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NIG: 1402142C20170008568.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 650/2017. Negociado: EH.
Sobre: Guarda, Custodia y Alimentos de Hijos Menores
De: Doña Laura Fernández Llera.
Procuradora: Sra. María José Ruiz Roldán.
Letrada: Sra. Aurora Ruiz López.
Contra: Don Armando Leonel Hernández Parada.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 650/2017 seguido a instancia de Laura Fernández Llera frente a Armando Leonel Hernández Parada se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 390/2017
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.
Lugar: Córdoba.
Fecha: Trece de noviembre de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Laura Fernández Llera.
Abogado: Aurora Ruiz López.
Procuradora: María José Ruiz Roldán
Parte demandada: Armando Leonel Hernández Parada.
Objeto del Juicio: Guarda, Custodia y Alimentos de Hijos Menores.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Laura Fernández Llera representada Sra. Ruiz Roldán contra don Armando Leonel Hernández Parada, en situación de rebeldía procesal, sobre guarda, custodia y alimentos de hijo menor y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas:
1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor en común. Se atribuyen en exclusiva a la madre las funciones y facultades inherentes a la patria potestad sobre el menor.
2. Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor en cuantía mensual de 100 euros, atendiendo a las circunstancias que concurren en el presente caso, que abonará el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que al efecto designe la madre.
Dicha pensión se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, conforme al IPC. Los gastos de extraordinarios que tenga el menor, previo acuerdo, se abonarán por mitad entre ambos progenitores.
3. No se establece régimen de visitas a favor del padre.
Sin pronunciamiento expreso sobre las costas.
Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer la alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. ES55 0049 3569 9200 05001274 (especificando en concepto 1447 0000 00 0650 17), indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Armando Leonel Hernández Parada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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