener acceso a la biblioteca del Colegio, cumpliendo las normas que se establezcan para su uso.

j) Hacer uso de todos los servicios que tenga establecidos el Colegio, conforme a las condiciones y los requisitos que se establezcan.

k) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

l) Ejercer cuantos derechos se deriven de estos Estatutos y demás normativa colegial.

Artículo 25. Obligaciones.

Son obligaciones de los colegiados ejercientes:

a) Ejercer la profesión, dentro del ámbito territorial del Colegio, con probidad, decoro y moralidad, respetando las normas de deontología profesional y absteniéndose de toda práctica de competencia desleal.

b) Esforzarse por ofrecer la máxima calidad posible en sus actuaciones profesionales, por medio de una formación permanente y continuada que permita la actualización de sus conocimientos.

c) Guardar la consideración y respeto debido a los miembros de los órganos rectores del Colegio y a todos los demás compañeros de la profesión.

d) Llevar un registro o control de prescripciones ópticas, según el modelo que establezca el Colegio, que podrá ser mediante soportes manuales o informáticos. Adoptando en todo caso las medidas necesarias para preservar la intimidad de sus pacientes.

e) Mantener, en el local destinado al ejercicio de la profesión, la debida separación entre la zona dedicada al despacho al público y aquellas otras en que ejerza sus funciones optométricas, así como las de montaje, si las hubiera, y disponer de los medios necesarios que, tanto las disposiciones legales vigentes en cada momento como el Colegio, establezcan como imprescindibles para el ejercicio de las funciones propias de cada especialidad óptica.

Cuando el colegiado preste sus servicios profesionales en uno de los ámbitos de ejercicio relacionados en el artículo 13 de los presentes Estatutos del que no sea titular-propietario, y en el mismo no se cumplan los requisitos que se citan en el párrafo anterior, éste vendrá obligado a informar de esta circunstancia al Colegio, quien procederá a adoptar las medidas que se estimen oportunas para que se exijan al titular del establecimiento el cumplimiento de dichos requisitos o condiciones.

f) Asistir a las Asambleas, sesiones de los demás órganos de gobierno del Colegio y actos colegiales para los que fuera convocado.

g) Satisfacer a su tiempo la cuota de inscripción, las cuotas ordinarias y las extraordinarias, legalmente establecidas y acordadas por los competentes órganos de gobierno del Colegio y del Consejo General, siendo esta una obligación personal del colegiado, y no de la empresa o institución en la que ejerza su profesión.

h) Comunicar al Colegio en el plazo máximo de siete días hábiles los cambios de domicilio de ejercicio profesional por traslados o variaciones en el contrato de trabajo, bajas laborales o cambios de situación laboral o cualquier otra incidencia, así como comunicar al Colegio con antelación sus ausencias del lugar de trabajo, expresando las causas que los motivan. Asimismo, deberán ser comunicados en los plazos máximos de 7 días hábiles las variaciones de datos personales aportados en la solicitud de colegiación como domiciliación bancaria, domicilio personal, teléfonos de contactos y dirección mail.

i) Guardar escrupulosamente el secreto profesional, en lo que será apoyado por el Colegio por todos los medios legales.

j) Aceptar el desempeño de los cometidos que les encomienden los órganos de gobierno del Colegio, salvo en casos debidamente justificados, y desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.

k) Poner en conocimiento del Colegio los casos que conozcan de personas que ejerzan actos propios de la profesión de Óptico-Optometrista sin tener la titulación adecuada, y de aquellos que, teniéndola, lo hagan sin estar colegiados, o de los que, siendo colegiados, falten a las obligaciones que tienen como tales, especialmente en cuanto a ejercer la profesión con dignidad.

l) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, en los términos exigidos por el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

ll) Poner en conocimiento del Colegio si en el establecimiento sanitario de Óptica o en cualquiera de los centros mencionados en el artículo 14 en el que ejerce su profesión, existe algún otro profesional Óptico-Optometrista ejerciendo de forma irregular o que esté colegiado en un Colegio distinto al de Andalucía.

m) Pertenecer al Colegio del domicilio profesional único o principal.

n) Las demás que resulten de las normas legales y de los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento.

Artículo 26. Derechos y Obligaciones de los colegiados no ejercientes.

Los colegiados no ejercientes gozarán en principio de los mismos derechos y obligaciones reconocidos a los ejercientes en cuanto no afecten al ejercicio profesional o contravengan lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Sección Quinta

De las Sociedades Profesionales

Artículo 27. Registro de las Sociedades Profesionales.

1. De conformidad con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, las sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio profesional propio de los Ópticos-Optometristas y tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía.

2. La inscripción se producirá a los efectos de incorporación en el Colegio, y de que éste pueda ejercer sobre aquéllas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

3. Para inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio será necesaria, sin perjuicio de la comunicación de oficio por el Registrador Mercantil prevenida por la legislación vigente, solicitud por parte del representante legal o apoderado de la sociedad, a la que deberá acompañarse:

1.º Copia autorizada de la escritura pública constitutiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y que habrá de contener las menciones exigidas por el artículo 7.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

2.º Tarjeta de Identificación Fiscal de la sociedad.

3.º Justificación o acreditación del pago de la cuota de inscripción o, en su caso, de las otras cuotas que estuviesen acordadas.

4.º Domiciliación bancaria para el pago de cuotas colegiales.

5.º Póliza del seguro que cubra la responsabilidad civil profesional de la sociedad, en los términos exigidos por el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

4. El Reglamento de Régimen Interior desarrollará y especificará en su caso cualesquiera otros documentos que sean exigibles.

5. Igualmente deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social, aportando copia autorizada de la escritura pública correspondiente, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

6. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio tendrán los mismos derechos y obligaciones que los colegiados ejercientes, conforme a los presentes Estatutos, con las excepciones y particularidades previstas en los mismos.

7. En todo caso, las sociedades profesionales carecerán de derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los órganos de gobierno del Colegio, y no podrán participar en las Asambleas Generales de Colegiados, sin perjuicio de los derechos individuales que correspondan a sus socios profesionales colegiados.

Artículo 28. Responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales.

1. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, así como los colegiados que actúen en su seno ejercerán la actividad profesional que constituya el objeto social de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario previsto en los presentes Estatutos.

2. Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales, salvo exclusión del socio inhabilitado o incompatible en los términos que establece la legislación de sociedades profesionales.

3. Las infracciones que se produzcan en las actuaciones profesionales que de acuerdo con su objeto social sean desempeñadas por la sociedad profesional serán sancionadas de acuerdo con el procedimiento y con la tipificación de infracciones y sanciones previstas en los presentes Estatutos.

4. La responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden, incluso colegiales y disciplinarias, en las que los colegiados, socios o no, hubieran podido incurrir.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 29. De los órganos básicos.

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General de Colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Comisión Permanente.

d) El Decano-Presidente del Colegio.

Sección Primera

De la Asamblea General de Colegiados

Artículo 30. Funciones y competencias.

1. La Asamblea General de Colegiados es el órgano supremo y soberano del Colegio y ostenta por ello la máxima autoridad del mismo; es la expresión de la voluntad de los colegiados, y está integrada por la totalidad de los mismos, en el ejercicio de sus derechos corporativos.

2. Corresponden a la Asamblea General de Colegiados las siguientes atribuciones básicas:

a) La aprobación y reforma de los Estatutos del Colegio y de su Reglamento de Régimen Interior.

b) La aprobación de las cuentas del ejercicio económico, de la gestión de la Junta de Gobierno y de los presupuestos de ingresos y gastos; así como la fijación de la cuantía de las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias, que deban satisfacer los colegiados.

c) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y del Decano-Presidente del Colegio, así como la aprobación de la Moción de Censura, si procede, de toda la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

d) La autorización a la Junta de Gobierno para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles propiedad del Colegio; y

e) Todas aquellas funciones que se le atribuyan por estos Estatutos o por la legislación vigente; y en general, la adopción de cualquier clase de acuerdos conducentes al logro de los objetivos y finalidades del Colegio, tanto a propuesta de la Junta de Gobierno como de sus colegiados, y siempre de acuerdo con el procedimiento que se recoge en los presentes Estatutos.

Artículo 31. De los tipos de Asambleas.

1. La Asamblea General de Colegiados podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

2. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá al menos una vez al año, siendo convocada por la Junta de Gobierno para tener lugar en el primer semestre de éste.

3. Constituyen las funciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) La aprobación de la Memoria Anual de Gestión presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo su actuación en el año anterior.

b) La aprobación de la Cuenta General de Ingresos y Gastos del Colegio referida al ejercicio económico anterior.

c) La autorización del Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico siguiente, y en su caso de los Presupuestos Extraordinarios, si los hubiere.

d) La determinación de la cuantía de las cuotas de inscripción y las ordinarias periódicas a abonar al Colegio por sus colegiados durante el año en curso, así como de las cuotas extraordinarias que se decida establecer, señalando el fin específico de las mismas.

e) La determinación de la cuantía de las cuotas de inscripción y las ordinarias periódicas a abonar al Colegio por las sociedades profesionales durante el año en curso, por su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

f) La aprobación de los demás asuntos, dictámenes y proposiciones que figuren en el orden del día de la reunión.

4. Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en el domicilio del Colegio por los colegiados previamente a celebrarse la Asamblea General, en el periodo que medie entre la convocatoria y las cuarenta y ocho horas antes de la fecha señalada para la celebración de la reunión. Durante dicho plazo, y sin perjuicio de las preguntas verbales que puedan formularse durante su celebración, podrá solicitarse por escrito que en dicha reunión se hagan las aclaraciones que se consideren precisas, cuando dicha petición sea respaldada al menos por el cinco por ciento de los colegiados censados.

5. Para el estudio y discusión, y en su caso aprobación, en dicha Asamblea Ordinaria de proposiciones de los colegiados no incluidas en el orden del día, necesaria e imprescindiblemente, éstas deberán ser formuladas por escrito firmado por un número no inferior al diez por ciento (10%) de los colegiados censados en el momento de la convocatoria de la Asamblea; debiendo además obrar estas propuestas en el Colegio con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha señalada para su celebración, a fin de que la propuesta formulada pueda ser remitida al resto de los colegiados. En su discusión solamente podrá defenderla uno de los firmantes, como portavoz del grupo proponente.

6. En toda convocatoria de Asamblea General Ordinaria, finalizado el último punto del orden del día se abrirá un turno de «ruegos y preguntas».

7. La Asamblea General Extraordinaria se celebrarán cuando lo acuerde el Decano-Presidente del Colegio, lo soliciten al menos siete miembros de la Junta de Gobierno, o un mínimo del diez por ciento (10%) de los colegiados censados; dicha solicitud deberá hacerse por escrito dirigido al Decano-Presidente y en éste se señalarán los asuntos que solicitan sean tratados y las propuestas concretas que se desea someter a votación.

Artículo 32. Convocatorias.

1. Las convocatorias para las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Asamblea General se harán por escrito firmado por el Secretario del Colegio y por orden del Decano-Presidente, con una antelación, por lo menos, de treinta días naturales para las ordinarias y de quince días naturales para las extraordinarias, debiendo publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del Colegio, sin perjuicio de que se remita, para su mejor difusión, copia de la convocatoria a los colegiados, por correo ordinario o por vía telemática.

2. La convocatoria necesariamente deberá contener el lugar –que podrá ser en cualquier localidad de Andalucía, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea en primera y en segunda convocatoria, así como el orden del día previamente acordado.

