Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Mojácar (Almería) para la construcción de la Variante Costera de Mojácar (segunda fase).

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La Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Mojácar han suscrito con fecha 9 de octubre de 2017 un Convenio de Colaboración para la construcción de la Variante Costera de Mojácar (segunda fase), por lo que en cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Convenio cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 14 de noviembre de 2017.- El Director General, Jesús Huertas García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE MOJÁCAR (ALMERÍA) PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE COSTERA DE MOJÁCAR (SEGUNDA FASE)

Reunidos:

De una parte, el Sr. don Felipe López García, Consejero de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en virtud del Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de Junio, por el que se designan Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía,

De otra, la Sra. Rosa M.ª Cano Montoya, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mojácar, ejerciendo las competencias atribuidas por el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal y legitimación suficiente para formalizar el presente Convenio Marco en nombre de sus respectivas Administraciones, y, en consecuencia,

Exponen:

Primero. La Junta de Andalucía, en virtud de lo preceptuado en el artículo 61.1 de la Ley Orgánica 2/2007 por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de carreteras y, en consecuencia, mediante el Real Decreto 951/84, de 28 de marzo, le fueron transferidas por la Administración Central del Estado las correspondientes funciones y servicios (modificado por Real Decreto R.D. 316/1987, de 20 febrero 1987, y R.D. 1668/2008, de 17 octubre 2008), las cuales quedaron asignadas a la Consejería de Fomento y Vivienda por Decreto del Consejo de Gobierno 163/84, de 5 de junio.

Segundo. El artículo 42 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, contempla al posibilidad de que la financiación de las actuaciones de carreteras se realice con recursos que provengan de otras Administraciones Públicas.

Tercero. El Ayuntamiento de Mojácar (Almería) tiene interés en la ejecución de obras de la Variante Costera de Mojácar, entre la Glorieta de finalización de la carretera A-1203 y el Paraje de las Marinas. Según el anteproyecto redactado por la Excma. Diputación Provincial de Almería, esta actuación tendría un coste aproximado de 4.500.000 €.

Cuarto. La Consejería de Fomento y Vivienda considera de interés la ejecución de proyectos en los que las Corporaciones Locales participen en su financiación, y, aún más, cuando la actuación a desarrollar tenga una incidencia directa en la mejora de la seguridad vial.

Quinto. Para la ejecución de esta actuación se hace necesario, a través de la fórmula específica de Convenio Marco, establecer los términos de una colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Mojácar. Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, con arreglo a las siguientes

Estipulaciones:

Primera. Es objeto del presente Convenio Marco instrumentar la colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Mojácar (Almería) para la construcción de las obras de la Variante Costera de Mojácar, entre la Glorieta de finalización de la A-1203 y el Paraje de Las Marinas.

Este Convenio sustituirá al Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Garrucha, Mojácar y Vera (Almería) para la ejecución de actuaciones de nuevo trazado, aumento de capacidad y seguridad vial de la Red Viaria Andaluza, de 2007 en las siguientes estipulaciones:

- Estipulación Tercera del Convenio, queda reemplazada en su totalidad por el presente Convenio.

- Estipulación cuarta, parte 2.ª: «En relación a la actuación variante de la zona costera de Mojácar. Subtramo: Interseción AL-6111 a la intersección de la AL-5105:

- Redactar el Proyecto de Construcción, contratar y dirigir la ejecución de las obras.

- Financiar la totalidad de la actuación, incluyendo las expropiaciones» queda reemplazada por el presente Convenio, manteniéndose las demás actuaciones del Convenio de 2007 en plena vigencia.

Segunda. El presente Convenio Marco de Colaboración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, regulándose por normas peculiares contenidas en el mismo, aplicándosele los principios de la referida legislación de contratos, así como los específicos a la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Tercera. La Consejería de Fomento y Vivienda se compromete a:

- Poner a disposición los terrenos que fueron expropiados para la ejecución de la Variante, con el proyecto con clave JA-4-AL-182 y que no fue aprobado definitivamente por declaración ambiental desfavorable.

- Realizar los trámites de expropiación complementaria, en caso de ser necesarias; Supervisión y asesoramiento en la redacción del proyecto de construcción.

- Dirigir la ejecución de las obras.

- Conservación y mantenimiento de la carretera una vez finalizada las obras y sean recepcionadas por este Consejería.

Cuarta. El Ayuntamiento de Mojácar se compromete a:

- Financiar la redacción del proyecto de construcción.

- Financiar el coste de las expropiaciones complementarias, en caso de ser necesarias.