3. Desde el momento de la convocatoria, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatir estarán en el domicilio del Colegio a disposición de los colegiados.

Artículo 33. Asistentes y delegación.

1. Solo podrán ser admitidos a la Asamblea las personas colegiadas, para lo que deberán acreditar, con carácter previo, su personalidad.

2. Aquellos colegiados a los que no les sea posible su asistencia personal podrán delegar su representación en otro colegiado, a cuyo efecto suscribirán la oportuna credencial, según el modelo que facilite la Secretaría del Colegio, y en la que necesariamente ha de figurar el nombre de quien delega, su número de colegiado y el nombre y número de colegiado a quien otorga su representación.

3. Ningún colegiado podrá ostentar más de tres representaciones, salvo que presente solicitud pública de representación, en cuyo caso, la credencial a tal efecto deberá acomodarse a lo prevenido en el apartado siguiente.

4. En los casos de solicitud pública de representación, la credencial deberá contener las siguientes menciones:

4.1. La solicitud pública de representación deberá ser comunicada a la Junta de Gobierno del COOOA en el plazo máximo de siete días posteriores a la publicación de la convocatoria.

4.2. En los casos de solicitud pública de representación, la credencial deberá contener, según el modelo oficial, las siguientes menciones:

- El orden del día de la Asamblea General.

- Nombre y número de colegiado de quien solicita ser representante.

- La solicitud por el representante de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto.

- Nombre y número de colegiado y firma de quien delega su representación.

- La indicación del sentido en que habrá de votará el representante.

5. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto a las instrucciones recibidas por escrito cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar en el plazo de siete días naturales al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.

6. Las credenciales de representación deberán entregarse en la Secretaría de la Asamblea General, junto a una fotocopia del DNI de quien delega, con una antelación mínima de una hora a la señalada para el comienzo de la reunión, a efectos de su autentificación.

7. En orden a facilitar a los colegiados la delegación de su voto, el Decano-Presidente, junto a otros dos miembros de la Junta de Gobierno, podrá solicitar públicamente la representación de los colegiados conforme a lo prevenido en los apartados anteriores, debiendo hacer constar el sentido del voto que ejercerá el Decano-Presidente, y en su defecto y por orden de preferencia, el resto de los miembros de la Junta de Gobierno que soliciten la representación, de no recibir instrucciones precisas del representado. Esta solicitud pública de voto podrá ponerse a disposición de los colegiados en la página web y en el domicilio del Colegio, y podrá asimismo remitirse a los colegiados junto a la convocatoria de la Asamblea por vía postal o telemática.

8. En los actos electorales no podrá ser utilizada delegación de voto.

9. Se procederá a la destrucción de las credenciales, una vez transcurrido el plazo legal para la impugnación del acta de la reunión, y en el supuesto de que se formule tal impugnación se conservarán aquellas hasta que se resuelva la cuestión con carácter de resolución firme.

10. Excepcionalmente, y sin perjuicio del personal que preste sus servicios para el Colegio y los asesores del mismo, a juicio de la presidencia de la Asamblea, podrán ser invitadas aquellas personas que, sin ser colegiados, puedan aportar o exponer algún asunto de interés para la profesión.

Artículo 34. Quórum.

1. Para constituirse y deliberar la Asamblea General de Colegiados en primera convocatoria, se necesitará que los asistentes a la misma representen, como mínimo, la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto.

2. De no existir este quórum, podrá celebrarse la reunión, transcurrida al menos media hora, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, presentes o representados, con derecho a voto.

Artículo 35. Presidencia de las Asambleas.

1. La Asamblea General será presidida por el Decano-Presidente del Colegio o persona que estatutariamente le sustituya, acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno que deban intervenir en los asuntos del orden del día a tratar, así como de los asesores que determine. Actuará de secretario de la Asamblea, quien lo sea de la Junta de Gobierno del Colegio, o, caso de ausencia, el miembro de la Junta de Gobierno asistente a la sesión a quien le corresponda sustituirlo conforme a las reglas establecidas en el artículo 46.2 de los presentes Estatutos.

2. El presidente de la Asamblea dirigirá los debates de la Asamblea General, expondrá lo que estime conveniente sobre cada uno de los asuntos que se traten, y concederá el uso de la palabra, pudiendo retirar el mismo y llamar al orden a los colegiados asistentes que se excedieran en el tiempo de sus intervenciones, no se ciñeran al asunto objeto de discusión, o faltasen al respeto a la Junta de Gobierno o a cualquier compañero. De mediar alguna falta más, el presidente de la Asamblea podrá decretar su expulsión de la reunión.

3. El presidente de la Asamblea permitirá, en caso de ser solicitados, dos turnos a favor y dos en contra, como mínimo, sobre los asuntos que sean objeto de debate en la reunión, para someter a continuación a votación las propuestas presentadas correspondientes al punto del orden del día que se esté debatiendo.

Artículo 36. Mayorías precisas para la adopción de acuerdos. Ejecutividad.

1. Los acuerdos de la Asamblea General de Colegiados serán adoptados por mayoría simple de los votos emitidos por los asistentes, presentes y representados, no siendo computables los votos en blanco ni las abstenciones; salvo cuando se exija por estos Estatutos una mayoría cualificada.

2. Sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que consten en el orden del día de la reunión.

3. Los acuerdos, salvo que se disponga lo contrario a la hora de ser adoptados, son inmediatamente ejecutivos y obligan a todos los colegiados, aunque hayan votado en contra, y a los ausentes. Consecuentemente, son de obligado cumplimiento para todos los colegiados censados en el Colegio, sin perjuicio de su posible impugnación, según se establece en los presentes Estatutos.

Artículo 37. De la forma de adoptar los acuerdos y su documentación.

1. Las votaciones, que serán secretas cuando lo pida por lo menos el veinte por ciento de los asistentes, presentes y representados, al acto, se realizarán en forma personal o por delegación.

2. De todas las sesiones de la Asamblea General se levantará Acta, en la que, necesariamente se harán constar el lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes especificando quienes asisten presentes y quienes representados, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, orden del día señalado, resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado, propuestas sometidas a votación y resultado de las mismas, y será firmada por el secretario de la Asamblea con el visado del presidente.

3. El Acta de la Asamblea General será redactada por el secretario de la misma, y su contenido habrá de ser aprobado por el presidente de la Asamblea y dos interventores nombrados al efecto por aquélla, sin perjuicio de que se dé lectura de la misma en la siguiente reunión de la Asamblea General para su conocimiento.

4. Las Actas de las Asambleas se extenderán en el libro correspondiente, o bien mediante su informatización o extensión por cualquier otro medio mecánico, que garantice su autenticidad.

Sección Segunda

De la Junta de Gobierno

Artículo 38. Composición.

1. El Colegio estará regido por su Junta de Gobierno, que es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General de Colegiados, y asume la dirección, administración, programación y gestión del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, correspondiéndole todas las competencias y atribuciones necesarias para la consecución de los fines del Colegio y las específicamente previstas en estos Estatutos.

2. La Junta de Gobierno del Colegio es, en orden jerárquico, su segundo órgano de gobierno, y estará integrada por los siguientes miembros: a) El Decano-Presidente. b) El Vicedecano. c) El Secretario. d) El Vicesecretario. e) El Tesorero. f) El Contador. g) Los ocho Vocales-Delegados Provinciales, uno por cada provincia de Andalucía.

3. Todos los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, por un periodo máximo de mandato de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección.

4. La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se verificará por mitad, cada dos años, con sujeción al siguiente turno de rotación: 1º) Decano-Presidente, Vicesecretario, Tesorero, y los Vocales-Delegados Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba y Jaén.

5. Los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio son compatibles con los cargos en los órganos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España. Asimismo, una misma persona podrá simultanear el cargo de Vocal Delegado-Provincial con el cargo de Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario, Tesorero o Contador. Estos últimos cargos, miembros de la Comisión Permanente conforme al artículo 42, no podrán simultanearse entre sí, salvo en aplicación del régimen de sustituciones previsto en los artículos 45, 46 y 54 de los Estatutos.

6. El desempeño de dichos cargos no tendrá remuneración alguna sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 de estos Estatutos, salvo para el caso de que por acuerdo de la junta de Gobierno se decidiese que alguno de ellos tuviese dedicación exclusiva, en cuyo caso dicha dedicación sería retribuida en la cuantía que se estableciese en los presupuestos.

7. La Junta de Gobierno podrá estar asistida, a efectos de información y/o asesoramiento, por los colegiados o las personas que se estime más idóneos en cada caso, a requerimiento de aquélla, de la Comisión Permanente o del Decano-Presidente.

8. Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán mantener la debida confidencialidad sobre los asuntos que se traten en las sesiones de la misma, o, en su caso, de sus Comisiones.

Artículo 39. Atribuciones.

1. La Junta de Gobierno, además de asumir la plena dirección y administración del Colegio y, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General de Colegiados como máximo órgano de gobierno colegial, tendrá dentro de su ámbito competencial, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Defender los derechos profesionales de los Ópticos-Optometristas y del Colegio ante los organismos, autoridades y tribunales de cualquier grado y jurisdicción dentro de la demarcación territorial del Colegio, y promover ante aquéllos cuantas cuestiones juzgue beneficiosas para la profesión, el Colegio o los colegiados.

b) Defender a los colegiados en el desempeño de la profesión de Óptico-Optometrista.

c) Cuidar que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Colegio y a los colegiados, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio y cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del Colegio, haciendo uso de las medidas legales que se juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del Colegio, y prestándoles su cooperación.

d) Adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses de la profesión, del Colegio y de los colegiados, debiendo dar cuenta de la misma a la Asamblea General de Colegiados en la primera reunión que ésta celebre.

e) Decidir respecto a la admisión de solicitudes de colegiación.

f) Acordar la pérdida de la condición de colegiado de aquél que estuviese incurso en alguna de las causas previstas en los presentes Estatutos.

g) Redactar los Estatutos del Colegio y su Reglamento de Régimen Interior para someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

h) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de conformidad con las previsiones de estos Estatutos.

i) Impugnar ante la Comisión de Recursos los acuerdos de la Asamblea General de Colegiados que estime nulos o anulables, conforme a los artículos 73 y 74 de los presentes Estatutos.

j) Acordar la celebración de la Asamblea General de Colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.

k) Examinar y visar la Cuenta General de Ingresos y Gastos que formule el Tesorero, los Presupuestos que confeccionen el Tesorero y el Contador y la Memoria Anual de Gestión que redacte el Secretario, a fin de someterlo todo ello a la preceptiva aprobación de la Asamblea General de Colegiados, y proponer a la misma la cuantía de las cuotas de inscripción y ordinarias periódicas a satisfacer por los colegiados, así como proponer el establecimiento de cuotas extraordinarias, señalando la finalidad de las mismas.

l) Decidir la periodicidad y forma de recaudación de las cuotas colegiales.

m) Convocar las elecciones de los cargos de la propia Junta.

n) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del Colegio, abriendo y gestionando las cuentas bancarias necesarias y constituir y cancelar depósitos; adquirir, gravar y enajenar cualquier clase de bienes muebles, títulos o valores, para invertir todo o parte del capital social del Colegio, preferentemente en fondos públicos.

o) Administrar los bienes patrimoniales del Colegio y realizar toda clase de actos de adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles. Para realizar cualquiera de estos actos, excepto los de administración, se precisará acuerdo con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que integran la Junta de Gobierno, y su autorización por la Asamblea General de Colegiados.

p) Impedir, mediante las acciones legales que procedan, el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista a quienes no reúnan las condiciones legales establecidas al efecto y denunciar, en su caso, a los intrusos ante las autoridades y tribunales competentes.

q) Designar, en caso de litigio, a los abogados y procuradores que hayan de defender y representar los intereses de la profesión y del Colegio ante toda clase de autoridades y tribunales, sin limitación alguna.

r) Conceder menciones y distinciones a quien estime pertinente, y proponer al Consejo General la concesión de distinciones en el ámbito estatal.

s) Crear y disolver las Comisiones que considere necesarias para el estudio, gestión y resolución de cualquier asunto de carácter profesional o colegial.

t) Señalar la cuantía de las dietas o gastos de los miembros de los órganos rectores del Colegio, por su asistencia a reuniones y ejercicio de sus funciones.

u) Delegar aquellas de sus funciones que estime pertinentes en la Comisión Permanente y en el Decano-Presidente.

v) Designar a los representantes del Colegio ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas de España.

w) Aprobar la carta de servicios al ciudadano que exige la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y su reglamento de desarrollo.

x) Establecer las condiciones y requisitos para el uso de los servicios del Colegio, incluyendo la contraprestación a pagar por los beneficiarios en el caso de no estar cubiertos por la cuota colegial, de conformidad a lo prevenido en estos Estatutos, su Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos adoptados, en su caso, por la Asamblea General de Colegiados.

y) Aprobar la suscripción de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 8 de los presentes Estatutos, autorizando al Decano-Presidente, o a la persona que estatutariamente le sustituya, para su firma.

z) En general, cuantas funciones y competencias correspondan al Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, siempre que no estén reservadas expresamente a la Asamblea General de Colegiados por norma legal o por los presentes Estatutos.

Artículo 40. Sesiones, convocatorias, acuerdos, votaciones y actas.

1. La Junta de Gobierno del Colegio se reunirá, al menos, una vez al trimestre, y cuantas veces sea necesario a juicio del Decano-Presidente o de la Comisión Permanente, o a solicitud del veinte por ciento (20%) de los miembros de la propia Junta. En una de sus sesiones, dentro del primer semestre del año, se examinará y visará la Cuenta General de Ingresos y Gastos, la Memoria Anual de Gestión y los Presupuestos para someter todo ello a la preceptiva aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

2. Las convocatorias para las sesiones de la Junta de Gobierno del Colegio se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden y con el visado del Decano-Presidente y acompañadas del orden del día correspondiente, con una antelación mínima de siete días y se cursarán directamente a todos sus miembros. Salvo mención expresa en otro sentido en la convocatoria, las sesiones se celebrarán en el domicilio social. En casos de urgencia se podrá convocar con una antelación mínima de tres días.

3. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos los miembros de la Junta de Gobierno, no siendo posible la delegación, debiendo comunicar previamente, en su caso, la imposibilidad de acudir a ellas.

4. Para constituirse y poder deliberar será necesaria la asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros.

5. Las sesiones serán presididas por el Decano-Presidente del Colegio, o persona que estatutariamente le sustituya, y actuará de secretario, quien lo sea de la Junta de Gobierno, o, caso de ausencia, el miembro de la Junta de Gobierno asistente a la sesión a quien le corresponda sustituirlo conforme a las reglas establecidas en el artículo 46.2 de los presentes Estatutos.

6. No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo cuando constituida la Junta de Gobierno con todos sus miembros, decidan, por unanimidad, estudiarlos y adoptar acuerdos sobre ellos, en cuyo caso éstos serán plenamente válidos.

7. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en las ocasiones en que se requiera una mayoría específica. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Decano-Presidente.

8. Las votaciones podrán ser secretas cuando en la sesión así lo decida el Decano-Presidente o al menos lo soliciten cuatro de los miembros asistentes a la misma.

9. Los acuerdos de la Junta de Gobierno, salvo previsión en contrario a la hora de adoptarlos, son inmediatamente ejecutivos.

10. Se levantarán actas de las sesiones por quien actuase de secretario en las mismas, con el visado del Decano-Presidente, o de quien estatutariamente le sustituya, y se extenderán en el libro correspondiente, con independencia de que por la Junta se acuerde su informatización o extensión por cualquier otro medio mecánico. De estas actas se remitirá copia a todos los miembros de la Junta de Gobierno.

11. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros asistentes, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Decano-Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

12. Los miembros de la Junta de Gobierno que voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos aprobados sin su voto favorable.

13. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 41. Dietas y gastos de desplazamiento.

1. La Junta de Gobierno fijará la cuantía de las compensaciones y dietas que se abonarán a los integrantes de la Junta de Gobierno, así como a los miembros de las comisiones y de los vocales en el Consejo General, en el desempeño de sus cargos, para compensar la pérdida por el abandono de sus tareas profesionales y su asistencia a actos relativos al desempeño de sus cargos colegiales.

2. Los gastos generados con ocasión del desempeño del cargo serán siempre por cuenta del Colegio, previa justificación de los mismos.

3. La cuantía, tanto de las dietas como de los gastos de desplazamiento, y sin perjuicio de lo que se acuerde cada año con motivo de la aprobación de los presupuestos, los fijará la Junta de Gobierno, y sus normas de percepción se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interior.

Sección Tercera

De la Comisión Permanente

Artículo 42. Composición.

Dentro de la Junta de Gobierno del Colegio se constituirá una Comisión Permanente que estará integrada por: a) El Decano-Presidente. b) El Vicedecano. c) El Secretario. d) El Vicesecretario. e) El Tesorero. f) El Contador.

Artículo 43. Sesiones, convocatorias, acuerdos y actas.

1. La Comisión Permanente, por delegación de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Tramitar y resolver los expedientes de colegiación, procediendo en la forma establecida en los presentes Estatutos.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Colegiados y por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las directrices marcadas por ambos órganos de gobierno.

c) Adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses de la profesión de Óptico-Optometrista, del Colegio o de los colegiados, incluso la apertura de expedientes disciplinarios, de cuyo acuerdo dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que ésta celebre.

d) Elaborar y aprobar las normas precisas para el óptimo funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

e) Velar por el más exacto cumplimiento de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas de España y los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y las normas complementarias de aquél que puedan establecerse.

f) Nombrar, sustituir o destituir a los empleados que presten sus servicios en el Colegio, mediante acuerdo adoptado por mayoría de los componentes de la Comisión, de cuyo acuerdo informará de forma inmediata a todos los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Cualquier otra atribución que le delegue la Junta de Gobierno o le asigne la Asamblea General de Colegiados.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio del Decano-Presidente, o del Vicedecano en ausencia de aquél, o cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.

3. Las convocatorias para sus sesiones, se harán con las mismas formalidades que para las de la Junta de Gobierno, con una antelación de al menos cinco días. En casos de urgencia, la convocatoria podrá hacerse verbalmente a cada uno de sus miembros y sin respetar la antelación establecida.

4. De todas las convocatorias se enviará copia a todos los miembros de la Junta de Gobierno, para su información.

5. Para constituirse y poder deliberar será necesaria la asistencia de la mayoría de los componentes de la Comisión.

6. Las sesiones serán presididas por el Decano-Presidente del Colegio, o persona que estatutariamente le sustituya, y actuará de secretario, quien lo sea de la Junta de Gobierno, o, en caso de ausencia, el miembro de la Junta de Gobierno asistente a la sesión a quien le corresponda sustituirlo conforme a las reglas establecidas en el artículo 46.2 de los presentes Estatutos.

7. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes y no podrá adoptarse ninguno sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo cuando constituida la Comisión Permanente con todos sus miembros, decida, por unanimidad, estudiarlos y adoptar acuerdos sobre ellos, en cuyo caso estos serán plenamente válidos.

8. Las actas se extenderán en un libro especial por el secretario de la sesión, visadas por el Decano-Presidente o quien estatutariamente le sustituyese, con independencia de que por la Junta de Gobierno se acuerde su informatización o extensión por cualquier otro medio mecánico. De estas actas se remitirá copia a todos los miembros de la Junta de Gobierno.

9. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

10. De los acuerdos o decisiones que adopte se dará cuenta la Junta de Gobierno, para ser ratificados por ésta, si procede, en la primera sesión que celebre. La Junta de Gobierno, en su caso, podrá revocar los acuerdos que sean adoptados por su Comisión Permanente.

11. Los asistentes a las sesiones de esta Comisión, percibirán las dietas y gastos de desplazamiento en la misma forma y cuantía que se establezcan para los miembros de la Junta de Gobierno.

Sección Cuarta

De los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 44. Del Decano-Presidente.

1. Corresponde al Decano-Presidente ostentar la representación legal e institucional del Colegio ante las Administraciones y Poderes Públicos; Juzgados y Tribunales de cualquier clase, orden y jurisdicción; entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.

2. Tendrá, además, las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:

a) Velar por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales, de cuanto se previene en los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior que se dicte en desarrollo del mismo y de las resoluciones o acuerdos que adopten las autoridades y los órganos de gobierno del Colegio.

b) Dirigir el Colegio y sus órganos rectores, ejecutando los acuerdos adoptados por su Asamblea General de Colegiados, Junta de Gobierno y Comisión Permanente.

c) Como representante legal del Colegio, podrá acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluidos el recurso de casación y el recurso de amparo, así como comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualquier otra Autoridad, Magistratura, Fiscalía, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de la Competencia o de Cuentas, Centro, Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributaria, oficina o funcionario del Estado, Administración Central, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos, incluso internacionales; y en ellos instar, seguir y terminar en nombre del Colegio, como actor, demandado, tercero, coadyuvante, requirente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, criminales, administrativos, sociales, contencioso-administrativos, económico-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase. Podrá otorgar los mandatos de poder que sean precisos a favor de procuradores y de cualesquiera otros profesionales y designar letrados, para litigar o para ejercitar acciones de cualquier orden o clase, sin limitación alguna, que afecten a la profesión y a los intereses del Colegio y de los colegiados.

d) Autorizar con su firma las comunicaciones oficiales, revisando la correspondencia y el funcionamiento de los servicios administrativos cuando lo estime conveniente, y actuar en toda clase de asuntos en los que el Colegio deba intervenir, pudiendo delegar parte de sus atribuciones en el Vicedecano cuando lo estime necesario.

e) Fijar el lugar de celebración –que podrá ser en cualquier localidad de Andalucía y el orden del día de todas las sesiones de los órganos de gobierno del Colegio y de las Comisiones, convocar y presidir todas ellas, dirigir sus debates y abrir, suspender y cerrar las sesiones de las mismas, y dirimir con su voto de calidad los empates que resulten en las votaciones que en las mismas se produzcan.

f) Proponer a la Comisión Permanente el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio que vayan a formar parte de las Comisiones o Ponencias que sean necesarias para el mejor estudio y resolución de los asuntos que interesen al Colegio. Para formar parte de las mismas podrá igualmente nombrarse a cualquier colegiado que no sea miembro de los órganos de gobierno colegial.

g) Denunciar y demandar ante los Tribunales de Justicia o ante los organismos públicos competentes, a las personas que ejerzan actos de la profesión de Óptico-Optometrista sin tener la titulación precisa ni derecho legal alguno para ello.

h) Autorizar con su visto bueno las convocatorias y las actas de cuantas sesiones se celebren y visar las certificaciones que expida el Secretario y los informes que se emitan por los órganos directivos del Colegio o alguno de sus miembros.

i) Resolver las consultas que le formulen los colegiados, pudiendo delegar en otro miembro de la Junta dicha atribución en caso de que lo estime oportuno.

j) Convocar las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

k) Ordenar los pagos que hayan de efectuarse con cargo a los fondos del Colegio, y autorizar la retirada de fondos del mismo, uniendo su firma a la del Tesorero o Contador, indistintamente.

l) Impugnar ante la Comisión de Recursos los acuerdos de la Asamblea General de Colegiados que estime nulos o anulables, conforme a los artículos 73 y 74 de los presentes Estatutos, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno en la primera reunión que ésta celebre.

m) Las facultades que expresamente le delegue la Junta de Gobierno.

n) Adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses de la profesión, del Colegio y de sus colegiados, debiendo dar cuenta de la misma a la Junta de Gobierno en su primera reunión, para su aprobación.

o) Designar a los representantes del Colegio ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas de España, con la posterior ratificación por la Junta de Gobierno.