- Contratar y financiar la ejecución de las obras.

- Contratar y financiar los gastos de control de calidad de ejecución de las obras, así como la asistencia técnica a la dirección de las obras.

Quinta. Los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio Marco serán aportados por la Consejería de Fomento y Vivienda de forma gratuita y libres de servidumbres y otros gravámenes previamente a la firma del Convenio Específico de ejecución de las obras objeto del presente Convenio Marco, salvo aquellos que puedan ser necesarios expropiar a consecuencia de la redacción del nuevo proyecto de construcción. En el caso de que sea necesario expropiaciones complementarias, la Consejería de Fomento y Vivienda realizará los trámites de la expropiación a través de su negociado de expropiaciones, estando a cargo del Ayuntamiento de Mojácar el coste de las mismas.

Sexta. Las Administraciones firmantes deberán aprobar el Proyecto que redactará el Ayto. de Mojácar basado en el anteproyecto elaborado por la Excma. Diputación Provincial de Almería y que sirve de base a la formalización de este Convenio, como requisito previo al inicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en las estipulaciones tercera y cuarta. Será necesaria la aprobación del proyecto de construcción, elaborado por el Ayuntamiento de Mojácar, por la Dirección General de Infraestructuras con anterioridad a la licitación de las obras.

Se adjunta certificado de disponibilidad de crédito del Ayuntamiento de Mojácar para financiar la parte de la actuación que le corresponde según la estipulación cuarta.

Séptima. Los pagos de las aportaciones establecidas en el presente Convenio por parte del Ayuntamiento de Mojácar se realizarán directamente al adjudicatario de la obra, asistencia técnica o adjudicatario del control de calidad, contra la presentación de certificaciones de obra ejecutada, emitidas por la dirección de las obras que será personal de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Almería.

Octava. El pago a los contratistas se efectuará respetando los plazos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los costes derivados de cualquier posible pago extemporáneo los soportará la Administración responsable, según el Convenio, de los pagos, sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido en la Ley de Contratos del Sector Público.

Novena. Las variaciones de coste en más o menos de las obras adjudicadas, derivadas de modificados, complementarios, desvíos de servicios afectados, revisiones de precios y liquidaciones serán asumidas por el Ayuntamiento de Mojácar.

Décima. Se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el Director General de Infraestructuras y formada por:

- El titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Almería.

- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mojácar.

- El Jefe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Almería.

- Un miembro designado por la Corporación Local.

Dicha Comisión de Seguimiento asumirá sin perjuicio de las competencias que corresponda a cada Administración, las siguientes funciones:

a) Establecer en cada momento el programa de ejecución de las actuaciones incluidas en el presente Convenio y llevar a cabo su seguimiento.

b) Conocer y aceptar el contenido del proyecto constructivo de la obra y sus correspondientes presupuestos, estableciendo el contenido y prescripciones técnicas que han de considerarse en los mismos.

c) Tener conocimiento de las incidencias de los proyectos y obras, tanto técnicas como administrativas.

d) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio, así como interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del mismo, y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambio aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos y obras.

A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otros organismos cuya presencia en la misma se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de aspectos técnicos y económicos de los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Decimoprimera. La Comisión de Seguimiento resolverá, de conformidad con el ordenamiento vigente, los litigios que se presenten sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, y elevará a los respectivos órganos de decisión las modificaciones económicas que surjan durante la ejecución de las obras, con las limitaciones establecidas en la estipulación novena.

En caso de no llegarse a acuerdo, se levantará Acta de desacuerdo y, a partir de ese momento, los que adopte la Consejería de Fomento y Vivienda con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, previo informe de la Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivos. Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y los mismos podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosegunda. El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

Se entiende por cumplimiento del Convenio la recepción de las obras por parte de la Dirección General de Infraestructuras y su incorporación a la Red de Carreteras de Andalucía.

Son causas de resolución las siguientes:

- El mutuo acuerdo entre las partes.

- El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.

Con respecto al incumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cuanto a los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se aplicarán preferentemente los criterios de cuantificación establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 1998, Sala 3.ª).

Decimotercera. El presente Convenio sustituye y deja sin vigor los compromisos adquiridos por la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Mojácar, en relación a esta actuación, y que fueron acordado por el Convenio Marco firmado 3 de diciembre de 2007, en aquello que entre en contradicción.

Decimocuarta. El plazo de ejecución, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresado, por duplicado ejemplar.

El Consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López García; la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mojácar, Rosa M.ª Cano Montoya.

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