Artículo 45. Del Vicedecano.

1. El Vicedecano llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano-Presidente, asumiendo todas las de éste en caso de vacante, renuncia, incompatibilidad, abstención, recusación, ausencia, vacaciones, enfermedad, fallecimiento o cualquier otro supuesto de análoga naturaleza.

2. Si no pudieran ejercer la presidencia del Colegio ni el Decano-Presidente ni el Vicedecano, a causa de impedimento justificado o causa legal, desempeñará sus funciones el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en el cargo, y, en igualdad de condiciones, el de mayor edad.

Artículo 46. Del Secretario.

1. Corresponde al Secretario:

a) Ejecutar las resoluciones que, con arreglo a estos Estatutos, adopte el Decano-Presidente, así como, por delegación del mismo, los acuerdos de la Asamblea General de Colegiados, Junta de Gobierno y Comisión Permanente.

b) Dar cuenta al Decano-Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban en el Colegio.

c) Informar a la Junta de Gobierno y a sus miembros, con facultad de iniciativa, de cuantos asuntos sean de la competencia de los órganos rectores del Colegio, y auxiliar en su misión al Decano-Presidente, orientando y promocionando cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

d) Redactar, para presentar a la Junta de Gobierno, la Memoria Anual de Gestión que recoja las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior por los órganos de gobierno del Colegio.

e) Redactar, expedir y firmar, con el visado del Decano-Presidente, toda clase de certificaciones y las convocatorias para todo tipo de sesiones de órganos de gobierno del Colegio, así como las actas de estas sesiones.

f) Llevar los libros de actas, de registro y ficheros necesarios, y tener a su cargo el archivo y el sello del Colegio.

g) Firmar toda la correspondencia, excepto aquella que se reserve el Decano-Presidente o sea conveniente que lleve su firma.

h) Dirigir los servicios administrativos del Colegio, ostentando la jefatura del personal del mismo y señalar a los empleados las normas de actuación precisas para el mejor funcionamiento de dichos servicios, proponiendo al Decano-Presidente y a la Comisión Permanente, cuando lo estime necesario, las iniciativas que juzgue convenientes para conseguir un óptimo funcionamiento de la Secretaría, así como el nombramiento, sustitución o destitución de empleados en ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, previo el cumplimiento de las fórmulas y acciones legales a que haya lugar en cada caso.

2. Si el Secretario no pudiera ejercer el cargo a causa de impedimento justificado o causa legal, desempeñará sus funciones el Vicesecretario hasta su incorporación o nuevo nombramiento. 

Artículo 47. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar los fondos del Colegio, que recaudará y administrará, ingresándolos y retirándolos conjuntamente con el Decano-Presidente en las cuentas bancarias abiertas al efecto, y del mismo modo constituir y cancelar depósitos cuando lo acuerde la Junta de Gobierno.

b) Llevar, con la ayuda y colaboración del personal administrativo y con el asesoramiento externo contratado, en su caso, la contabilidad del Colegio.

c) Formalizar, sometiéndola a discusión y visado de la Junta de Gobierno, la Cuenta General de Ingresos y Gastos y redactar, conjuntamente con el Contador, el Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico, todo lo cual ha de someter dicha Junta de Gobierno a la aprobación definitiva de la Asamblea General de Colegiados.

d) Informar al Decano-Presidente y a la Junta de Gobierno de la situación económica del Colegio, cuando se le requiera a tal fin.

e) Figurar como cotitular en las cuentas y depósitos bancarios.

Artículo 48. Del Contador.

Es competencia del Contador:

a) Inspeccionar la contabilidad del Colegio y llevar el inventario detallado de los bienes del mismo.

b) Supervisar las operaciones relacionadas con las cuentas bancarias y las órdenes de pago dadas por el Decano-Presidente.

c) Figurar como cotitular en las cuentas y depósitos bancarios.

d) Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero, y presentar en la Junta de Gobierno, los Presupuestos de ingresos y gastos para someterlos a la aprobación definitiva de la Asamblea General de Colegiados.

e) Informar a la Junta de Gobierno y al Decano-Presidente del estado económico y financiero del Colegio.

f) Tomar las medidas que estime necesarias para salvaguardar eficazmente los fondos del Colegio.

Artículo 48 bis. Del Vicesecretario.

1. Corresponde al Vicesecretario:

a) Sustituir al Secretario según el art. 46.2 de estos Estatutos.

b) Asumir y desarrollar cuantas competencias y obligaciones inherentes al Secretario, éste o la Junta de Gobierno delegue en él.

Artículo 49. De los Vocales.

Los Vocales tendrán como funciones, sin perjuicio de las que les correspondan como Delegados Provinciales, las siguientes:

a) Colaborar con los trabajos de la Junta de Gobierno, desempeñando las funciones que les sean asignadas.

b) Formar parte de las Comisiones o Ponencias que se constituyan para el estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.

Artículo 50. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

1. Se perderá la condición de miembro de la Junta de Gobierno por las siguientes causas:

a) Por renuncia o fallecimiento del interesado.

b) Por nombramiento para cargo de carácter ejecutivo del Gobierno o de las Administraciones Públicas central, autonómica, provincial, local o institucional.

c) Por nombramiento para cargo en los órganos de gobierno de cualquier otra corporación profesional, con la excepción del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España.

d) Por condena, mediante sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargo público o colegial.

e) Por sanción firme, recaída en expediente disciplinario, por falta grave o muy grave, de acuerdo con los presentes Estatutos.

f) Por moción de censura.

g) Por pérdida de la condición de colegiado.

h) Por traslado del domicilio profesional fuera de Andalucía, o, en el caso de los Vocales-Delegados Provinciales, fuera de la provincia correspondiente al cargo.

i) Por la falta de asistencia a las sesiones a las que fueren debidamente convocados, por tres sesiones consecutivas o cuatro alternativas en el plazo de dos años, sin justificación suficiente.

j) Por el quebrantamiento de la obligación de confidencialidad sobre los asuntos que se traten en las sesiones de la Junta de Gobierno o de sus Comisiones; sin perjuicio de las responsabilidades civiles e incluso penales en que se pudiera haber incurrido.

k) Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o reelegidos.

2. Las causas previstas en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se reputarán asimismo causas de incompatibilidad para el acceso a los cargos de la Junta de Gobierno.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que hubiesen agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando el cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan o su reelección, en su caso.

Sección Quinta

De los Delegados Provinciales y de los Delegados Locales

Artículo 51. Delegados Provinciales y de los Delegados Locales.

1. En todas las provincias que comprende este Colegio, habrá un Delegado Provincial, quien asimismo será vocal de la Junta de Gobierno, como Vocal-Delegado Provincial, y que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones, dentro de su demarcación provincial y siempre bajo las directrices generales marcadas por el Colegio:

1) Relacionarse, en caso necesario, con las autoridades, las corporaciones y los particulares de la provincia.

2) Desempeñar, por delegación, aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno del Colegio o su Decano-Presidente, a los que representará en su provincia.

3) Estar informado de todos los ámbitos donde se ejerza la profesión de óptico-optometrista en la provincia, comprobando si al frente de cada uno de ellos se encuentra, como es preceptivo, un Óptico-Optometrista con la titulación legalmente exigible para ejercer la profesión y si la ejerce legalmente, procediendo a promover su colegiación por los trámites normales, si no lo estuviera, y dando cuenta al Decano-Presidente del Colegio de las posibles infracciones legales y colegiales que puedan cometerse.

4) Recibir e informar, tanto las solicitudes de admisión de nuevos colegiados, como las de cambio de condición o domicilio de los ya colegiados, las que cursará sin demora al domicilio del Colegio, previa autentificación de la documentación aportada en los términos prevenidos en el artículo 19 de los Estatutos.

5) Convocar cuantas reuniones estime oportunas en su demarcación.

6) Estar asistido, a efectos de información y asesoramiento por los colegiados de la provincia que estime necesarios y que él o la Asamblea Provincial de Colegiados designen.

7) Presidir las Asambleas Provinciales de Colegiados, cuyas decisiones no son vinculantes y deberán ser ratificadas por el órgano de gobierno competente, y habrán de celebrarse, necesariamente, para adoptar acuerdos que afecten al funcionamiento y organización de los servicios colegiales en su demarcación.

Estas Asambleas se celebrarán mediante convocatoria del Delegado Provincial, a su iniciativa o a petición de al menos el veinte por ciento (20%) de los colegiados censados en la provincia, que se cursará con una antelación mínima de diez días naturales y señalando los puntos a tratar, únicos sobre los que se podrán adoptar acuerdos válidos. De la convocatoria se dará cuenta de modo inmediato al Decano-Presidente, remiendo copia de la misma al domicilio del Colegio.

Si el Delegado Provincial se negara a convocar la Asamblea en el término de quince días hábiles a partir de la petición de los colegiados, podrán solicitarla estos del Decano-Presidente del Colegio, señalando los asuntos que interesan sean tratados, y este la convocará y presidirá, salvo que exista causa legal para denegarla, que comunicará a los solicitantes, decisión que estos podrán recurrir en alzada, en término de un mes, ante la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno que resolverá, en forma expresa, sin ulterior recurso colegial.

De estas Asambleas se levantará acta en el libro correspondiente, actuando como secretario el colegiado que la propia Asamblea designe. Del acta se habrá de remitir copia al domicilio del Colegio en el plazo máximo de siete días hábiles.

2. En todas las provincias que comprende este Colegio, podrá haber un delegado Local, a propuesta del delegado Provincial, cuando la situación lo requiera, para colaborar en las tareas colegiales de su provincia bajo su tutela.

El Delegado Local no forma parte de la Junta de Gobierno, siendo ésta quien tiene la potestad de designación y destitución. Asimismo no está acogido al régimen de dietas pero si podrá ser compensado por los gastos ocasionados en el desempeño de sus funciones de colaboración.

TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 52. Condiciones para ser elector y elegible.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección libre, directa y secreta, en la cual podrán participar todos los colegiados, de acuerdo con el procedimiento que señalan estos Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

2. Con carácter general son requisitos exigibles a toda persona que quiera formar parte de la Junta de Gobierno estar colegiado como ejerciente en Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía y residir en su demarcación territorial; llevar como mínimo inscrito como ejerciente en el Colegio, cinco años con carácter general, y diez años para el acceso al cargo de Decano-Presidente, Vice-Decano, Secretario, Tesorero, Contador y Vicesecretario; y no estar incurso en sanciones disciplinarias firmes por infracciones graves, ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la profesión o cargo público o encontrarse sometido a cualquier otra prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Asimismo, deberá estar al corriente en sus obligaciones de carácter económico con el Colegio.

3. Los Vocales-Delegados Provinciales deberán tener su domicilio de ejercicio profesional en la provincia donde tendrán que ejercer su cargo.

4. Tendrán la condición de electores todos los colegiados, al corriente del pago de las cuotas colegiales y en plenitud de ejercicio de sus derechos colegiales, salvo para la elección de los Vocales-Delegados Provinciales quienes serán elegidos sólo por los colegiados censados en sus respectivas provincias también al corriente del pago de las cuotas colegiales y en plenitud de ejercicio de sus derechos colegiales.

Artículo 52 bis. Censo electoral.

1. Son electores, en la manera establecida en el artículo 52.4 de los Estatutos, los colegiados que aparecen en la relación del censo que se adjunta a la publicación de la convocatoria de elecciones publicada en el tablón de anuncios del Colegio.

El censo, que contendrá además del nombre y los dos apellidos de cada colegiado, su número de colegiado, su DNI, la fecha de colegiación y la provincia en que ejerce, quedará cerrado el día de la publicación de la convocatoria de elecciones.

2. Contra la citada relación de colegiados electores, cada interesado podrá presentar ante la Mesa Electoral reclamación en el plazo de 15 días desde el día siguiente a su publicación.

3. Las reclamaciones serán resueltas por la Mesa Electoral el día de su constitución, y la correspondiente resolución será notificada al interesado por medios electrónicos.

4. Contra la referida resolución cabe presentar reclamación ante la Mesa Electoral en el plazo de tres días, y contra la resolución que la resuelva cabe interponer escrito de impugnación ante la Comisión de Recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de los Estatutos en relación con el artículo 56.11ª (último inciso).

Artículo 53. Mesa electoral.

1. Para la celebración de un proceso electoral se constituirá una Mesa electoral, que tendrá como funciones: vigilar el desarrollo de todo el proceso; recibir las candidaturas y decidir sobre su admisión; presidir la votación; hacer el escrutinio; proclamar a los candidatos elegidos y, en general, dirigir todo el proceso y resolver las cuestiones o reclamaciones que se planteen.

2. La Mesa electoral estará formada por tres titulares y tres suplentes, designados por la Junta de Gobierno entre los colegiados que se presenten para formar parte de aquélla. Si se presentan más colegiados que plazas existentes, se cubrirán mediante sorteo entre todos los colegiados que se hayan presentado. Si quedaran plazas vacantes, las mismas serán cubiertas por la Junta de Gobierno mediante la designación de los colegiados de su libre elección a salvo lo dispuesto en el artículo 43.1.g).

El plazo para presentar la correspondiente solicitud, será de 72 horas desde la publicación de la convocatoria, en la Secretaría del Colegio, mediante escrito con firma original y acompañado de fotocopia del DNI. La designación de los integrantes de la Mesa Electoral se hará en reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno, a salvo lo dispuesto en el artículo 43.1.g), convocada exclusivamente a tal efecto, tras la celebración del preceptivo sorteo, si hubiere lugar, ante la Comisión Permanente en reunión extraordinaria convocada al efecto. De las referidas reuniones se extenderá el acta correspondiente.

3. No podrán formar parte de la Mesa los colegiados que sean candidatos en las elecciones.

4. La Mesa electoral se constituirá en el plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria de elecciones.

5. Actuará de presidente de la Mesa electoral, el miembro de mayor edad, y de secretario, el de menor.

Artículo 54. Candidaturas.

1. Las candidaturas podrán presentarse individual o conjuntamente en una sola lista. En este último supuesto las listas serán cerradas.

2. En las candidaturas individuales, cada candidatura será aceptada y firmada por el candidato, con el aval de un mínimo de diez colegiados, y presentada especificando el cargo para el cual se opta.

3. En las candidaturas conjuntas, los candidatos para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno presentarán una única candidatura completa, especificando el cargo para el que se presenta cada cual. Esta candidatura tiene que ser aceptada y firmada por todos los candidatos y con el aval de un mínimo de diez colegiados para el conjunto de la candidatura.

4. Un mismo colegiado no podrá avalar a más de una candidatura para el mismo puesto.

5. En ningún caso se admitirá que un colegiado pueda presentar su candidatura a más de un cargo miembro de la Comisión Permanente, conforme al artículo 42 de estos Estatutos. Si el candidato ostentase al tiempo de presentar su candidatura la condición de miembro de la Comisión Permanente, sólo podrá presentarse a la elección, previa renuncia al cargo, salvo que este último saliese a elección por vencimiento de su mandato.

6. Las candidaturas a cualesquiera de los cargos de Vocal-Delegado Provincial serán en todo caso individuales, y deberán estar firmadas por el candidato, con el aval de un mínimo de diez colegiados de la provincia a la que opta, la cual constará en la candidatura.

7. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio dentro de los diez días siguientes a la convocatoria. Deberán ir firmadas por los candidatos con firma original, acompañadas de copia del DNI. Con un máximo de siete días tras el plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Electoral hará pública en el tablón de anuncios la relación de las candidaturas presentadas, proclamándolas con carácter provisional. Contra dicha proclamación se podrá formular reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas, que deberá ser resuelta en igual plazo, haciéndose la proclamación definitiva de candidaturas en el tablón de anuncios. Contra la proclamación definitiva de las candidaturas cabe interponer escrito de impugnación ante la Comisión de Recursos, en los plazos establecidos en el artículo 74 de los Estatutos en relación con el artículo 56.11ª de los Estatutos; esta impugnación no suspenderá el proceso electoral.

En el caso de presentación de una sola candidatura para un determinado cargo de la Junta de Gobierno, la Junta Electoral lo declarará cubierto por lo que será proclamada electa.

Artículo 55. Cobertura de vacantes y Elecciones anticipadas

1. Las vacantes que se produzcan antes de que terminase el término de mandato de un miembro de la Junta de Gobierno serán cubiertas temporalmente con carácter de interinidad hasta que tengan lugar las siguientes elecciones, conforme a las siguientes reglas:

a) El cargo de Decano-Presidente será asumido por el Vicedecano, y, en su defecto, en la forma prevenida en el artículo 45 de los Estatutos.

b) El cargo de Secretario será asumido por el Vicesecretario y, ante la vacante de este cargo, por el miembro de la Junta de Gobierno menos antiguo en el cargo y, en igualdad de condiciones, el de menor edad.

c) Los cargos de Vicedecano, Vicesecretario, Tesorero y Contador serán asumidos, en cada caso, por el miembro que la propia Junta de Gobierno designe en su seno.

d) El cargo de Vocal-Delegado Provincial será suplido por el colegiado que la Junta de Gobierno designe entre los censados ejercientes en la respectiva provincia.

2. En caso de dimisión o cese del 60% de los miembros de la Junta de Gobierno, ésta convocará elecciones en un plazo no superior a un mes, a contar desde que se produzca tal circunstancia.

Artículo 56. Proceso electoral.

Las elecciones se desarrollarán de acuerdo con las normas siguientes:

1ª) Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en estos Estatutos, la Junta de Gobierno del Colegio, a través de su Decano-Presidente, acordará la convocatoria de elecciones, al menos, treinta días antes de su celebración. Los plazos establecidos en el proceso electoral se entenderán en días naturales.

2ª) La convocatoria será publicada en el tablón de anuncios y en la web del Colegio, el día de la adopción del acuerdo y mediante el envío de una circular por correo ordinario o por vía telemática a todos los colegiados.

En el anuncio se hará constar lo siguiente:

a) Cargos por cubrir.

b) Plazo para presentarse como voluntario a formar parte de la Mesa electoral. Y día previsto para la constitución de la Mesa.

c) Plazo para la presentación de candidaturas en la Secretaría del Colegio, que será de diez días y comenzará al día siguiente de la convocatoria.

d) Día señalado para la proclamación de candidaturas admitidas.

e) Día, lugar y hora para la celebración de las elecciones.

3ª) Junto con la convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio la lista de colegiados electores.

4ª) Hasta el día señalado para la constitución de la Mesa, se admitirán todas las reclamaciones que formulen los interesados contra las mencionadas listas de electores.

5ª) La Mesa, el mismo día de su constitución, examinará y resolverá las reclamaciones que se hayan formulado con relación a las listas de colegiados electores. Procediendo, una vez se haya agotado el plazo señalado para la presentación de candidaturas, a examinar las presentadas y a comprobar que cumplen todos los requisitos exigidos; concediendo, en su caso, un plazo de cuarenta y ocho horas, para corregir las deficiencias observadas.

6ª) Los cargos a los que sólo se presente una candidatura, se entenderán automáticamente cubiertos, por lo que los candidatos serán directamente proclamados electos. Asimismo, cuando sean varias las candidaturas, la Mesa procederá a declarar la validez o no de las presentadas, y acordará la continuación del proceso electoral de elecciones respecto de éstas.

7ª) Treinta minutos antes de la hora prevista para el comienzo de las elecciones, se constituirá la Mesa en un local habilitado, preferentemente en la sede social, en el cual se instalarán las urnas cerradas. En el mismo local se colocarán en una mesa el número suficiente de sobres y papeletas, todas exactamente iguales, con el nombre y los apellidos de los candidatos y el cargo al que optan.

Durante el acto de escrutinio permanecerán en el reciento en el que se celebre la votación, exclusivamente los miembros de la Mesa, los interventores de las candidaturas, y el asesor jurídico del Colegio, designado a tal efecto por la Comisión Permanente.

El votante habrá de identificarse mediante el DNI, pasaporte o permiso de circulación original, en que aparezca la fotografía y la firma del votante. En caso de extranjeros la identificación se hará mediante la tarjeta de residencia, con igual exigencia.

8ª) Cada candidatura podrá designar mediante escrito ante la Mesa Electoral, hasta siete días antes de las elecciones, un interventor, que lo represente en las operaciones electorales, indicando su nombre y dos apellidos, DNI y número de colegiado.

Solo Podrá ser designado interventor quien estando colegiado y reuniendo la condición de elector, se encuentre inscrito en el censo electoral.

El interventor puede asistir al acto de la votación, participar en las deliberaciones de la Mesa Electoral, con voz, pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por la normativa de aplicación.

El interventor no podrá ser candidato ni miembro de la Mesa.

9ª) La Mesa resolverá todas las incidencias que se presenten y comprobará la condición de elector de cada colegiado, antes de admitirle el voto.

10ª) Las votaciones a los cargos de Vocales-Delegados Provinciales se efectuarán, en principio, en el mismo proceso electoral y en una misma Asamblea General, con el resto de los cargos a elección de la Junta de Gobierno, pero en urnas diferenciadas por cada una de las provincias a elección. Dependiendo de las circunstancias, la Junta de Gobierno podrá convocar las elecciones provinciales en su demarcación.

11ª) Contra las decisiones de la Mesa, los interesados podrán plantear ante la misma, con carácter potestativo, las reclamaciones que consideren convenientes, en plazo de tres días desde que fueran adoptadas; salvo por lo que se refiere a las decisiones que se adopten el día de las elecciones, que deberán ser anunciadas ese mismo día, sin perjuicio de su ulterior formalización escrita, en los tres días siguientes. Las decisiones de la mesa resolviendo las reclamaciones que le sean planteadas, podrán ser impugnadas ante la Comisión de Recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de que el proceso electoral no se paralice.

12ª) Finalizada la votación, se procederá a depositar en las urnas los votos recibidos por correo, y se iniciará el escrutinio. El presidente de la Mesa anunciará el resultado y proclamará electos a los candidatos que hayan obtenido, para cada cargo, el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá elegido el colegiado con mayor antigüedad en el Colegio. De todas las actuaciones de la Mesa se extenderá la correspondiente acta, que firmarán los miembros mesa y, en su caso, los interventores.

Artículo 57. Del voto por correo.

1. Los colegiados podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las normas siguientes:

1º) El voto por correo se llevará a cabo mediante el envío de un sobre oficial que se remitirá de forma individual, mediante carta certificada al Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Andalucía, a la atención de la Mesa Electoral, con la leyenda: «ELECCIONES COOOA DEL DÍA ……..».

2º) El sobre referido contendrá:

a) Otro sobre oficial suministrado por el COOOA en el que se habrá introducido la papeleta oficial de votación doblada cumplimentada.

b) La solicitud cumplimentada y firmada de voto por correo, según el modelo proporcionado por el Colegio, que podrá ser original, o bien copia obtenida e impresa por cualquier medio telemático.

c) Copia del DNI, pasaporte, permiso de circulación o tarjeta de residencia, en que aparezca la fotografía y la firma del votante.

3º) Será válido el voto por correo, tanto si ha sido remitido certificado por el propio interesado, como si la tramitación ha sido realizada por persona autorizada.

4º) La Junta de Gobierno podrá incluir en las Normas de Régimen Interno la regulación para el uso de otros sistemas privados de correo o paquetería, garantizando el secreto del voto, y privacidad del colegiado votante, la confidencialidad de la opción de voto y la integridad y protección de los datos.

2. El voto por correo será recibido y registrado en la Secretaría del Colegio, por la persona encargada del Registro, que lo entregará al Secretario del Colegio, que hará entrega a la Mesa Electoral que lo custodiará hasta el momento del escrutinio, en un recinto al que solo tendrán acceso el Secretario del Colegio y el presidente de la Mesa.

La Mesa Electoral admitirá todos los votos por correo que tengan entrada en la sede del Colegio antes del cierre de la votación.

3. Antes de depositar los sobres que hayan llegado por correo, los miembros de la Mesa comprobarán que no existen votos duplicados o que quien haya emitido su voto por correo no hubiera votado ya personalmente; en cuyo caso, se declarará nulo el voto por correo de ese colegiado.

4. Para el ejercicio del derecho de voto por correo en la elección de los cargos de Vocal-Delegado Provincial, se seguirá el procedimiento descrito en los apartados anteriores con las siguientes peculiaridades.

1.º La papeleta oficial de votación provincial se introducirá en un sobre oficial provincial diferente del prevenido en el apartado 1.1º del presente artículo.

2.º Este sobre, se introducirá en otro junto a la solicitud de voto por correo, conforme al modelo proporcionado por el Colegio, debidamente firmada por el interesado, que se acompañará de fotocopia del DNI o documento que lo sustituya.

3.º Este segundo sobre se enviará de forma individual por correo certificado al Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, dirigido a la Mesa Electoral y con la siguiente leyenda: «Elecciones al cargo de Vocal-Delegado Provincial de (provincia a elección) del día (fecha que corresponda)».

Artículo 57 bis. Del voto online o telemático.

1. La Junta de Gobierno podrá impulsar, mediante su regulación en las Normas de Régimen Interno, el voto por internet, online o voto telemático, en el que la votación se llevaría a cabo mediante el uso de redes telemáticas y agentes telemáticos específicos de tal forma que los votos se depositan en una urna remota fuera de la vista del votante.

2. El voto telemático podrá ser usado en las elecciones del COOOA garantizando un protocolo seguro, el acceso exclusivo, la autenticación y privacidad del colegiado votante, la confidencialidad de la opción de voto y la integridad y protección de los datos.

Artículo 58. Toma de posesión, duración y cese de los cargos.

1. En el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la proclamación de los candidatos electos, se celebrará Junta de Gobierno, en la que tomarán posesión de sus cargos los colegiados elegidos para ostentarlos, tras lo cual quedará constituida la misma.

2. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno, incluido el Decano-Presidente, durará cuatro años.

TÍTULO VI

DE LA MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 59. Moción de censura.

La moción de censura contra el Decano-Presidente, o contra cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, se desarrollará ajustándose a los siguientes trámites:

a) Se formulará mediante escrito firmado por, al menos, el veinte por ciento (20%) de los colegiados censados en el Colegio en el momento de presentarse, acompañando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento acreditativo de igual naturaleza, de cada uno de los firmantes. Dicho escrito, para su tramitación, deberá presentase necesariamente en la Secretaría del Colegio.

b) En este escrito deberá designarse a dos de los firmantes, para que actúen uno como portavoz y el otro como sustituto de aquél.

c) El Decano-Presidente, una vez comprobado con el auxilio del Secretario, que se cumplen los requisitos exigidos, convocará, en un plazo máximo de quince días, una Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, señalando el lugar, día y hora de la celebración, a cuya convocatoria se acompañará copia de la Moción de Censura y, en su caso, de los documentos acompañados a la misma. La celebración de esta Asamblea deberá tener lugar dentro del plazo máximo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la presentación del escrito.

d) La Asamblea, que se celebrará en única convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, entre presentes y representados, al menos el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los colegiados censados en el momento de la presentación de la Moción de Censura. Si transcurriera media hora y no se hubiese llegado a alcanzar el quórum señalado se suspenderá la Asamblea y se declarará «intentada y no conseguida» la Moción de Censura. Cada colegiado asistente a la Asamblea podrá llevar la representación de otros dos colegiados como máximo, la cual se acreditará mediante documento en el que necesariamente ha de figurar el nombre de quien delega, su número de colegiado y el nombre del colegiado a quien otorga su representación. Este documento tiene que ir necesariamente firmado por el otorgante de la delegación de voto y acompañado de fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de igual naturaleza.

e) Una vez constituida la Asamblea se iniciará el debate, comenzándose por dar la palabra al portavoz de los solicitantes o su sustituto. Seguidamente lo hará el Decano-Presidente, en defensa de su gestión o actuación o la de la Junta de Gobierno, así como el miembro de la Junta cuya censura se pretenda exclusivamente.

f) Podrán utilizarse hasta dos turnos de réplica, uno para los promotores de la moción y el otro para el Decano-Presidente y el miembro de la Junta cuya censura se pretenda.

g) No existirán más intervenciones que las precedentemente indicadas y para cada una de ellas dispondrán los intervinientes de un máximo de quince minutos.

h) Terminado el debate, se procederá inmediatamente a la votación y recuento de los votos, si la votación hubiera sido secreta, ante cuatro asambleístas, dos de ellos miembros de la Junta de Gobierno y los otros dos integrantes de la solicitud de la moción. Se entenderá aprobada la Moción de Censura si ésta obtiene el voto de la mayoría absoluta de los colegiados presentes y representados en la Asamblea.

i) En el supuesto de prosperar la Moción de Censura, quienes hayan sido censurados cesarán en sus cargos en ese mismo acto, y habrán de convocarse elecciones, si fuera el caso, para cubrir los cargos que quedan vacantes, conforme a las previsiones del artículo 54 de los presentes Estatutos.

j) Desestimada la moción o declarada «intentada y no conseguida» por falta de quórum en la Asamblea, la promoción de una nueva Moción de Censura deberá seguir todos los trámites anteriores, sin excepción alguna.

TÍTULO VII

DE LOS SERVICIOS DEL COLEGIO

Artículo 60. De la carta de servicios al ciudadano.

La Junta de Gobierno deberá aprobar una carta de servicios al ciudadano del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía que tendrá al menos el siguiente contenido:

a) Los servicios que presta el Colegio.

b) Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.

c) La relación actualizada de las normas que regulan los servicios que presta el Colegio.

d) Los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.

e) La forma en que la ciudadanía puede presentar quejas y sugerencias al Colegio, los plazos de contestación a aquéllas y sus efectos.

f) Las direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las oficinas del Colegio en donde se preste servicio al ciudadano.

g) El horario de atención al público.

h) Cualquier otro dato de interés sobre los servicios que presta el Colegio.

Artículo 61. Atención a los colegiados.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados.

2. El Colegio podrá crear cuantos servicios fueran precisos para informar y asesorar a los colegiados en cuantas materias de carácter profesional o colegial sean sometidas por aquellos a su consideración.

3. El Colegio podrá encargarse en vía administrativa del cobro de percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado así lo solicite libre y expresamente.

4. El Colegio podrá facilitar la obligación de aseguramiento de sus colegiados ejercientes mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional colectivo, directamente por el Colegio o a través de la organización colegial, sin que ello exima al colegiado de sus responsabilidades y obligaciones por los posibles riesgos y daños en que pueda incurrir en el ejercicio de la profesión, tal y como estipula la legislación vigente.

Artículo 62. Atención a los consumidores y usuarios.

1. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

2. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, y resolverá sobre la queja o reclamación según proceda:

a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

b) Remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios.

c) Archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

3. En el Reglamento de Régimen Interior se desarrollará la regulación de este servicio, que permitirá la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 63. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de una ventanilla única, prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y baja en el Colegio.

2. Asimismo, a través de esta ventanilla única los profesionales podrán de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y ser puestos en conocimiento de la actividad pública y privada del Colegio.

3. Por su parte, a través de esta ventanilla única los consumidores y usuarios podrán acceder a la siguiente información:

a) Acceso al Registro de Personas Colegiadas y al Registro de Sociedades Profesionales, en los términos y con los límites establecidos por la legislación vigente.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido de los códigos deontológico.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 64. Principios generales.

1. Los colegiados estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus deberes profesionales y colegiales, y ello sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de cualquier otro tipo en la que pueden incurrir por los mismos actos.

2. El Colegio en el ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

3. Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de un expediente instruido a este efecto, de acuerdo con el procedimiento de naturaleza contradictoria establecido en los presentes Estatutos, donde se garantizan los principios de presunción de inocencia y de audiencia del afectado.

4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno.

5. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos cuando pongan fin a la vía administrativa.

Artículo 65. Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves:

1. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales, incluyendo la negligencia profesional inexcusable, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional, o para la dignidad y el prestigio de la profesión.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia o con ocasión del ejercicio profesional, con independencia de las responsabilidades penales que para el colegiado puedan derivarse.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

f) El ejercicio de la profesión con incumplimiento de la normativa respecto a autorización de centros y establecimientos sanitarios, guía de funcionamiento, así como en materia de seguridad e higiene, con riesgo para los pacientes o para el personal auxiliar.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

b) El incumplimiento de cualquier norma estatutaria o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, a menos que constituya falta de otra entidad.

c) El incumplimiento del deber de colegiación como ejerciente en el Colegio correspondiente; salvo cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional, o para la dignidad y el prestigio de la profesión, en cuyo caso se calificará como infracción muy grave.

d) El impago reiterado de cualquiera de las cuotas colegiales. Se considerará reiterado el impago de tres cuotas en un periodo de un año.

e) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

f) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional, al prestigio de la profesión o a los legítimos intereses de terceros.

g) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

h) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio.

i) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas de España, del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, o de sus órganos de gobierno.

j) Ocultación, simulación o falsificación de datos que el Colegio tenga que conocer en el ejercicio de sus funciones.

k) Los actos relacionados en el apartado 1 anterior, cuando no tengan bastante entidad para ser considerados como muy graves.

l) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

m) El ejercicio de la profesión con incumplimiento de la normativa respecto a autorización de centros y establecimientos sanitarios, guía de funcionamiento, así como en materia de seguridad e higiene.

3. Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.

b) Las pequeñas infracciones de los deberes que la profesión impone.

c) La falta de cumplimiento, en el tiempo y la forma que se señale, de los requerimientos formulados por los órganos de gobierno del Colegio.

d) Los actos relacionados en el apartado 2 anterior, cuando no tengan bastante entidad para ser considerados como graves.

2. En ningún caso se considerará infracción la inasistencia del colegiado a las sesiones de las Asambleas o demás órganos de gobierno a las que sea convocado.

Artículo 66. Sanciones disciplinarias.

Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con su importancia, con las sanciones siguientes:

1. Por infracciones muy graves:

a) Expulsión del Colegio.

b) Suspensión del ejercicio de la profesión por tiempo de un año y un día a cuatro años.

c) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un tiempo de entre cinco años y un día a ocho años.

d) O, con multa de siete a diez veces el importe de la cuota anual ordinaria.

2. Por infracciones graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo no superior a cinco años.

c) Multa de cuatro a seis veces el importe de la cuota anual ordinaria.

d) O, con amonestación, por escrito, con advertencia de suspensión.

3. Por infracciones leves:

a) Multa de una a tres veces el importe de la cuota anual ordinaria.

b) Amonestación escrita.

c) Reprensión privada.

d) O, con amonestación verbal.

Artículo 67. Iniciación del procedimiento disciplinario.

1. El procedimiento disciplinario será iniciado por acuerdo de la Junta de Gobierno siempre de oficio cuando, por denuncia o por cualquier otro medio, haya tenido conocimiento de la comisión de un hecho que pueda ser constitutivo de infracción.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o de las personas que la formulan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. No se considerarán denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas.

Artículo 68. Tramitación del procedimiento.

1. Antes del acuerdo de inicio del expediente, la Junta de Gobierno podrá abrir u ordenar un periodo de información previa, por un plazo máximo de dos meses, con la finalidad de averiguar las circunstancias concurrentes que puedan merecer la calificación de infracción y los posibles sujetos responsables.

2. En el acuerdo de iniciación del expediente disciplinario se nombrará un instructor y un secretario, que no podrán formar parte de la Junta de Gobierno ni de la Comisión de Recursos, y que estarán obligados a mantener en secreto todas las actuaciones que se practiquen a lo largo del expediente hasta su resolución, respecto a todas aquellas personas que no sean el propio interesado.

3. El instructor ordenará de oficio, o a instancia de parte, la práctica de las pruebas y actuaciones que conduzcan a la averiguación de los hechos y las responsabilidades susceptibles de sanción y, a la vista de las actuaciones de averiguación iniciales practicadas, formulará el pliego de cargos con el contenido siguiente:

a) La exposición de los hechos imputados.

b) La infracción o las infracciones que estos hechos puedan constituir, con indicación de la normativa estatutaria vulnerada.

c) Las sanciones aplicables.

d) El órgano competente para imponer la sanción.

e) Los daños y perjuicios que puedan haberse ocasionado, si cabe.

f) Las medidas provisionales que convenga adoptar, cuando sean necesarias.

4. Si de las diligencias y las pruebas iniciales practicadas no resultara acreditada la existencia de infracción o responsabilidad personal alguna, no se formulará pliego de cargos y se propondrá directamente el sobreseimiento del expediente. Esta resolución se notificará a los interesados que hubiesen formulado la correspondiente denuncia.

5. El pliego de cargos, junto con el acuerdo de iniciación del expediente disciplinario se notificará a los interesados, otorgándoles un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y proponer las pruebas de que intenten valerse para la defensa de sus derechos o intereses y también para ejercer el derecho de recusación respecto a las personas nombradas como instructor y secretario. La recusación será resuelta por la Junta de Gobierno, en el plazo de siete días hábiles. Esta resolución no será objeto de ningún recurso. Si por el interesado no se formulasen alegaciones ni se propusiese práctica de prueba, el pliego de cargos tendrá el carácter de Propuesta de Resolución, no procediendo más notificación al interesado que la resolución sancionadora misma.

6. El instructor, en el plazo de diez días hábiles, ordenará la práctica de la prueba o las pruebas propuestas, cuyos gastos irán a cargo del que las propone. Únicamente podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que no tengan relación con los hechos objeto del expediente. La declaración de improcedencia de la prueba tendrá que ser motivada.

7. Transcurrido el plazo señalado en el apartado quinto, y después de la eventual práctica de la prueba, el instructor formulará la correspondiente Propuesta de Resolución, que expresará la sanción o las sanciones que a su criterio deban imponerse y los preceptos estatutarios o colegiales que las establezcan, los pronunciamientos relativos a la existencia de los daños y perjuicios que hayan resultado acreditados, el órgano que impondrá la sanción y el precepto que otorga esta competencia.

8. La Propuesta de Resolución se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan presentar nuevas alegaciones.

9. Una vez cumplidos todos los trámites anteriores, el instructor elevará el expediente a la Junta de Gobierno, que tendrá que dictar una resolución motivada, decidiendo todas las cuestiones que planteen los interesados y las que se deriven del expediente. No se aceptarán hechos ni fundamentos diferentes de los que sirvieron como base para el pliego de cargos y la propuesta de resolución, con independencia de su diferente valoración jurídica.

10. Vencido el plazo de seis meses desde la iniciación del expediente disciplinario, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento por concurrir un proceso penal sobre los mismos hechos, sin que se hubiese dictado y notificado a los interesados resolución expresa, caducará el procedimiento. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las infracciones o sanciones, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. La Junta de Gobierno deberá declarar la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de su potestad para incoar un nuevo procedimiento disciplinario por los mismos hechos, si a ello hubiere lugar.

11. Contra la Resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

12. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que no haya recaído, expresa o presuntamente, resolución del recurso de alzada, o haya transcurrido el plazo para interponerlo sin que éste se haya presentado. En estos supuestos, las resoluciones podrán adoptar las disposiciones cautelares necesarias para garantizar la eficacia mientras no sean ejecutivas.

13. Contra la Resolución que dicte la Comisión de Recursos, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

14. Cuando el denunciado fuese miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte ni intervenir en la resolución del expediente disciplinario.

15. En todo lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el RD 33/1986.

Artículo 69. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Prescripción y cancelación de sanciones.

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones o de las sanciones y por la muerte.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones prescribirán en los siguientes plazos, contados desde el día en que la infracción se hubiera presuntamente cometido:

a) Si son leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las infracciones muy graves, a los tres años.

3. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las sanciones disciplinarias prescribirán en los siguientes plazos, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción:

a) Las impuestas por infracciones leves, al año.

b) Por infracciones graves, a los dos años.

c) Por infracciones muy graves, a los tres años.

5. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La baja como colegiado no extingue la responsabilidad contraída durante el periodo de pertenencia al mismo, aunque determinara la imposibilidad de ejecutar la sanción impuesta. En este supuesto quedará en suspenso la ejecución de la sanción, siendo comunicada al Colegio correspondiente si el sancionado causare alta en cualquier otro Colegio de Ópticos-Optometristas de España. A tal efecto se dará conocimiento al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de la sanción impuesta y de la falta de cumplimiento de la misma.

7. A instancia de parte interesada, la Junta de Gobierno podrá acordar la cancelación de la anotación de las sanciones disciplinarias en el expediente colegial, en consideración a la gravedad de la sanción. Con el fin de formular aquella petición será necesario el transcurso de más de tres años desde la finalización de los efectos de la sanción impuesta.

TÍTULO IX

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS, DE SU IMPUGNACIÓN

Y DE SU EJECUCIÓN

Artículo 70. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los actos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén sometidos al Derecho Administrativo, se ajustarán, en lo no previsto en estos Estatutos, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso le sea de aplicación.

Artículo 71. De la ejecución de los acuerdos.

1. Los acuerdos emanados de los órganos de gobierno del Colegio sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que fueron adoptados. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación.

2. La interposición de recurso no suspenderá la efectividad del acto impugnado, pero el órgano al cual corresponda resolver podrá suspenderlo de oficio o a instancia de parte si considera que su ejecución puede ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación futura o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la citada Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 72. Publicidad y notificación de los acuerdos.

1. Los acuerdos o actos colegiales de regulación interna, y, en general, aquellos que afecten a todos los colegiados, deberán publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del Colegio, sin perjuicio de que puedan ser objeto, para su mejor difusión, de circular interna remitida individualmente a cada colegiado, por correo ordinario o por vía telemática.

2. Se notificarán a los colegiados los acuerdos o actos de los órganos colegiales, que afecten a sus derechos e intereses particulares, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, identidad y contenido del acto notificado.

3. Los acuerdos o actos que deban ser notificados personalmente al colegiado lo serán en el domicilio que tenga designado en el Colegio o, en su caso, en el que haya señalado a tal efecto.

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de un acuerdo, resolución o decisión, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.

5. Cuando se ignore el lugar de la notificación o, intentada la misma no se hubiese podido practicar, la misma se hará por medio de anuncio en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio sin perjuicio de lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniéndose por efectuada a los quince días de su colocación.

Artículo 73. Actos nulos y actos anulables.

1. Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales en los que concurra alguno de los casos previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

2. Son anulables los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico y de los presentes Estatutos, incluso la desviación de poder.

3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 74. Recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio o los de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Recursos, en la forma y plazos regulados por la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las resoluciones de la Comisión de Recursos agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 75. De la Comisión de Recursos.

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado competente para la resolución de los recursos, que de conformidad con estos Estatutos, se interpongan contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía.

2. La Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de los órganos de dirección del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Comisión de Recursos, que actuará colegiadamente, estará integrada por un mínimo de tres miembros titulares, todos ellos colegiados con una antigüedad mínima de seis años y al corriente de sus obligaciones colegiales, elegidos por la Junta de Gobierno por un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Junta de Gobierno, al tiempo de nombrar a los titulares de la Comisión de Recursos, podrá elegir hasta un número igual de miembros suplentes. Quienes sean designados como miembros de la Comisión de Recursos no podrán ostentar cargo alguno en el Colegio.

4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Recursos serán sustituidos por sus suplentes. A dichos efectos, los suplentes se ordenarán de mayor a menor edad.

TÍTULO X

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL COLEGIO

Artículo 76. Autonomía de gestión.

1. El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía tiene plena capacidad jurídica y autonomía para la gestión de su presupuesto económico y patrimonio, sin perjuicio de su obligación de contribución al sostenimiento del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España, conforme a sus Estatutos.

2. Constituye el patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 77. Presupuesto anual.

1. El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural. El funcionamiento del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual, y será objeto de una ordenada contabilidad, según las normas y principios contables vigentes.

2. Si no fueran aprobados los presupuestos ordinarios por la Asamblea General de Colegiados, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio económico anterior.

3. La Junta de Gobierno, podrá disponer de las distintas partidas de gastos del Presupuesto Ordinario, aprobado por la Asamblea General, aplicándolas a las necesidades económicas del Colegio, sin excederse, para ello, del techo total de gasto presupuestado para el ejercicio; excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá autorizar con cargo a los fondos colegiales, los gastos extraordinarios de carácter urgente del Colegio, dando cuenta de ello en la Cuenta General de Ingresos y Gastos del ejercicio que someterá a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 78. Gestión financiera.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y gestión del patrimonio del Colegio, ejerciendo dicha facultad a través del Tesorero con las ayudas técnicas que se estimen precisas.

2. El Decano-Presidente ordenará los pagos que hayan de efectuarse con cargo a los fondos del Colegio, y para disponer de los fondos del mismo, serán necesarias su firma junto a la del Tesorero o Contador, o la de otro miembro de la Junta de Gobierno designado por ésta para este fin.

3. El Contador deberá llevar un Inventario detallado de los bienes y derechos del Colegio, donde constarán los extremos que se exijan por la Junta de Gobierno.

4. El excedente de los fondos del Colegio que se derive de cada ejercicio presupuestario podrá ser invertido en la forma que estime oportuno la Junta de Gobierno.

5. El Colegio, en cada ejercicio presupuestario, deberá someter sus cuentas a censura o auditoría, en la forma que establezca la Asamblea General de Colegiados, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponda a los Organismos Públicos legalmente habilitados para ello.

Artículo 79. Recursos económicos.

Para atender a los gastos de mantenimiento de los servicios del Colegio, a su sostenimiento y para el cumplimiento de sus fines, previstos y detallados en los presentes Estatutos, contará el mismo con los siguientes recursos económicos:

a) Con el importe de la cuota de inscripción que abonen los colegiados, que será fijada por la Junta de Gobierno y aprobada por la Asamblea General de Colegiados.

b) Con el importe de la cuota ordinaria que abonen los colegiados, que será fijada por la Junta de Gobierno y aprobada por la Asamblea General de Colegiados.

c) Con el importe de las cuotas extraordinarias que la Junta de Gobierno fije y sean aprobada por Asamblea General de Colegiados, que se destinará exclusivamente a los fines para los que concretamente se impongan.

d) Con los importes por la expedición de certificados, realización de estudios, informes y dictámenes, y demás ingresos que el Colegio pueda obtener por sus propios medios, como publicaciones, cursos, impresos, asesoramientos, etc.

e) Los donativos, subvenciones, u otros de similar naturaleza que se concedan al Colegio por cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

f) Los bienes muebles o inmuebles que, por herencia, donación o cualquier otro título no lucrativo entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

g) Las rentas y frutos de toda clase de bienes y derechos que posea el Colegio.

h) Con el importe de la cuota de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales y de la cuota periódica a satisfacer por las mismas.

i) Cualquier otro tipo de ingreso que legalmente proceda.

Artículo 80. Cuotas de inscripción.

1. Quienes se inscriban en el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía habrán de satisfacer una cuota de inscripción, cuyo importe será aprobado por la Asamblea General de Colegiados, teniendo en cuenta que el mismo no deberá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción del colegiado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

2. Las Sociedades Profesionales que se inscriban en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio habrán igualmente de satisfacer una cuota de inscripción, que igualmente habrá de ser aprobada en los mismos términos del apartado anterior.

Artículo 81. Cuotas ordinarias y extraordinarias.

1. Las cuotas ordinarias deberán ser satisfechas por todos los colegiados para el normal sostenimiento del Colegio. Su importe y periodicidad serán establecidos por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. La Asamblea General de Colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias a satisfacer por todos los colegiados, dentro de los límites que permita la legislación vigente, y que se destinarán exclusivamente a los fines para los que concretamente se impongan.

3. Las Sociedades Profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio habrán de pagar igualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General de Colegiados establezca para los colegiados.

Artículo 82. Recaudación de cuotas.

Corresponde a la Junta de Gobierno establecer el sistema de recaudación de las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, así como el importe que el Colegio haya de cobrar por la expedición de certificaciones, emisión de dictámenes, o por cualquier servicio que establezca y que, en el caso de los colegiados, no se considere incluido en la cuota colegial.

Artículo 83. Impago de cuotas.

1. Las cuotas que no se hagan efectivas dentro de los plazos establecidos al efecto serán exigidas judicialmente.

2. No se librará certificación alguna ni se prestarán servicios colegiales a los colegiados morosos.

Artículo 84. Memoria Anual.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicado en BOE núm. 308, del miércoles 23 de diciembre del 2009, establece la obligación de los Colegios Profesionales en la publicación de una memoria anual en los siguientes términos:

1. La Junta de Gobierno deberá proponer a la Asamblea General Ordinaria de Colegiados la aprobación de la Memoria Anual de Gestión de las actividades del Colegio, que contendrá al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones y compensaciones de cualquier clase percibidas por los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España la información necesaria para elaborar la Memoria Anual de la organización colegial.

TÍTULO XI

DEL PERSONAL DEL COLEGIO

Artículo 85. Del personal del Colegio.

1. Corresponde a la Comisión Permanente el nombramiento del personal administrativo, auxiliar y subalterno necesario para la buena organización y desenvolvimiento del Colegio. Dicho personal se regirá por la normativa laboral aplicable, teniendo la condición de personal al servicio de una Corporación de Derecho Público.

2. La clasificación y las funciones del personal del Colegio serán establecidas en cada momento por la Comisión Permanente, sin perjuicio de las funciones encomendadas al Secretario en los presentes Estatutos.

3. La Comisión Permanente podrá crear la figura del Secretario Técnico, como empleado del Colegio, quien, bajo las órdenes directas del Decano-Presidente y del Secretario, dirigirá la oficina administrativa colegial y tendrá las funciones que le fueren asignadas por la propia Comisión Permanente.

4. Las remuneraciones del personal figurarán en la partida correspondiente dentro del Presupuesto anual de ingresos y gastos.

TÍTULO XII

DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES

Artículo 86. Otorgamiento de premios y distinciones.

1. El título de «colegiado de honor» será otorgado, a propuesta de la Comisión Permanente, por la Junta de Gobierno del Colegio, en acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a las personas que presten o hayan prestado servicios destacados a este Colegio, y especialmente a la profesión, pertenezcan o no a la misma. Esta categoría será puramente honorífica por lo que no será de aplicación a los colegiados de honor el régimen de derechos y obligaciones previsto para el resto de los colegiados en los presentes Estatutos.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio otorgar otro tipo de premios o distinciones para galardonar la labor científica, técnica, cultural, social o humanitaria realizada por personas, instituciones, grupos u organismos, públicos o privados, relacionados con este Colegio, con la profesión y con la sociedad en general en temas relacionados con la visión, en especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el Reglamento de Régimen Interior se establecerá la denominación de los distintos premios y distinciones que podrá otorgar la Junta de Gobierno, así como los requisitos específicos exigibles en cada caso.

3. Anualmente, preferentemente con ocasión de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Colegiados, la Junta de Gobierno hará entrega de un Diploma de Honor acreditativo a aquellos colegiados que hayan alcanzado los veinticinco o los cuarenta años de ejercicio profesional, respectivamente.

TÍTULO XIII

PROCEDIMIENTOS DE SEGREGACIÓN, FUSIÓN O DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 87. Segregación.

La segregación del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía para la constitución de otro colegio de ámbito territorial inferior exigirá su aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:

1.º La segregación deberá ser propuesta mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno por al menos las tres quintas partes de los colegiados censados en el ámbito territorial del nuevo colegio, y deberá ir acompañado de una Memoria justificativa de los motivos de la segregación, con expresión de las causas que fundamentan la necesidad y conveniencia del nuevo colegio profesional, así como de un estudio de viabilidad económica del mismo. El número de colegiados censados en el ámbito territorial del Colegio proyectado por segregación no podrá ser inferior a quinientos.

2.º La Junta de Gobierno, una vez recibida la propuesta de segregación y comprobado que la misma reúne los requisitos exigidos, deberá convocar, en el plazo máximo de seis meses, Asamblea General Extraordinaria de Colegiados del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, cuyo único punto del orden del día será tratar la propuesta de segregación, la cual deberá ser aprobada, para que prospere, con el voto favorable de los tres quintos del total de los colegiados censados en el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía en el momento de la celebración de la Asamblea.

Artículo 88. Fusión.

La fusión del Colegio con otro de la misma profesión será acordada por los colegios respectivos. La fusión podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno, en acuerdo adoptado por el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros, y deberá ser aprobada por Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese único efecto, con el voto favorable de los tres quintos del total de los colegiados censados en el momento de la celebración de la Asamblea.

Artículo 89. Disolución.

1. La disolución del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía podrá ser propuesta por su Junta de Gobierno, en acuerdo adoptado por el voto del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros, o por un número de colegiados que represente más de la mitad de los censados al momento de ser ésta realizada; debiendo ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria de colegiados, convocada a ese único efecto, con el voto favorable de los tres quintos del total de los colegiados censados en el momento de la celebración de la Asamblea.

2. En dicha Asamblea se deberá decidir, con el mismo porcentaje de votos, sobre si el haber resultante de la liquidación de los bienes y derechos propiedad del Colegio se reparte entre los colegiados o se destina a una o varias organizaciones de carácter asistencial.

3. Adoptado válidamente el acuerdo de disolución, se remitirá certificación literal del acta de la Asamblea que lo decidió a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, junto a la demás documentación exigida por Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, a los efectos prevenidos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y se comunicará al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España.

TÍTULO XIV

REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 90. Reforma de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.

La reforma de estos Estatutos, y/o la aprobación o reforma, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle, podrá proponerse por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio o a petición del veinte por ciento (20%) del censo colegial, y deberá ser aprobada en Asamblea General por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión, presentes o debidamente representados.

TÍTULO XV

DE LOS CONGRESOS

Artículo 91. De los Congresos.

1. El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, además de aquellos de carácter nacional o internacional organizados junto al Consejo General de Colegios de Ópticos-optometristas de España, podrá también organizar congresos de Óptica y Optometría a nivel autonómico, para profundizar en el estudio y conocimiento de estas materias, que constituyen el ejercicio profesional de los colegiados. También podrá organizar Simposios, Seminarios y cuantas otras actividades científicas y culturales redunden en beneficio de sus colegiados.

2. La organización de estas actividades se ajustará a las normas que se desarrollen en el Reglamento de Régimen Interior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, queda subrogado en todos los derechos y obligaciones, que en su momento, correspondían a la Delegación Regional de Andalucía del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

Segunda. El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía dispondrá de un registro público de los profesionales que lo integran que, de acuerdo con los requerimientos de la Ley de 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, será accesible a la población y estará a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en dicha Ley y en el Anexo del Decreto 427/2008, de 29 de julio, se determinan como públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. A los efectos del cómputo de la antigüedad exigida por estos Estatutos para el acceso a los distintos cargos colegiales se tendrá en cuenta los años de inscripción previa en el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de España siempre que los mismos se sucedan sin solución de continuidad con la inscripción como colegiado en el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía.

Segunda. El primer vicesecretario será elegido por la Junta de Gobierno, y desempeñará su cargo hasta que haya que celebrar elecciones para Decano-Presidente, Tesorero y Vicesecretario

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. REGLA DE SUPLETORIEDAD

En todo lo que no esté previsto expresamente en los presentes Estatutos será de aplicación supletoria lo establecido en los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España.

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